II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-3394)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 18994

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que
se levantará al efecto.
Quinta.

Acreditación de los méritos.

1. Acreditación de los méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el
certificado de méritos del anexo III y que será expedido de acuerdo con lo dispuestos en
la base tercera.2 de esta resolución. En concreto:
a) El grado personal se acreditará en el certificado de méritos (anexo III).
b) Para la valoración del trabajo desarrollado se tendrá en cuenta el nivel del
puesto desempeñado por la persona candidata, así como el área al que pertenece,
conforme al anexo III.
c) Aquellas personas candidatas que aleguen participación y/o impartición de
cursos en su solicitud deberán aportar los certificados correspondientes.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del anexo III.
e) Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
acreditarán de la forma siguiente:
i) Destino previo del cónyuge funcionario/a. Las personas candidatas que aleguen
como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge deberán aportar la siguiente
documentación:
– Certificación acreditativa de tal destino y de su forma de provisión, y fecha en la
que lo obtuvo expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge o
pareja de hecho se halle destinado.
– Copia del Libro de Familia que acredite la relación entre la persona candidata y el
cónyuge aludido o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial
correspondiente.
– Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite una mayor atención al menor.
– Documentos acreditativos que apoyen lo argumentado en la declaración anterior.
– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.e) de la base cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o
la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo IV. Para
la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario consignar el
DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar de
nacimiento. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre) la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
– Documentación acreditativa de que la persona concursante que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin
de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración pública competente en la materia.

cve: BOE-A-2023-3394
Verificable en https://www.boe.es

ii) Cuidado de hijos e hijas. Las personas candidatas que aleguen como supuesto
objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente
documentación: