III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3453)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19116

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3453

Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Inca n.º 1 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por doña A. R. X. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Inca número 1, doña Margarita María Grau Sancho, a inscribir una
escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I

«(…) por cuanto, de un lado, ostenta la patria potestad rehabilitada del mismo, por
haber sido éste declarado incapaz, siendo ya mayor de edad, para regir su persona y
bienes, en base a lo prevenido en el texto del segundo punto del primer párrafo del
art. 171 puesto en relación con los artículos 199 y 200, todos ellos del Código Civil (…)
en virtud de Sentencia, que devino tiempo ha firme, en tal sentido dictada por el Juzgado
de Primera Instancia n.º tres de los de esta capital de Palma de Mallorca el 23 de febrero
de 1996, dentro del oportuno proceso de Incapacitación promovido por el M.º Fiscal y
seguido que fue por los trámites del a la sazón Juicio Ordinario Declarativo de Menor
Cuantía bajo los Autos n.º 683/95, y, de otro, porque ha sido autorizada por el Juez
competente, que ha resultado ser el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º trece de
los de esta Ciudad de Palma de Mallorca, para aceptar [sic] en calidad de heredero,
dicha Sra. L. en nombre de dicho incapacitado, el Sr. R. L., don J. J., la presente
escritura pública de manifestación, aceptación y adjudicación de la Herencia y cuyo título
ostenta dicho incapaz, ello por causa justificada de utilidad para él y oído previamente el
Ministerio Fiscal, en contemplación a lo prevenido en el texto del primer párrafo del
artículo 166 del C.C.».
Y añade lo siguiente: «Me acredita dichos dos trascendentes extremos con la
exhibición de los documentos auténticos en que consisten las sendas Certificaciones
judiciales literales, la una, de dicha Sentencia firme de incapacitación y rehabilitación de

cve: BOE-A-2023-3453
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Mediante escritura autorizada el día 12 de febrero de 2009 por el notario de Palma
de Mallorca, don Francisco Javier Moreno Clar, bajo el número 295 de protocolo, se
formalizó la manifestación, aceptación y adjudicación de herencia de don J. R. M.,
fallecido el día 8 de octubre de 2002, en favor de dos de los herederos y la renuncia de
derechos hereditarios por los restantes.
El causante estaba separado legalmente y tenía dos hijas, doña A. A. R. F. y doña
L. E. R. F., quienes renunciaron pura y simplemente a la herencia en virtud de escritura
autorizada por el notario de Inca, don Domingo Bonnín Siquier, el día 10 de mayo
de 2005.
Como consecuencia de esa renuncia fueron declarados herederos los tres hermanos
supérstites del causante y doce sobrinos, hijos de otros cuatro hermanos del causante
también fallecidos, heredando los primeros por cabezas y los segundos por estirpes,
todo ello en virtud de auto número 623/2008 dictado en procedimiento de declaración de
herederos por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma de Mallorca.
En nombre de uno de los declarados herederos, don J. J. R. L., interviene, en calidad
de representante legal, su madre, doña M. P. L. U.; y, respecto de esta representación, el
notario expresa lo siguiente: