II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-3394)
Resolución de 31 de enero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 18985

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
3394

Resolución de 31 de enero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por
la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de
trabajo.

Existiendo puestos de trabajo vacantes en el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente realizar en atención
a las necesidades del servicio, esta Presidencia, en virtud de las facultades que le
confieren la Ley 15/1980, de 22 de abril de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y
el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Seguridad Nuclear, ha dispuesto convocar concurso específico para la
provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta resolución
con arreglo a las siguientes bases.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres
y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la
Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre
de 2020, de la Secretaría General de la Función Pública, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III
Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado
y en sus organismos públicos o dependientes de ella.
Bases

1. Podrá participar en el concurso el personal funcionario de carrera del Consejo de
Seguridad Nuclear y de la Administración General del Estado al que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Pública, que pertenezca a cuerpos y escalas clasificados en los grupos según el
artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Los y las aspirantes deberán reunir los requisitos que se indican para cada
puesto en el anexo I.
Podrán solicitarse cuantos puestos de trabajo se incluyen en esta convocatoria
siempre que se reúnan los requisitos que en ella se establecen y que el nivel del puesto
solicitado se encuentre dentro del intervalo correspondiente al subgrupo de procedencia.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión
de los méritos que se aleguen será el día de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de
toma de posesión en el puesto adjudicado.
3. En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos
disponibles que hace especialmente necesario atender criterios de eficiencia en la
distribución del personal:
– Los y las aspirantes que presten servicio en las Oficinas de Prestaciones del
Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial, o que se
encuentren destinados en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo

cve: BOE-A-2023-3394
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Participación.