I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2023-3343)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18474

los centros concertados oído su Consejo Escolar, o bien por la Comisión de Garantía de
Admisión, se publicarán las listas definitivas de reserva de plaza. Las posibles
reclamaciones a las listas provisionales serán resueltas a través de la publicación de las
listas definitivas. Así se indicará expresamente en los listados de adjudicación provisional
que se publiquen indicando el plazo para presentar reclamación.
5. La Comisión de Garantías de Admisión velará para que los alumnos y alumnas
que participen en el proceso de reserva obtengan una plaza por la vía de adscripción.
Duodécima.

Certificaciones de reserva de plaza.

1. Los directores o directoras de los centros públicos de educación secundaria y de
los centros concertados, entregarán a los cargos homólogos de los centros de Educación
Primaria las correspondientes certificaciones de reserva de plazas, según el modelo
recogido en el anexo I de esta resolución.
2. Una vez recibidas las certificaciones de reserva de plaza, las direcciones de los
centros de Educación Primaria las entregarán a los padres, madres o representantes
legales de los alumnos y alumnas. En el caso de que se desee hacer uso de esta
reserva obtenida mediante adscripción y no solicitar plaza en otro centro, bastará con
entregar, debidamente cumplimentado, el certificado original de reserva en el centro que
lo ha expedido, dentro del plazo general de matriculación establecido para el siguiente
curso.
3. Quienes opten a un puesto escolar en un centro distinto a aquel en el que
hubieran obtenido reserva de plaza, podrán hacerlo dentro del periodo ordinario de
presentación de solicitudes de admisión. Para ello deberán entregar, junto a su solicitud,
el certificado original de reserva de plaza. Quienes teniendo reserva por la vía de
adscripción obtuvieran plaza en el nuevo centro solicitado, perderán la que tienen
reservada por la vía de adscripción.
Procesos ordinario y extraordinario de admisión de alumnos y alumnas
Decimotercera.

Oferta de plazas escolares.

1. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, a través de las
Direcciones Provinciales y una vez determinada la oferta por parte de las direcciones y
de los centros públicos y privados concertados, establecerá la oferta de plazas escolares
de todos los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el
curso 2023-2024. Para ello, los centros tendrán en cuenta el resultado del proceso de
reserva de plaza entre centros adscritos.
2. En la oferta de plazas escolares estará incluida y diferenciada la reserva de
plazas para alumnado con necesidad específica de apoyo que cuente con dictamen de
escolarización. Las Direcciones Provinciales podrán establecer una distribución inicial de
dichas plazas que contemple la asignación de un número determinado de ellas por
unidad escolar, destinadas específicamente a facilitar la escolarización de este
alumnado.

1.

Presentación de solicitudes para participar en el proceso ordinario de

Deberán participar en el proceso de admisión para el curso 2023-2024:

a) Quienes deseen acceder por primera vez a centros que impartan el segundo
ciclo de Educación Infantil, de tres a seis años, o de Educación Primaria sostenidos con
fondos públicos.
b) Quienes deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan
Educación Secundaria Obligatoria y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

cve: BOE-A-2023-3343
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.
admisión.