III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3470)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Moncada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca discontinua, que queda como resto, tras la reversión de diversas de las varias fincas de origen que la formaron por agrupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19299

Valencia en las que reclamaban la nulidad de los contratos de compraventa y la
restitución de la propiedad a sus primitivos titulares o herederos legales.
Tercero. Por Resolución del ministro de Defensa de 21 de junio de 2004, fue
reconocida la nulidad de la afección del fin público y su baja en inventario, en
cumplimiento de sentencias judiciales, de la propiedad militar denominada “(…) Valencia,
de 53.037 m² aproximadamente”, a efectos de su puesta a disposición de la Gerencia de
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa a los fines que le son propios.
Cuarto. Con fecha 4 de enero de 2006, las partes, entre las que se encuentran los
herederos de la finca registral 448 (inscrita a nombre de don V. M. F.), alcanzaron un
acuerdo sobre la base de la distribución del parcelario de 1930, al ser este el documento
de referencia sobre el que se realizaron las distintas enajenaciones, que dieron lugar a la
adquisición por parte del Ministerio de Defensa de las parcelas agrupadas, sobre las que
se levantó (…) Dicho Acuerdo fue homologado judicialmente en el Auto 124/06, de
fecha 10 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de
Valencia, permitiéndose así solucionar la cuestión litigiosa y restituirse la posesión de los
terrenos a sus propietarios originales.
Quinto. En virtud de sentencia firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
n.º 4 de Valencia, en Procedimiento Ordinario número 620/2005, de fecha 31 de Julio
de 2006, se declara la nulidad del contrato de compraventa, de fecha 3 de abril de 1946,
ante el Notario D. Vicente Ribelles Ortiz, y que se recoge en la escritura de agrupación y
obra nueva de fecha 19 de junio de 1975, propiedad de don V. M. R., restituyendo al
citado propietario, en la persona de sus herederos legales, dicha propiedad (finca
registral 419, no incluida entre las parcelas del acuerdo homologado en el Auto 124/06),
decretándose las cancelaciones de las Inscripciones registrales existentes y derivadas
de dichas nulidades, reconociendo el derecho de los herederos de don V. M. R. a
participar proporcionalmente en la diferencia de metros existente entre la escritura de
agrupación y obra nueva, de fecha 19 de junio de 1975, y los metros reales existentes.
Sexto. El Ministerio de Defensa mantiene la titularidad de cuatro parcelas
catastrales (39B, 82, 112 y 119 del Polígono 3 de Bonrepós) al no haber sido objeto de
reclamación judicial alguna.
Séptimo. El 26 de enero de 2020, se presenta en Registro de la Propiedad de
Moncada 2 certificación expedida por el Director Gerente del organismo autónomo
Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), como
sucesor del Ministerio de Defensa, en el que solicita la regularización de las cuatro
parcelas catastrales que conformarían el resto de la finca registral 1520 de Bonrepós, en
base al reparto de superficies recogido en el acuerdo homologado judicialmente, de
fecha 4 de enero de 2006, adaptando su descripción a la realidad física actual.
Octavo. Los propietarios de las fincas registrales 448 y 419, se oponen a la
inscripción de la base gráfica en su identificación con la parcela catastral 112, al entender
que el Ministerio de Defensa únicamente puede ser propietario del terreno no restituido,
por no haber sido reclamado. En este caso, la acequia de (…) en su sentido estricto, y
todo el suelo restante incluido en su delimitación catastral, en lo que linde con las fincas
de su titularidad, debe ser necesariamente de su propiedad.
Noveno. La Registradora del Registro de la Propiedad de Moncada 2 remite
acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2020, en el que resuelve no practicar la inscripción
solicitada por INVIED (asiento 482/158). Dicha calificación fue recurrida, remitiéndose el
recurso el 1 de marzo de 2021 –fuera de plazo–, dando lugar al correspondiente
pronunciamiento, en cuanto a la desestimación del recurso, por parte de la Dirección
General.
Décimo. El 7 de julio de 2022, en base al Proyecto de Regularización Registral
realizado por los servicios técnicos del INVIED, se reitera en el Registro de la Propiedad
de Moncada 2, solicitud de regularización de las cuatro parcelas catastrales que
conforman el resto de la finca registral 1520 de Bonrepós, mediante certificación
expedida por el director Gerente del organismo autónomo Instituto de Vivienda,

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