III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3484)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información en relación con la línea de avales del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19348

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el
presente convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de
Crédito Oficial, EPE, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Tributaria, según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, es la entidad de derecho público encargada, en
nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y
del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos
nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por
Convenio.
El ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las
previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP); tiene naturaleza jurídica de
entidad de crédito. Adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene
como fines la concesión de préstamos para financiar operaciones de inversión y liquidez
de las empresas, tanto dentro como fuera de España, y la gestión de los instrumentos de
financiación oficial que el Estado español dota para fomentar la exportación y la ayuda al
desarrollo, pudiendo bajo esta modalidad también financiar a los afectados por
catástrofes naturales, desastres ecológicos y otros supuestos de interés general.
II
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la guerra en Ucrania (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2022), en su artículo 29, crea
una nueva línea de avales con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el
incremento de los precios de la energía y de otras materias primas, estableciendo que el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la
financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito,
entidades de dinero electrónico, y entidades de pagos a empresas y autónomos para
atender necesidades de liquidez o de inversión. Se dispone que el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo
de 10.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, el artículo 30 prevé que a los avales otorgados en virtud de este Real
Decreto-ley les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en
el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias
de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el
anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se
extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por
los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se
desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16
del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, publicado mediante Resolución de 12 de
mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
El 28 de octubre de 2022, la Comisión Europea ha adoptado una nueva modificación
del Marco Temporal Europeo en la que, entre otras modificaciones, extiende el plazo
para otorgar ayudas conforme a sus secciones 2.1 y 2.2 hasta el 31 de diciembre
de 2023. Tomando lo anterior en consideración, el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de
noviembre, modifica el artículo 29.2 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y
extiende el plazo de otorgamiento de los avales hasta 31 de diciembre de 2023. El
Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de noviembre de 2022, ha adoptado un
Acuerdo por el que se realiza una segunda modificación del Acuerdo del Consejo de

cve: BOE-A-2023-3484
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Núm. 34