I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2023-3343)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18472

10. La escolarización del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo
será realizada por la Comisión de Garantías de Admisión, con arreglo a lo establecido en
la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la
educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de
orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como a lo establecido en el artículo 8.2 de la
Orden ECD/724/2015, de 22 de abril.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación
presentada serán tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y a la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución
de este procedimiento de admisión.
3. En especial se mantendrá anónimo cualquier dato identificativo en los supuestos
de discapacidad y escolarización por traslado forzoso cuando exista orden de
alejamiento o acreditación de situación de violencia de género.
Proceso de reserva de plaza entre centros adscritos a efectos de escolarización
Séptima. Actualización de las adscripciones entre centros a efectos de escolarización.
1. Las Direcciones Provinciales revisarán y actualizarán la zonificación y las
adscripciones de centros, comprobando que son conformes a la normativa vigente y las
reflejarán en la aplicación informática correspondiente.
2. Las Direcciones Provinciales remitirán a la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas, la información actualizada relativa a las zonas de influencia
para la escolarización y las adscripciones para el curso 2023-2024 y darán traslado de
esta información a los centros educativos.
3. Los centros docentes públicos y privados concertados mantendrán expuesta en
lugar visible la información relativa a las adscripciones de su centro a otros centros.
Octava. Establecimiento de vacantes para el proceso de reserva de plaza entre centros
adscritos.
Una vez autorizada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y
comunicada por la Dirección Provincial la previsión de grupos de alumnos y alumnas
para el curso escolar 2023-2024, los centros docentes elaborarán la propuesta de
vacantes disponibles en cada nivel para el proceso de reserva de plaza, especificando
las vacantes reservadas para plazas ordinarias y las reservadas para alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización.
Las Direcciones Provinciales supervisarán, verificarán y aprobarán dicha propuesta,
asegurándose de que en todos los centros sostenidos con fondos públicos se contempla
la reserva de plazas para dicho alumnado, velando por una adecuada distribución. Los
centros deberán publicar la oferta definitiva aprobada por las Direcciones Provinciales.
Novena. Proceso de reserva de plaza por la vía de adscripción para el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de
escolarización.
1. Se realizará con cargo a la reserva de plazas específicas para este alumnado y
de acuerdo con lo previsto en la instrucción quinta, apartado 9. Los centros de educación
primaria comunicarán a la Comisión de Garantías de Admisión la relación de alumnos y

cve: BOE-A-2023-3343
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Núm. 34