I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2023-3343)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2023-2024.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18473
alumnas con necesidad específica de apoyo educativo que cuenten con dictamen de
escolarización y que finalizan su escolarización en el centro al término del curso actual.
2. Con carácter general, teniendo en cuenta el número de vacantes, las plazas
adjudicadas se corresponderán con las de los centros adscritos a efectos de
escolarización, salvo en el caso de que se trate de alumnado con discapacidad motórica
o que requiera recursos específicos. En ese caso, previa información a las familias, la
reserva de plaza se realizará para un centro de escolarización preferente para este
alumnado o que cuente con los recursos necesarios.
Décima. Actuaciones de los centros públicos y los centros privados concertados de
educación primaria adscritos a centros docentes de educación secundaria a efectos
de escolarización.
1. Centros de adscripción única: Comunicarán al centro de educación secundaria al
que estén adscritos los alumnos y alumnas que finalizan 6.º curso de Educación
Primaria, mediante relación nominal, para que procedan a la elaboración de las
correspondientes certificaciones de reserva de plaza, según el modelo recogido en el
anexo I de estas instrucciones.
2. Centros de adscripción múltiple: Informarán a las familias del alumnado de 6.º
curso de Educación Primaria de la relación de centros de educación secundaria a los
que el centro esté adscrito, y pondrán a su disposición el anexo II de solicitud de reserva
de plaza para su cumplimentación, con el fin de que puedan decidir el orden de prioridad.
El anexo II, una vez cumplimentado por las familias, se entregará en el centro de
educación primaria en el que esté escolarizado el alumno o la alumna.
Los centros públicos y privados concertados de educación primaria pondrán a
disposición de los centros de Educación Secundaria la documentación relativa a los
alumnos y las alumnas que los solicitan en primer lugar, junto con una relación nominal
de los mismos. En esta relación se incluirá, asimismo, el número de alumnos y alumnas
con necesidades educativas especiales.
3. La información referente a la adscripción de centros a efectos de escolarización,
estará disponible en el sitio web de los centros y de las Direcciones Provinciales de
Educación.
4. Tanto en la adscripción única, como en la adscripción múltiple, los alumnos y
alumnas mantendrán la reserva de plaza en el centro asignado hasta el momento en que
figuren en la lista de admitidos de otro centro o hasta el inicio del curso escolar.
Undécima. Baremación de las solicitudes, adjudicación y publicación de listados de
reserva de plaza entre centros adscritos a efectos de escolarización.
1. Si el número de vacantes ofertadas por el centro de secundaria es menor que las
solicitudes recibidas se procederán a su baremación según el anexo III.
2. Los Consejos Escolares de los centros públicos de educación secundaria y los
titulares de los centros concertados, oído su Consejo Escolar, realizarán la adjudicación
de sus plazas vacantes a los alumnos y las alumnas que las hayan solicitado en primer
lugar, de acuerdo con el baremo antes citado.
3. Finalizado el procedimiento, remitirán las vacantes o las solicitudes sin atender a
la Comisión de Garantías de Admisión, que convocará a las personas responsables de la
dirección de los centros públicos afectados para asignar las vacantes disponibles a
quienes no obtuvieron plaza en su primera opción, teniendo en cuenta el orden de
prioridad señalado por los padres, madres o tutores legales y la puntuación obtenida.
4. Las listas provisionales de adjudicación de reserva de plazas se publicarán en
los tablones de anuncios de los respectivos centros y se abrirá el plazo de
reclamaciones, según el calendario que figura en el anexo V. Esta información estará
disponible en el sitio web del centro.
Una vez finalizado el plazo de reclamación a las listas provisionales y resueltas las
reclamaciones por el Consejo Escolar de los centros públicos, o por la persona titular de
cve: BOE-A-2023-3343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18473
alumnas con necesidad específica de apoyo educativo que cuenten con dictamen de
escolarización y que finalizan su escolarización en el centro al término del curso actual.
2. Con carácter general, teniendo en cuenta el número de vacantes, las plazas
adjudicadas se corresponderán con las de los centros adscritos a efectos de
escolarización, salvo en el caso de que se trate de alumnado con discapacidad motórica
o que requiera recursos específicos. En ese caso, previa información a las familias, la
reserva de plaza se realizará para un centro de escolarización preferente para este
alumnado o que cuente con los recursos necesarios.
Décima. Actuaciones de los centros públicos y los centros privados concertados de
educación primaria adscritos a centros docentes de educación secundaria a efectos
de escolarización.
1. Centros de adscripción única: Comunicarán al centro de educación secundaria al
que estén adscritos los alumnos y alumnas que finalizan 6.º curso de Educación
Primaria, mediante relación nominal, para que procedan a la elaboración de las
correspondientes certificaciones de reserva de plaza, según el modelo recogido en el
anexo I de estas instrucciones.
2. Centros de adscripción múltiple: Informarán a las familias del alumnado de 6.º
curso de Educación Primaria de la relación de centros de educación secundaria a los
que el centro esté adscrito, y pondrán a su disposición el anexo II de solicitud de reserva
de plaza para su cumplimentación, con el fin de que puedan decidir el orden de prioridad.
El anexo II, una vez cumplimentado por las familias, se entregará en el centro de
educación primaria en el que esté escolarizado el alumno o la alumna.
Los centros públicos y privados concertados de educación primaria pondrán a
disposición de los centros de Educación Secundaria la documentación relativa a los
alumnos y las alumnas que los solicitan en primer lugar, junto con una relación nominal
de los mismos. En esta relación se incluirá, asimismo, el número de alumnos y alumnas
con necesidades educativas especiales.
3. La información referente a la adscripción de centros a efectos de escolarización,
estará disponible en el sitio web de los centros y de las Direcciones Provinciales de
Educación.
4. Tanto en la adscripción única, como en la adscripción múltiple, los alumnos y
alumnas mantendrán la reserva de plaza en el centro asignado hasta el momento en que
figuren en la lista de admitidos de otro centro o hasta el inicio del curso escolar.
Undécima. Baremación de las solicitudes, adjudicación y publicación de listados de
reserva de plaza entre centros adscritos a efectos de escolarización.
1. Si el número de vacantes ofertadas por el centro de secundaria es menor que las
solicitudes recibidas se procederán a su baremación según el anexo III.
2. Los Consejos Escolares de los centros públicos de educación secundaria y los
titulares de los centros concertados, oído su Consejo Escolar, realizarán la adjudicación
de sus plazas vacantes a los alumnos y las alumnas que las hayan solicitado en primer
lugar, de acuerdo con el baremo antes citado.
3. Finalizado el procedimiento, remitirán las vacantes o las solicitudes sin atender a
la Comisión de Garantías de Admisión, que convocará a las personas responsables de la
dirección de los centros públicos afectados para asignar las vacantes disponibles a
quienes no obtuvieron plaza en su primera opción, teniendo en cuenta el orden de
prioridad señalado por los padres, madres o tutores legales y la puntuación obtenida.
4. Las listas provisionales de adjudicación de reserva de plazas se publicarán en
los tablones de anuncios de los respectivos centros y se abrirá el plazo de
reclamaciones, según el calendario que figura en el anexo V. Esta información estará
disponible en el sitio web del centro.
Una vez finalizado el plazo de reclamación a las listas provisionales y resueltas las
reclamaciones por el Consejo Escolar de los centros públicos, o por la persona titular de
cve: BOE-A-2023-3343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34