III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3453)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
1.

Sec. III. Pág. 19120

Para la resolución de este recurso son relevantes los siguientes hechos:

a) Mediante escritura cuya calificación ha sido impugnada se formalizó, el 12
de febrero de 2009, la manifestación, aceptación y adjudicación de herencia de don J. R.
M. en favor de dos de los herederos y la renuncia de derechos hereditarios por los
restantes.
En nombre de uno de los declarados herederos, don J. J. R. L., interviene, en calidad
de representante legal, su madre; y, respecto de esta representación, el notario expresa
lo siguiente:

2. La cuestión planteada respecto del primero de los defectos impugnados, en lo
relativo a la necesidad de aportar la sentencia de incapacitación, debe resolverse según
la reiterada doctrina de este Centro Directivo sobre la aplicación del artículo 98 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que resulta de las Resoluciones citadas en los
«Vistos» de la presente, especialmente las de 14 de septiembre de 2004, 17 de enero
de 2011 y 1 de junio de 2021, relativas ambas a la reseña por el notario de documentos
judiciales acreditativos de la representación alegada por tutores y al juicio de suficiencia
sobre las facultades representativas emitido por el notario autorizante de la escritura
calificada.

cve: BOE-A-2023-3453
Verificable en https://www.boe.es

«(…) por cuanto, de un lado, ostenta la patria potestad rehabilitada del mismo, por
haber sido éste declarado incapaz, siendo ya mayor de edad, para regir su persona y
bienes, en base a lo prevenido en el texto del segundo punto del primer párrafo del
art. 171 puesto en relación con los artículos 199 y 200, todos ellos del Código Civil (…)
en virtud de Sentencia, que devino tiempo ha firme, en tal sentido dictada por el Juzgado
de Primera Instancia n.º tres de los de esta capital de Palma de Mallorca el 23 de febrero
de 1996, dentro del oportuno proceso de Incapacitación promovido por el M.º Fiscal y
seguido que fue por los trámites del a la sazón Juicio Ordinario Declarativo de Menor
Cuantía bajo los Autos n.º 683/95, y, de otro, porque ha sido autorizada por el Juez
competente, que ha resultado ser el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º trece de
los de esta Ciudad de Palma de Mallorca, para aceptar [sic] en calidad de heredero,
dicha Sra. L. en nombre de dicho incapacitado, el Sr. R. L., don J. J., la presente
escritura pública de manifestación, aceptación y adjudicación de la Herencia y cuyo título
ostenta dicho incapaz, ello por causa justificada de utilidad para él y oído previamente el
Ministerio Fiscal, en contemplación a lo prevenido en el texto del primer párrafo del
artículo 166 del C.C.».
Y añade lo siguiente: «Me acredita dichos dos trascendentes extremos con la
exhibición de los documentos auténticos en que consisten las sendas Certificaciones
judiciales literales, la una, de dicha Sentencia firme de incapacitación y rehabilitación de
patria potestad, y, la otra, de ese Auto del Juzgado de Primera Instancia n.º trece de los
de Palma de Mallorca por el que se declara, junto con otros, como herederos únicos y
universales abintestato de don J. R. M., que se unen a la presenta escritura como
documentos señalados de número 1 y 2, a virtud de todo lo cual tiene, a mi juicio, dicha
Sra. L., la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura en su dicha doble
calidad y condición, de en su propio nombre y en representación de su dicho hijo J. J».
Sin embargo, tales resoluciones judiciales no figuran incorporadas a la copia
autorizada de la escritura presentada a inscripción en el Registro de la Propiedad.
b) La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio –además de
otro defecto que ha sido revocado por ella– la escritura adolece de dos defectos: 1.º)
falta acompañar la sentencia de incapacitación del heredero don J. J. R. L. y el auto de
autorización para aceptar o renunciar la herencia; y 2.º) no se acredita que dicha
sentencia de incapacitación ha sido inscrita en el Registro Civil.
c) La recurrente, ulterior compradora de las fincas, alega la imposibilidad de
obtener y con ello de aportar tales documentos al serle rechazada la condición de
persona con interés legítimo.