III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3453)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19117

patria potestad, y, la otra, de ese Auto del Juzgado de Primera Instancia n.º trece de los
de Palma de Mallorca por el que se declara, junto con otros, como herederos únicos y
universales abintestato de Don J. R. M., que se unen a la presenta escritura como
documentos señalados de número 1 y 2, a virtud de todo lo cual tiene, a mi juicio, dicha
Sra. L., la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura en su dicha doble
calidad y condición, de en su propio nombre y en representación de su dicho hijo J. J».
Sin embargo, tales resoluciones judiciales no figuran incorporadas a la copia
autorizada de la escritura presentada a inscripción en el Registro de la Propiedad.
En la escritura se adjudican los bienes inventariados, en concreto las fincas 13.198 y
mitad y pro indiviso, por renunciar todos los restantes herederos (el discapacitado,
representado por su madre) a sus derechos sucesorios.
II
Presentada la escritura en el referido Registro de la Propiedad de Inca número 1, fue
objeto de la siguiente calificación:
«El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del precedente
documento, y en vista de los libros del Registro, con arreglo al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, ha decidido no practicar las inscripciones solicitadas, por adolecer de los
siguientes defectos:
Hechos:
1. Faltan los documentos complementarios: el certificado de defunción de don J. R. M.,
el certificado de últimas voluntades y el testamento.
2. Falta acompañar la sentencia de declaración de discapacidad/incapacidad de
don J. J. R. L. dictada el 23 de febrero de 1996 por el Juzgado de Primera Instancia
número trece de los de Palma, en autos 683/1995; y el auto de autorización para
aceptar/renunciar la herencia en calidad de heredero; cuyos documentos, se expresa en
la presente escritura, que se incorporan a la misma como documentos 1 y 2 –y que no se
acompañan–.
3. Acreditar que dicha sentencia de declaración de discapacidad/incapacidad de
don J. J. R. L. ha sido inscrita en el Registro Civil.

1. Artículo 76 Reglamento Hipotecario: deben acompañarse, junto al título
sucesorio, el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de
Última Voluntad y el testamento.
2. Artículo 100 del Reglamento Hipotecario: «La calificación por los Registradores
de los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del
Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que
se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los
obstáculos que surjan del Registro.»
3. Artículos 218 Código Civil: «Las resoluciones judiciales sobre los cargos
tutelares y de curatela habrán de inscribirse en el Registro Civil»; 755 Ley de
Enjuiciamiento Civil; y artículos 88 a 91 de la Ley del Registro Civil. Artículos 88 a 91 de
la Ley del Registro Civil, referente a las tutelas y representaciones legales. En la
Sección 4.ª se inscriben el organismo tutelar y las demás representaciones que no sean
de personas jurídicas y sus modificaciones.
Recordar que en base a la presente escritura se podrá inscribir la finca 13.198 de
Inca, por mitades indivisas a favor de don J. R. M. y doña A. R. M.; y una séptima parte
de la finca 13.201 de Inca a favor de don J. R. M. y doña A. R. M. –ambos ya fallecidos–.
Para poder adjudicar la finca 13.198 de Inca y la citada participación de la

cve: BOE-A-2023-3453
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