III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal investigador. Retribuciones. (BOE-A-2023-3491)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se modifica la de 19 de agosto de 2019, de la Secretaria General de Coordinación de Política Científica, por la que se aprueban los criterios generales de evaluación del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19380

h) La realización y/o participación en actividades de transferencia de
tecnología a través de títulos de propiedad intelectual e industrial de los que sean
autores o inventores y en cualesquiera otras acciones debidamente acreditadas
(grupos operativos, spin-off, contratos de licencia, cesión de patentes o modelos
de utilidad, entre otras).
i) Divulgación y difusión de la ciencia, el conocimiento y la tecnología.
Así, se valorará entre otras actividades, la participación en conferencias y
congresos, especialmente como invitado, seminarios, jornadas, talleres, eventos
profesionales, científicos y de divulgación de la ciencia y la tecnología,
colaboraciones contratadas con entidades divulgadoras de la ciencia, como
museos, fundaciones, etc., publicaciones en revistas de divulgación, monografías
y libros, contratos de servicios, o la participación en comités editoriales de
publicaciones científicas.
Asesoramiento científico-técnico y cualesquiera otras actividades y tareas
realizadas en los ámbitos de la investigación, de desarrollo experimental, de
dirección, de gestión o de transferencia del conocimiento.
Cuarto.

Periodo evaluado.

a) Cada tramo debe abarcar cinco años de actividad.
b) Por año se entienden año natural completo (del 1 de enero al 31 de
diciembre). Las fracciones, dentro del año natural completo, que sumen al menos
ocho meses (considerándose un mes 30 días), se computarán como año natural.
c) Los años constitutivos de un tramo podrán, o no, ser consecutivos. En el
caso de que el periodo evaluado sea construido con años no consecutivos, serán
aplicadas las previsiones de este apartado cuarto para aquellos espacios
temporales respecto de los cuales la persona interesada no haya presentado
solicitud.
d) El tiempo prestado en un régimen de dedicación diferente al de tiempo
completo o asimilado será computado aplicando un coeficiente reductor de 0,5.
e) Corresponde a la persona interesada determinar en su solicitud los tramos
o periodos de cinco años que somete a evaluación, en situación de servicio activo
o en situación equivalente reconocida en la normativa vigente, identificando los
méritos aportados para cada periodo.
f) Para la primera evaluación, por méritos investigadores o por transferencia
de conocimiento respectivamente, la persona interesada indicará en la solicitud el
año a partir del cual solicita la evaluación. Determinada dicha fecha, la actividad
realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera
que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.
g) Los periodos valorados negativamente no podrán ser objeto
posteriormente de una nueva solicitud de evaluación.
h) El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a
evaluación por méritos investigadores o por transferencia de conocimiento y
respecto del cual la persona interesada no haya presentado solicitud, no podrá ser
alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos
de evaluaciones posteriores del mismo tipo.
i) El periodo de actividad investigadora o de transferencia de conocimiento
desarrollada previamente a adquirir la condición de funcionario de carrera, se
considerará como prestada en la escala en la que se hubiera ingresado como tal,
y podrá ser sometido a evaluación con los mismos criterios indicados en los
párrafos anteriores».

cve: BOE-A-2023-3491
Verificable en https://www.boe.es

Para el cómputo de los cinco años que dan derecho a evaluación se procederá
como sigue: