III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3453)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19119
cual así afirma en la escritura y hace constar que dichos documentos se unen a la misma
como documentos 1 y 2.
Es cierto que dichos documentos no se aportaron y, requeridos informalmente a ello
por el registro de la propiedad, nos personamos ante la notaría de la Sra. María Gloria
Rosillo Gutiérrez, responsable de la custodia de los protocolos del Sr. M., jubilado, donde
se nos contestó que tales documentos, a pesar de que el notario afirmara que se unían a
la escritura, no constaban en el archivo. Personados en los Juzgados y el Registro Civil
se nos denegó la emisión de certificaciones por falta de legitimación.
Dicha situación nos provoca indefensión al no tener los adquirentes acceso a
certificaciones de dichos documentos (que obran en archivos administrativos/judiciales) y
no contar en estos momentos con la colaboración de quien los aporte, con la
consecuencia de que la falta de incorporación de dichos documentos en la escritura está
impidiendo que alcance todos sus efectos al negarse su acceso al Registro de la
Propiedad.
El acuerdo registral de suspensión nos requiere, además, la certificación de que la
sentencia de incapacidad se ha inscrito en el registro civil, indicando la legislación civil
(no hipotecaria) que exige dicha inscripción. No cuestionamos dicha obligación, pero
debemos suponer que ésta se ha producido y fue acreditada ante el juez que autorizó la
renuncia a la herencia, que es uno de los documentos que deben figurar como anexos a
la escritura según se afirma en ella.
Por todo ello, dentro del plazo indicado para ello, se interpone el presente recurso
ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (…)».
IV
Mediante escrito de 10 de octubre de 2022, la registradora de la Propiedad elevó el
expediente, con su informe, a este Centro Directivo. En dicho informe manifiesta que
revoca el primero de los defectos expresados en la calificación.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 166, 171, 300 y 1259 del Código Civil; 1, 2, 3, 18 y 34 de la Ley
Hipotecaria; 17 bis, apartado b), de la Ley del Notariado; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, en la redacción introducida por la Ley 24/2005; 22.2 y 61 y siguientes de la
Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 222.3 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil; 2 y 19 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil;
76 y 98 a 100 del Reglamento Hipotecario; 153, 164, 166, 236 y 251 y siguientes,
especialmente 263, del Reglamento Notarial; las Sentencias de 23 de septiembre de 2011,
20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021 de la Sala Primera del Tribunal
Supremo; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3
de abril de 1995, 6 de noviembre de 2002, 23 de enero, 8 de febrero, 17 de noviembre
de 2003, 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre y 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre
de 2004, 10 de enero, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 y 20 de abril,
23 de mayo, 8 de julio y 13 y 25 de octubre de 2005, 20 de enero, 29 de mayo y 18 de
octubre de 2006, 31 de enero y 25 de octubre de 2007, 11 de febrero de 2008, 8 de mayo,
16 de junio y 3 y 13 de diciembre de 2010, 17 de enero, 7 de julio y 12 y 25 de noviembre
de 2011, 28 de febrero y 22 de mayo de 2012, 30 de noviembre de 2013, 10 de enero, 16
de septiembre y 28 de octubre de 2014, 13 de septiembre y 12 de diciembre de 2017, 30
de enero, 5 de marzo, 9 de julio y 17 de septiembre de 2018 y 2 de enero, 10 de abril, 3 de
julio y 21 de agosto de 2019, y la Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero y 11 de marzo de 2020, 1 y 23 de junio, 22 de julio, 8
de octubre y 8 de noviembre de 2021 y 11 de abril de 2022.
cve: BOE-A-2023-3453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19119
cual así afirma en la escritura y hace constar que dichos documentos se unen a la misma
como documentos 1 y 2.
Es cierto que dichos documentos no se aportaron y, requeridos informalmente a ello
por el registro de la propiedad, nos personamos ante la notaría de la Sra. María Gloria
Rosillo Gutiérrez, responsable de la custodia de los protocolos del Sr. M., jubilado, donde
se nos contestó que tales documentos, a pesar de que el notario afirmara que se unían a
la escritura, no constaban en el archivo. Personados en los Juzgados y el Registro Civil
se nos denegó la emisión de certificaciones por falta de legitimación.
Dicha situación nos provoca indefensión al no tener los adquirentes acceso a
certificaciones de dichos documentos (que obran en archivos administrativos/judiciales) y
no contar en estos momentos con la colaboración de quien los aporte, con la
consecuencia de que la falta de incorporación de dichos documentos en la escritura está
impidiendo que alcance todos sus efectos al negarse su acceso al Registro de la
Propiedad.
El acuerdo registral de suspensión nos requiere, además, la certificación de que la
sentencia de incapacidad se ha inscrito en el registro civil, indicando la legislación civil
(no hipotecaria) que exige dicha inscripción. No cuestionamos dicha obligación, pero
debemos suponer que ésta se ha producido y fue acreditada ante el juez que autorizó la
renuncia a la herencia, que es uno de los documentos que deben figurar como anexos a
la escritura según se afirma en ella.
Por todo ello, dentro del plazo indicado para ello, se interpone el presente recurso
ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (…)».
IV
Mediante escrito de 10 de octubre de 2022, la registradora de la Propiedad elevó el
expediente, con su informe, a este Centro Directivo. En dicho informe manifiesta que
revoca el primero de los defectos expresados en la calificación.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 166, 171, 300 y 1259 del Código Civil; 1, 2, 3, 18 y 34 de la Ley
Hipotecaria; 17 bis, apartado b), de la Ley del Notariado; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, en la redacción introducida por la Ley 24/2005; 22.2 y 61 y siguientes de la
Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 222.3 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil; 2 y 19 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil;
76 y 98 a 100 del Reglamento Hipotecario; 153, 164, 166, 236 y 251 y siguientes,
especialmente 263, del Reglamento Notarial; las Sentencias de 23 de septiembre de 2011,
20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021 de la Sala Primera del Tribunal
Supremo; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3
de abril de 1995, 6 de noviembre de 2002, 23 de enero, 8 de febrero, 17 de noviembre
de 2003, 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre y 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre
de 2004, 10 de enero, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 y 20 de abril,
23 de mayo, 8 de julio y 13 y 25 de octubre de 2005, 20 de enero, 29 de mayo y 18 de
octubre de 2006, 31 de enero y 25 de octubre de 2007, 11 de febrero de 2008, 8 de mayo,
16 de junio y 3 y 13 de diciembre de 2010, 17 de enero, 7 de julio y 12 y 25 de noviembre
de 2011, 28 de febrero y 22 de mayo de 2012, 30 de noviembre de 2013, 10 de enero, 16
de septiembre y 28 de octubre de 2014, 13 de septiembre y 12 de diciembre de 2017, 30
de enero, 5 de marzo, 9 de julio y 17 de septiembre de 2018 y 2 de enero, 10 de abril, 3 de
julio y 21 de agosto de 2019, y la Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero y 11 de marzo de 2020, 1 y 23 de junio, 22 de julio, 8
de octubre y 8 de noviembre de 2021 y 11 de abril de 2022.
cve: BOE-A-2023-3453
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34