II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-3394)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 18993
de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
4. Se valorarán con 0,25 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores
apartados 1, 2 y 3, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que la
persona candidata ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores
objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente
municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado
en el apartado 4 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,25 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75%: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,50 puntos.
Cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un
municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por la persona candidata
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, de
acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se valorará con un máximo
de 1,50 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,50 puntos.
Se otorgará una puntuación adicional de 0,50 puntos cuando el familiar objeto de
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona candidata ocupe
ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Fase segunda: Méritos específicos.
La valoración de los méritos específicos que se expresan por cada puesto de trabajo
es la que figura en la columna "Méritos relativos al puesto de trabajo" del anexo I, de
acuerdo con la puntuación que se indica como máximo para cada uno de los méritos y
sin que la suma total exceda del máximo de 12 puntos. La puntuación mínima exigida en
esta fase segunda ha de alcanzar 6 puntos.
Únicamente se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de
trabajo cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante la puntuación
obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la
Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima
concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
cve: BOE-A-2023-3394
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 18993
de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
4. Se valorarán con 0,25 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores
apartados 1, 2 y 3, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que la
persona candidata ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores
objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente
municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado
en el apartado 4 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,25 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75%: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,50 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,50 puntos.
Cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un
municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por la persona candidata
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, de
acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se valorará con un máximo
de 1,50 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,50 puntos.
Se otorgará una puntuación adicional de 0,50 puntos cuando el familiar objeto de
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona candidata ocupe
ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Fase segunda: Méritos específicos.
La valoración de los méritos específicos que se expresan por cada puesto de trabajo
es la que figura en la columna "Méritos relativos al puesto de trabajo" del anexo I, de
acuerdo con la puntuación que se indica como máximo para cada uno de los méritos y
sin que la suma total exceda del máximo de 12 puntos. La puntuación mínima exigida en
esta fase segunda ha de alcanzar 6 puntos.
Únicamente se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de
trabajo cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante la puntuación
obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la
Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima
concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
cve: BOE-A-2023-3394
Verificable en https://www.boe.es
2.