II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-3394)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 18988

(calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid), o en las oficinas a que se refiere
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Estas últimas oficinas tienen obligación de
cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras veinticuatro horas a partir de su
presentación.
Los y las aspirantes que, por cursar la solicitud en el extranjero, por concurrir una
incidencia técnica debidamente acreditada, o por cualquier otra causa de similar
naturaleza, no puedan realizar este trámite de forma telemática, pueden cumplimentarlo
de forma sustitutoria en papel.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las
diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:





Anexo II: solicitud de participación y destinos solicitados por orden de preferencia.
Anexo III: certificado de méritos.
Anexo IV: méritos específicos alegados por el concursante.
Anexo V: certificado de funciones.

a) En el caso de personal funcionario con destino en el Consejo de Seguridad
Nuclear, el certificado de méritos será expedido por la Subdirección de Personal y
Administración.
b) Si se trata de personal funcionario destinado en servicios centrales, la
Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar en otros organismos.
c) Si se trata de personal funcionario destinado en los servicios periféricos de
ámbito regional o provincial, será expedido por las Secretarías Generales de las
Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.
d) Si se trata de personal funcionario del Ministerio de Defensa serán expedidas, en
todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se
trate de personal funcionario destinado en Madrid, y por los Delegados de Defensa
cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
e) Si se trata de personal funcionario en situación de servicios en otras
Administraciones Públicas, por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma u organismo similar, en el caso de la Administración Autonómica;
y, para el personal de la Administración Local, la certificación correrá a cargo de la
Secretaría del Ayuntamiento, Diputación o Cabildo de que se trate.
f) Si se trata de personal funcionario que se encuentre en situación administrativa
distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por
las unidades de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio activo.
g) Si se trata de personal funcionario que se encuentre en situación administrativa
distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la
Dirección General de la Función Pública, para aquellos pertenecientes a Cuerpos o
Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría
de Estado de Función Pública. En el caso de personal funcionario pertenecientes a los
restantes Cuerpos o Escalas adscritos a otros departamentos, tales certificaciones serán
expedidas por la unidad de personal del Ministerio, Agencia u Organismo donde tuvieron
su último destino definitivo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado
en otras Administraciones Públicas mientras el personal funcionario se encontrase en

cve: BOE-A-2023-3394
Verificable en https://www.boe.es

Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
3. El anexo III de esta resolución (certificado de méritos) recogerá aquellos méritos,
requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido por las
unidades orgánicas o centros directivos que se indican a continuación: