III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3454)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Miranda de Ebro a cancelar el dominio directo de un censo enfitéutico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19129

En el mismo sentido se pronunciaron las Resoluciones de este Centro Directivo
de 26 de octubre de 2004 y 19 de julio de 2018 considerando que el dominio directo no
puede cancelarse por esta vía, máxime cuando ha habido transmisiones posteriores de
la finca con arrastre del censo.
5. [sic]. Por otra parte, la cancelación del dominio directo pretendida, por vía del
artículo 210 de la Ley Hipotecaria daría lugar a la cancelación de la inscripción de censo,
tal y como se encuentra practicada, y por tanto a la desinmatriculación de la finca,
cancelando el dominio útil inmatriculado.
Resulta evidente que esto no es lo pretendido por el interesado, por lo que no puede
procederse en tal forma, conforme al principio registral de rogación.
Además, en el supuesto de que, lo que se pretendiera fuera la cancelación del
dominio útil por aplicación del artículo 210 de la Ley Hipotecaria, tampoco procedería la
cancelación, toda vez que constan practicados asientos posteriores relativos al dominio
útil, siendo el último de ellos del año 2013 por lo que no habría transcurrido el plazo
previsto en el precepto recogido en la regla octava del artículo 210.1 de la Ley.
He resuelto:
Suspender la cancelación solicitada por las causas antes señaladas.
Esta calificación puede (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alba Erostarbe
Fernández registrador/a de Registro Propiedad de Miranda de Ebro a día veintitrés de
agosto de dos mil veintidós.»
III

«(…) Primero. Con carácter previo, hemos de precisar que la cancelación del
censo, que fue solicitada con respecto a las fincas registrales húmero 1249/Montañana,
1250/Montañana y 52.730 ha de referirse únicamente a las fincas registrales 1249/
Montañana y 52.730 por cuanto que, como veremos a continuación la finca
registral 1250/Montañana que estaba gravada con el mismo censo que las otras dos, sí
que el mismo fue cancelado con anterioridad a la solicitud que motiva el presente
recurso.
Por lo cual, entendiendo de aplicación el principio de seguridad jurídica, si fue
cancelado el mismo censo cuya cancelación se pretende en la actualidad, que gravaba
las fincas registrales número 1249/Montañana, 1250/Montañana, en lo correspondiente a
ésta última, no existe justificación, porque la situación es la misma, incluso con
transcurso de mayor plazo de tiempo, para, habiendo cancelado el ceso [sic] referente a
la finca registral 1250/Montañana, no cancelar el mismo censo referente a la finca
registral número 1249/Montañana, y por arrastre a la finca registral 52.730, que resulta
gravada como consecuencia de la agrupación de las fincas registrales número 1249/
Montañana y 1250/Montañana.
A continuación, queremos exponer la realidad registral y los antecedentes de la
misma, que deben de conllevar la estimación del presente recurso, acordando la
cancelación del censo solicitada:
1.º

La finca registral 52.730 se describe como a continuación se detalla:

“Urbana. Sita en calle (…), Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
Ocupa una superficie de ochocientos treinta y cinco metros cuadrados.
Enclavada en la misma existen las siguientes edificaciones:
Casa destinada a vivienda, que consta de planta baja y planta primera. Ocupa una
superficie de noventa y nueve metros cuadrados en cada una de sus plantas.

cve: BOE-A-2023-3454
Verificable en https://www.boe.es

Doña M. C. G. L. interpuso recurso contra la anterior calificación, mediante escrito
que tuvo entrada en el citado Registro el 5 de octubre de 2022, en el que alega lo
siguiente: