III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3470)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Moncada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca discontinua, que queda como resto, tras la reversión de diversas de las varias fincas de origen que la formaron por agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19298
– El INVIED entiende que los propietarios se encuentran vinculados por el acuerdo
que se alcanzó y documentó el 4 de enero de 2006, el cual fue homologado
judicialmente, interpretando éste como una verdadera identificación de fincas registrales
y catastrales. Así mismo, se remiten a la documentación aportada por el mismo Don F. al
Ministerio de Defensa, en relación a la finca 419, en el año 2008, en la que, al delimitar
su titularidad, respeta los límites de la parcela 112.
De la situación expuesta, así como de la documentación aportada, resulta no existir
certidumbre respecto de la identidad entre la registral 1520 en la parte en la que se
identifica con la parcela catastral 112. La que suscribe entiende que hay dudas lo
suficientemente fundadas como para la denegación de la base gráfica aportada
entendiendo que, si bien la reversión de las fincas ordenada en sede judicial supone su
restitución conforme a la situación gráfica existente con anterioridad a las enajenaciones
impugnadas, no existen datos cómo para conocer con certeza cuál era dicha ordenación
de terrenos, no siendo un plano catastral prueba indubitada de dicha delimitación. Así
mismo, si bien el acuerdo homologado judicialmente surte necesariamente efectos entre
las partes, existen dudas respecto de la interpretación de dicho acuerdo –en tanto a que
constituya o no una identificación entre fincas registrales y catastrales; no pudiendo el
mismo ser oponible a quien no fue parte.
Acuerdo
Se acuerda suspender la inscripción del precedente documento, por las causas y en
los términos que resultan de la presente nota de calificación; asimismo, se hace constar
que no se ha procedido a la práctica de anotación preventiva de suspensión por defecto
subsanable por no haberse solicitado expresamente (artículos 42.9.º y 65, párrafo
segundo, de la Ley Hipotecaria).
El asiento de presentación motivado por dicho documento quedará prorrogado por
sesenta días hábiles contados a partir de la última notificación efectuada.
Contra la presente nota de calificación (…)
Moncada. La Registradora Fdo. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Paula Chust Mares registrador/a de Registro Propiedad de
Moncada 2 a día veintiuno de septiembre del dos mil veintidós.»
III
«Primero. El Ministerio de Defensa, entre los años 1946 y 1952, a través de
compraventas y procedimientos expropiatorios, realizó una serie de adquisiciones de
parcelas sobre las (…). Una vez construido, el Ministerio de Defensa procedió a la
inscripción registral de la totalidad de los terrenos (…), conformando la finca
registral 1520, inscrita en el Registro de la Propiedad de Moncada-2, al Tomo 1241,
Libro 14, Folio 184. La inscripción a favor del Estado se practicó en virtud de escritura
pública de agrupación de fincas y declaración de obra nueva otorgada el 19 de junio
de 1975.
Segundo. Una vez conocida la intención del Ministerio de Defensa de poner a
disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, a los fines
que le son propios (…) los propietarios y herederos de los antiguos propietarios de las
parcelas que conformaban (…) solicitaron la reversión de las mismas, interponiendo
posteriormente una serie de demandas ante los juzgados de primera Instancia de
cve: BOE-A-2023-3470
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don S. M. M., director gerente del organismo
autónomo Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa,
interpuso recurso el día 19 de octubre de 2022 mediante escrito en los siguientes
términos:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19298
– El INVIED entiende que los propietarios se encuentran vinculados por el acuerdo
que se alcanzó y documentó el 4 de enero de 2006, el cual fue homologado
judicialmente, interpretando éste como una verdadera identificación de fincas registrales
y catastrales. Así mismo, se remiten a la documentación aportada por el mismo Don F. al
Ministerio de Defensa, en relación a la finca 419, en el año 2008, en la que, al delimitar
su titularidad, respeta los límites de la parcela 112.
De la situación expuesta, así como de la documentación aportada, resulta no existir
certidumbre respecto de la identidad entre la registral 1520 en la parte en la que se
identifica con la parcela catastral 112. La que suscribe entiende que hay dudas lo
suficientemente fundadas como para la denegación de la base gráfica aportada
entendiendo que, si bien la reversión de las fincas ordenada en sede judicial supone su
restitución conforme a la situación gráfica existente con anterioridad a las enajenaciones
impugnadas, no existen datos cómo para conocer con certeza cuál era dicha ordenación
de terrenos, no siendo un plano catastral prueba indubitada de dicha delimitación. Así
mismo, si bien el acuerdo homologado judicialmente surte necesariamente efectos entre
las partes, existen dudas respecto de la interpretación de dicho acuerdo –en tanto a que
constituya o no una identificación entre fincas registrales y catastrales; no pudiendo el
mismo ser oponible a quien no fue parte.
Acuerdo
Se acuerda suspender la inscripción del precedente documento, por las causas y en
los términos que resultan de la presente nota de calificación; asimismo, se hace constar
que no se ha procedido a la práctica de anotación preventiva de suspensión por defecto
subsanable por no haberse solicitado expresamente (artículos 42.9.º y 65, párrafo
segundo, de la Ley Hipotecaria).
El asiento de presentación motivado por dicho documento quedará prorrogado por
sesenta días hábiles contados a partir de la última notificación efectuada.
Contra la presente nota de calificación (…)
Moncada. La Registradora Fdo. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Paula Chust Mares registrador/a de Registro Propiedad de
Moncada 2 a día veintiuno de septiembre del dos mil veintidós.»
III
«Primero. El Ministerio de Defensa, entre los años 1946 y 1952, a través de
compraventas y procedimientos expropiatorios, realizó una serie de adquisiciones de
parcelas sobre las (…). Una vez construido, el Ministerio de Defensa procedió a la
inscripción registral de la totalidad de los terrenos (…), conformando la finca
registral 1520, inscrita en el Registro de la Propiedad de Moncada-2, al Tomo 1241,
Libro 14, Folio 184. La inscripción a favor del Estado se practicó en virtud de escritura
pública de agrupación de fincas y declaración de obra nueva otorgada el 19 de junio
de 1975.
Segundo. Una vez conocida la intención del Ministerio de Defensa de poner a
disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, a los fines
que le son propios (…) los propietarios y herederos de los antiguos propietarios de las
parcelas que conformaban (…) solicitaron la reversión de las mismas, interponiendo
posteriormente una serie de demandas ante los juzgados de primera Instancia de
cve: BOE-A-2023-3470
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don S. M. M., director gerente del organismo
autónomo Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa,
interpuso recurso el día 19 de octubre de 2022 mediante escrito en los siguientes
términos: