III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3454)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Miranda de Ebro a cancelar el dominio directo de un censo enfitéutico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19130
Cabaña, que mide cuarenta metros cuadrados.
Pajar, que mide cuarenta y un metros cuadrados.
Terraza, que mide cincuenta y cinco metros cuadrados.
El resto de seiscientos metros cuadrados está destinado a jardín y huerta.
Linda el conjunto: frente, calle (…); derecha entrando, (…) de la misma calle;
izquierda, termina en picón; y fondo, con carretera de (…)
Referencia catastral. 8013003VN9381S0001ZA.
Inscripción. Tomo 1716, Libro 717, Folio 121, Finca 52730, Inscripciones 1.ª y 2.ª”
2.º Dicha finca registral 52.730 se forma por agrupación de las siguientes fincas
registrales:
1. “Urbana. Casa número (…), Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
Linda: izquierda entrando, con era de D. G.; derecha, con camino y heredad de I. P.;
y espalda, con la calle (…)
Inscripción. Tomo 867, Libro 110, Folio 25, Finca 1249, Inscripción 10.ª”
2. “Urbana. Era de pan trilla, en (…), Ayuntamiento de Miranda de Ebro,
colindante con la casa antes descrita.
Mide un área, setenta centiáreas.
Linda: Norte, camino; Sur, P. G.; Este, D. G.; y Oeste, pared.
Inscripción. Tomo 1720, Libro 720, Folio 156, Finca 1250, Inscripción 4.ª”
Segundo. La finca resultante de la agrupación (finca registral 52.730) se encuentra
gravada con el censo cuya cancelación se solicita, por arrastre o procedencia del mismo
en relación con la finca registral 1249.
Tercero. A continuación, vamos a analizar las historias registrales de las fincas
registrales 1249 y 1250, que conforman la agrupación, para alcanzar la conclusión de la
procedencia de la cancelación del censo solicitada, por cuanto que habiendo sido
cancelado el censo en lo referente a la finca registral 1250/Montañana, no procede su
denegación con respecto a la idéntica finca registral 1249/Montañana.
La anotación A de dicha finca conlleva la inscripción de un censo sobre la misma (y
otras 16 fincas más, entre las que se encuentra la finca registral 1250) señalándose en la
misma que el titular del dominio directo es don P. O. C., vecino que fue de Madrid,
inscribiéndose el dominio útil a favor de doña V. R. L., fechándose dicho dominio útil en
el año 1.869, habiendo solicitado los herederos de don P. O. C., dueño del dominio útil,
que nada tenían que oponer con relación a la posesión solicitada por doña V. R. L.,
estableciéndose por las 17 fincas gravadas, un censo a favor de los herederos del titular
del dominio directo de quince fanegas de trigo y dos fanegas y ocho celemines de
cebada anualmente.
La inscripción 1.ª convalida y convierte en inscripción la anotación A reseñada en el
párrafo anterior.
Las inscripciones 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª comprenden transmisiones hereditarias del
dominio directo de la finca.
La inscripción 6.ª contempla el fallecimiento de los titulares del dominio útil, doña V.
R. L. y su esposo, heredando dicho dominio el hijo de ambos, don L. G. R.
Las inscripciones 7.ª, 8.ª y 9.ª comprenden distintas transmisiones del dominio
directo de la finca.
La inscripción 10.ª contempla la transmisión por parte de don L. G. R. de la posesión
de esta finca y otras 22 fincas más, en concepto de mejora a su hijo don N. G. S., quien
“inscribe su título de mejora sobre el dominio útil de esta finca, convirtiéndose en
inscripción de dominio, de conformidad con el artículo 335 del Reglamento Hipotecario”.
La conversión en inscripción de dominio a favor de don N. G. S. consta por nota
marginal junto a la anotación A de la descripción de la finca registral.
cve: BOE-A-2023-3454
Verificable en https://www.boe.es
– Finca registral 1249:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19130
Cabaña, que mide cuarenta metros cuadrados.
Pajar, que mide cuarenta y un metros cuadrados.
Terraza, que mide cincuenta y cinco metros cuadrados.
El resto de seiscientos metros cuadrados está destinado a jardín y huerta.
Linda el conjunto: frente, calle (…); derecha entrando, (…) de la misma calle;
izquierda, termina en picón; y fondo, con carretera de (…)
Referencia catastral. 8013003VN9381S0001ZA.
Inscripción. Tomo 1716, Libro 717, Folio 121, Finca 52730, Inscripciones 1.ª y 2.ª”
2.º Dicha finca registral 52.730 se forma por agrupación de las siguientes fincas
registrales:
1. “Urbana. Casa número (…), Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
Linda: izquierda entrando, con era de D. G.; derecha, con camino y heredad de I. P.;
y espalda, con la calle (…)
Inscripción. Tomo 867, Libro 110, Folio 25, Finca 1249, Inscripción 10.ª”
2. “Urbana. Era de pan trilla, en (…), Ayuntamiento de Miranda de Ebro,
colindante con la casa antes descrita.
Mide un área, setenta centiáreas.
Linda: Norte, camino; Sur, P. G.; Este, D. G.; y Oeste, pared.
Inscripción. Tomo 1720, Libro 720, Folio 156, Finca 1250, Inscripción 4.ª”
Segundo. La finca resultante de la agrupación (finca registral 52.730) se encuentra
gravada con el censo cuya cancelación se solicita, por arrastre o procedencia del mismo
en relación con la finca registral 1249.
Tercero. A continuación, vamos a analizar las historias registrales de las fincas
registrales 1249 y 1250, que conforman la agrupación, para alcanzar la conclusión de la
procedencia de la cancelación del censo solicitada, por cuanto que habiendo sido
cancelado el censo en lo referente a la finca registral 1250/Montañana, no procede su
denegación con respecto a la idéntica finca registral 1249/Montañana.
La anotación A de dicha finca conlleva la inscripción de un censo sobre la misma (y
otras 16 fincas más, entre las que se encuentra la finca registral 1250) señalándose en la
misma que el titular del dominio directo es don P. O. C., vecino que fue de Madrid,
inscribiéndose el dominio útil a favor de doña V. R. L., fechándose dicho dominio útil en
el año 1.869, habiendo solicitado los herederos de don P. O. C., dueño del dominio útil,
que nada tenían que oponer con relación a la posesión solicitada por doña V. R. L.,
estableciéndose por las 17 fincas gravadas, un censo a favor de los herederos del titular
del dominio directo de quince fanegas de trigo y dos fanegas y ocho celemines de
cebada anualmente.
La inscripción 1.ª convalida y convierte en inscripción la anotación A reseñada en el
párrafo anterior.
Las inscripciones 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª comprenden transmisiones hereditarias del
dominio directo de la finca.
La inscripción 6.ª contempla el fallecimiento de los titulares del dominio útil, doña V.
R. L. y su esposo, heredando dicho dominio el hijo de ambos, don L. G. R.
Las inscripciones 7.ª, 8.ª y 9.ª comprenden distintas transmisiones del dominio
directo de la finca.
La inscripción 10.ª contempla la transmisión por parte de don L. G. R. de la posesión
de esta finca y otras 22 fincas más, en concepto de mejora a su hijo don N. G. S., quien
“inscribe su título de mejora sobre el dominio útil de esta finca, convirtiéndose en
inscripción de dominio, de conformidad con el artículo 335 del Reglamento Hipotecario”.
La conversión en inscripción de dominio a favor de don N. G. S. consta por nota
marginal junto a la anotación A de la descripción de la finca registral.
cve: BOE-A-2023-3454
Verificable en https://www.boe.es
– Finca registral 1249: