III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal investigador. Retribuciones. (BOE-A-2023-3491)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se modifica la de 19 de agosto de 2019, de la Secretaria General de Coordinación de Política Científica, por la que se aprueban los criterios generales de evaluación del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19378

desempeño de la actividad científico-tecnológica desarrollada por el personal
investigador funcionario de las escalas científicas de Profesores de Investigación de
Organismos Públicos de Investigación, de Investigadores Científicos de Organismos
Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de
Investigación, en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General
del Estado, a efectos de la determinación de la cuantía del componente por méritos
investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias de este
personal.
El artículo 25.5 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la
Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación en vigor desde el 7
de septiembre de 2022, amplia la denominación y contenido del componente del
complemento específico por méritos investigadores, que pasa a denominarse
componente por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento y establece
que la evaluación del desempeño tendrá en cuenta los méritos del personal investigador
en los ámbitos de investigación, de desarrollo experimental, de dirección, de gestión o de
transferencia de conocimiento, y que para la obtención del componente por méritos
investigadores o de transferencia del conocimiento del complemento específico, el
personal investigador funcionario de carrera de los Organismos Públicos de
Investigación podrá someter a evaluación la actividad realizada en España o en el
extranjero, en el sector público y en las universidades, además de la realizada en los
Organismos Públicos de Investigación.
En virtud de lo anterior, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 14/2011
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 172022
de 5 de septiembre esta Secretaría General de Investigación, dispone:
Primero.
Modificar los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Resolución
de 19 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Coordinación de Política
Científica, por la que se aprueban los criterios generales de evaluación del componente
por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones
complementarias del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, que
quedan redactados como sigue:
«Primero. Objeto.
El objeto de esta resolución es aprobar los criterios generales de aplicación a
la evaluación de la actividad desarrollada por personal investigador funcionario de
las escalas científicas de Profesorado de Investigación de Organismos Públicos de
Investigación, de Personal Investigador Científico de Organismos Públicos de
Investigación y de Personal Científico Titular de Organismos Públicos de
Investigación, a efectos de la determinación de la cuantía del componente por
méritos investigadores o de transferencia de conocimiento del complemento
específico de las retribuciones complementarias de este personal.
por

méritos

investigadores

o

de

1. El personal investigador funcionario incluido en las escalas científicas
mencionadas en el apartado primero podrá someter a evaluación el desempeño
de la actividad realizada en España o en el extranjero, en el sector público y en las
universidades, en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o
periodo equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a
tiempo parcial

cve: BOE-A-2023-3491
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Segundo. Evaluación del componente
transferencia del conocimiento.