II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-3394)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 18986
Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las
prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el presente concurso cuando
cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos,
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su
caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público
de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.
Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas
que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo pero tengan su
puesto de reserva en los citados destinos.
Los y las aspirantes que presten servicios o que, encontrándose en situación
administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes
puestos del Ministerio de Política Territorial, solo podrán participar en la presente
convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de
servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
– Jefe/a de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y
Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
– Inspector/a de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y
Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
– Coordinador/a de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de
Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Otras condiciones y requisitos de participación.
1. El personal funcionario deberá haber permanecido en cada puesto de trabajo de
destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el concurso de
provisión de puestos de trabajo, salvo que desempeñen sus servicios en el Consejo de
Seguridad Nuclear o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el caso de supresión de puestos
de trabajo.
2. El personal funcionario que pertenezca a dos o más Cuerpos o Escalas del
mismo o distinto grupo o subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso
desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos
correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.
3. El personal funcionario en situación de servicios especiales con derecho a
reserva de puesto (artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y
de excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), durante el transcurso de su situación, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el Consejo de Seguridad Nuclear.
4. El personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para
poder concursar.
5. El personal funcionario en servicio activo que se encuentre ocupando puesto en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venían ocupando, estará obligados a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
cve: BOE-A-2023-3394
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 18986
Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las
prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el presente concurso cuando
cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos,
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su
caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público
de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.
Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas
que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo pero tengan su
puesto de reserva en los citados destinos.
Los y las aspirantes que presten servicios o que, encontrándose en situación
administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes
puestos del Ministerio de Política Territorial, solo podrán participar en la presente
convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de
servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
– Jefe/a de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y
Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
– Inspector/a de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y
Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
– Coordinador/a de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de
Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Otras condiciones y requisitos de participación.
1. El personal funcionario deberá haber permanecido en cada puesto de trabajo de
destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el concurso de
provisión de puestos de trabajo, salvo que desempeñen sus servicios en el Consejo de
Seguridad Nuclear o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el caso de supresión de puestos
de trabajo.
2. El personal funcionario que pertenezca a dos o más Cuerpos o Escalas del
mismo o distinto grupo o subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso
desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos
correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.
3. El personal funcionario en situación de servicios especiales con derecho a
reserva de puesto (artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y
de excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), durante el transcurso de su situación, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el Consejo de Seguridad Nuclear.
4. El personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para
poder concursar.
5. El personal funcionario en servicio activo que se encuentre ocupando puesto en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venían ocupando, estará obligados a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
cve: BOE-A-2023-3394
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