III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3484)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, para el intercambio de información en relación con la línea de avales del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19355

minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente a los tres últimos ejercicios fiscales.
ii. Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de
Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar
autoliquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículos 20 y 26 de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el
régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
en los tres últimos ejercicios fiscales:
1.º Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
proporcionará información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente
computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del
Impuesto en los tres últimos ejercicios fiscales.
2.º Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta
de no Residentes con establecimiento permanente, se proporcionará información sobre
el importe neto de la cifra de negocios consignado en la declaración del Impuesto sobre
Sociedades en los tres últimos ejercicios fiscales.
El fichero CSV a facilitar por la Agencia Tributaria incluiría varios campos por NIF con
indicación con un código para cada tipología de tributación según lo señalado en el
documento de ayuda de suministro de información facilitado por la Agencia Tributaria.
2.2.2 La información relativa a la situación de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias. Esta información se suministrará mediante servicio web o
mediante el procedimiento de cesión inmediata de información disponible en Sede
electrónica de la Agencia Tributaria. En concreto, a través del suministro «estar al
corriente de obligaciones tributarias para concesión de ayudas y subvenciones
públicas». Las peticiones y respuestas se adecuarán a los esquemas o diseños de
registro publicados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
2.3 Las peticiones del presente apartado 2 de la cláusula quinta deberán hacer
constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos sin que
se haya producido su revocación y que se han tenido en cuenta las demás
circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los mismos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en el marco de este convenio tienen la
categorización de información tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso del ICO, el responsable del tratamiento a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos son el Instituto de Crédito Oficial y actuando como punto
de contacto el Delegado de Protección de Datos (Delegado.protecciondatos@ico.es).
Séptima.

Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier

cve: BOE-A-2023-3484
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Tratamiento de datos personales.