I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2023-3343)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18475

c) Quienes deseen solicitar un centro de educación secundaria diferente a aquel
que les corresponda por adscripción única o que han obtenido por adscripción múltiple.
d) Quienes deseen cambiar de centro en cualquiera de los niveles y enseñanzas
del ámbito de la presente resolución.
2. La solicitud para participar en el proceso ordinario de admisión podrá obtenerse
en cualquier centro público o privado concertado o en las sedes de la Comisión de
Garantías de Admisión.
3. La solicitud de escolarización del alumnado menor de edad deberá ser
cumplimentada y firmada por el padre y la madre o sus representantes legales, salvo si
se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad.
Esta solicitud se entregará en el centro elegido como primera opción, en la Comisión
de Garantías de Admisión o ante la Administración educativa, excepto en los casos de
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de
escolarización, cuyas solicitudes deberán ser entregadas en la Comisión de Garantías
de Admisión. Salvo estas últimas, todas las solicitudes serán remitidas a los centros. Las
solicitudes se podrán presentar por medios electrónicos.
Para la tramitación electrónica de las solicitudes, no será exigible el nivel de
seguridad estándar de certificado electrónico, siendo válido el procedimiento de usuario y
contraseña.
A la solicitud se deberá adjuntar la documentación acreditativa de los criterios de
baremación, según el anexo III de la presente resolución, y, si procede, el certificado
original de reserva de plaza obtenido por la vía de la adscripción.
4. El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso
ordinario de admisión comprende del 19 de abril al 9 de mayo de 2023, ambos inclusive.
5. Las familias que acrediten y justifiquen al órgano competente para la admisión la
previsión de traslado domiciliario debido a movilidad forzosa o a cambio de residencia
derivada de actos de violencia de género o discapacidad sobrevenida en el último año de
cualquier miembro de la familia podrán solicitar plaza en el período ordinario de
admisión. Se les garantizará preferencia en el área o zona de escolarización que
corresponda al domicilio o al lugar de trabajo, indistintamente, de alguno de sus padres,
madres o tutores legales. Para los alumnos o alumnas víctimas de acoso escolar
acreditado por el Servicio de Inspección, en el periodo ordinario, a efectos de
baremación, el domicilio familiar se considerará dentro del área de influencia del centro
solicitado.
Baremación de las solicitudes de admisión de alumnos y alumnas.

1. Los centros solicitados como primera opción deberán baremar todas las
solicitudes cuando el número de estas supere al de las vacantes, según el baremo de los
anexos III y IV. En este supuesto, cada centro deberá determinar mediante sorteo público
las cuatro letras que se utilizarán para ordenar y resolver, en caso necesario, posibles
situaciones de empate. El resultado de dicho sorteo se publicará en el tablón de
anuncios del centro junto con el resto de información referida a la admisión que ha de ser
publicada y se dará traslado a la Comisión de Garantías de Admisión que utilizará estas
mismas letras para asignar plazas a las solicitudes que cada centro haya recibido en
segunda y sucesivas opciones. El sorteo se celebrará una vez que haya finalizado el
plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes recibidas serán analizadas por el equipo directivo o titular del
centro, con el fin de detectar aquellas que hayan cumplimentado los apartados relativos
a la posible existencia de necesidad específica de apoyo educativo que puedan requerir
dictamen de escolarización, que se remitirán para su valoración, junto con la
documentación correspondiente, a la Comisión de Garantías de Admisión. A estos
efectos, los centros educativos podrán recabar de las personas solicitantes la ampliación
de información sobre dichos aspectos.

cve: BOE-A-2023-3343
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Decimoquinta.