III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal investigador. Retribuciones. (BOE-A-2023-3491)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se modifica la de 19 de agosto de 2019, de la Secretaria General de Coordinación de Política Científica, por la que se aprueban los criterios generales de evaluación del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19379

En la evaluación del desempeño, se tendrán en cuenta los méritos del
personal investigador en los ámbitos de investigación, de desarrollo experimental,
de dirección, de gestión y de transferencia del conocimiento de las actividades y
tareas realizadas a lo largo de toda la carrera profesional.
2. Esta evaluación se solicitará directamente a la Comisión Evaluadora del
Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, para su valoración.
3. La evaluación del desempeño solo podrá ser objeto de una de las
siguientes calificaciones, favorable o no favorable.
Tercero.

Criterios.

a) Consecución y/o participación en proyectos de investigación, desarrollo
experimental e innovación de ámbito institucional, autonómico, nacional,
comunitario e internacional, financiados tanto competitivamente mediante
financiación pública o privada, como a través de proyectos de colaboración
público-privados, contratos de investigación, convenios, encomiendas de gestión,
encargos de los poderes adjudicadores y encargos de las Administraciones
Públicas españolas; así como a través de subvenciones nominativas.
b) Formación de personal docente e investigador mediante la dirección de
tesis doctorales, tesinas, trabajos fin de carrera, trabajos fin de grado, másteres
universitarios, así como la participación en escuelas especializadas patrocinadas
por organizaciones científicas.
A estos efectos, también se considerarán las labores formativas desarrolladas
en programas, nacionales e internacionales, de atracción y consolidación del
talento (tales como Juan de la Cierva o similares).
c) Docencia universitaria en facultades, escuelas superiores y escuelas
universitarias.
d) Formación de personal técnico y titulado superior en el contexto de
enseñanzas oficiales no universitarias (entre otros, tutorías, formación profesional,
programas de formación sanitaria especializada), u otros programas de
especialización respaldados por organismos, nacionales e internacionales, o por
asociaciones y colegios profesionales.
Asimismo, se tendrá en cuenta la docencia impartida en planes de formación
científico-técnico del propio Organismo Público de Investigación y en otros planes
de formación en colaboración con entidades públicas y privadas.
e) Participación en grupos de trabajo y comités científicos nacionales e
internacionales.
También, se considerará la participación en programas, foros, comités de
expertos, e infraestructuras nacionales e internacionales de investigación,
incluidas las redes.
f) La dirección de centros e institutos de investigación realizada en España o
en el extranjero dentro del sector público y universidades, la coordinación de las
áreas científicas, así como, entre otras, la dirección de unidades, departamentos,
o bibliotecas científicas.
g) La participación en la organización, gestión y evaluación de la
investigación (comités organizadores de eventos científicos, comités de
normalización, la Agencia Estatal de Investigación o agencia equivalente, sea ésta
autonómica, nacional, comunitaria, o internacional, agencia de evaluación o
equivalente, juntas directivas de organizaciones científicas, nacionales,
comunitarias o internacionales, así como en el propio Organismo Público de
Investigación).

cve: BOE-A-2023-3491
Verificable en https://www.boe.es

La evaluación se basará en un análisis global del trabajo realizado por la
persona interesada, durante el periodo considerado de cinco años, a través de las
siguientes actividades y tareas: