III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3469)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 1 a inscribir una sentencia firme desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el adjudicatario en un procedimiento administrativo de apremio, contra la resolución administrativa por la que declara la resolución de la ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19290
artículo 219.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones:
“La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados
cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias
sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la
improcedencia del acto dictado”.
El acto que se debía revocar es la Certificación de Adjudicación de 28 de junio
de 2017, dictado por el Tesorero del OARGT, en calidad de Presidente de la Mesa de
Subasta, que debe ser revocado por otro órgano distinto.
Cuarto. En fecha de 28 de octubre de 2020 se dictó la Resolución del Sr.
Vicepresidente del OARGT, por la que se resuelve proceder a la revocación y anulación
de la adjudicación y certificación del acta de adjudicación y precio del remate de 28 de
junio de 2017, dictada por el Tesorero del OARGT, en calidad de Presidente de la Mesa
de Subasta, en el procedimiento de apremio número 8441146.
Quinto. Contra este acto se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo por
Pavimentos y Construcciones Mena S.L. en el que se dictó por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cáceres la sentencia n.º 107/2021 de 29 septiembre
de 2021 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Pavimentos
y Construcciones Mena S.L. contra la resolución del OARGT, por la que se procede a la
revocación y anulación de la adjudicación y certificación del acta de adjudicación y precio
del remate de 28 de junio de 2017, dictada por el Tesorero del OARGT, en calidad de
Presidente de la Mesa de Subasta en el expediente de apremio n.º 8441146.
Por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2021, se declara la firmeza de la
Sentencia.
Fundamentos de Derecho:
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución
Española de 1978: “Es obligado cumplir las Sentencias y demás resoluciones firmes de
los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso
del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.
Asimismo, conforme con el artículo 17 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del
Poder Judicial: “Las Administraciones Públicas, las autoridades y funcionarios, las
Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas y los particulares, respetarán y
en su caso, cumplirán las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado
firmeza o sea ejecutables de acuerdo con las leyes.”
Siendo firmes los Autos dictados en los procedimientos civiles, en los que se decreta:
“alzar la traba acordada eh el expediente de apremio n.º 8441146 sobre finca registral n.º
59257 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Cáceres y la consiguiente
cancelación de las Anotaciones Preventivas de embargo practicadas sobre la misma,
objeto de la presente demanda.”
Siendo, asimismo, firme la sentencia N.º 107/2021 de 29 septiembre de 2021 del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1, que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Pavimentos y Construcciones Mena S.L. contra la
resolución del OARGT, por la que se procede a la revocación y anulación de la
adjudicación y certificación del acta de adjudicación y precio del remate de 28 de junio
de 20187, dictada por el Tesorero del OARGT, en calidad de Presidente de la Mesa de
Subasta en el expediente de apremio n.º 8441146, confirmando la Resolución recurrida.
Segundo. El acto que debe ser revocado es la Certificación de Adjudicación de 28
de junio de 2017, dictado por el Tesorero del OARGT, en calidad de Presidente de la
Mesa de Subasta, que debe ser revocado por otro órgano distinto, en este caso, por la
Presidenta del OARGT, conforme al artículo 10 de los Estatutos del OARGT (BOP de
Cáceres n.º 157, de 17 de agosto de 2004).
cve: BOE-A-2023-3469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19290
artículo 219.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones:
“La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados
cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias
sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la
improcedencia del acto dictado”.
El acto que se debía revocar es la Certificación de Adjudicación de 28 de junio
de 2017, dictado por el Tesorero del OARGT, en calidad de Presidente de la Mesa de
Subasta, que debe ser revocado por otro órgano distinto.
Cuarto. En fecha de 28 de octubre de 2020 se dictó la Resolución del Sr.
Vicepresidente del OARGT, por la que se resuelve proceder a la revocación y anulación
de la adjudicación y certificación del acta de adjudicación y precio del remate de 28 de
junio de 2017, dictada por el Tesorero del OARGT, en calidad de Presidente de la Mesa
de Subasta, en el procedimiento de apremio número 8441146.
Quinto. Contra este acto se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo por
Pavimentos y Construcciones Mena S.L. en el que se dictó por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cáceres la sentencia n.º 107/2021 de 29 septiembre
de 2021 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Pavimentos
y Construcciones Mena S.L. contra la resolución del OARGT, por la que se procede a la
revocación y anulación de la adjudicación y certificación del acta de adjudicación y precio
del remate de 28 de junio de 2017, dictada por el Tesorero del OARGT, en calidad de
Presidente de la Mesa de Subasta en el expediente de apremio n.º 8441146.
Por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2021, se declara la firmeza de la
Sentencia.
Fundamentos de Derecho:
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución
Española de 1978: “Es obligado cumplir las Sentencias y demás resoluciones firmes de
los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso
del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.
Asimismo, conforme con el artículo 17 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del
Poder Judicial: “Las Administraciones Públicas, las autoridades y funcionarios, las
Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas y los particulares, respetarán y
en su caso, cumplirán las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado
firmeza o sea ejecutables de acuerdo con las leyes.”
Siendo firmes los Autos dictados en los procedimientos civiles, en los que se decreta:
“alzar la traba acordada eh el expediente de apremio n.º 8441146 sobre finca registral n.º
59257 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Cáceres y la consiguiente
cancelación de las Anotaciones Preventivas de embargo practicadas sobre la misma,
objeto de la presente demanda.”
Siendo, asimismo, firme la sentencia N.º 107/2021 de 29 septiembre de 2021 del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1, que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Pavimentos y Construcciones Mena S.L. contra la
resolución del OARGT, por la que se procede a la revocación y anulación de la
adjudicación y certificación del acta de adjudicación y precio del remate de 28 de junio
de 20187, dictada por el Tesorero del OARGT, en calidad de Presidente de la Mesa de
Subasta en el expediente de apremio n.º 8441146, confirmando la Resolución recurrida.
Segundo. El acto que debe ser revocado es la Certificación de Adjudicación de 28
de junio de 2017, dictado por el Tesorero del OARGT, en calidad de Presidente de la
Mesa de Subasta, que debe ser revocado por otro órgano distinto, en este caso, por la
Presidenta del OARGT, conforme al artículo 10 de los Estatutos del OARGT (BOP de
Cáceres n.º 157, de 17 de agosto de 2004).
cve: BOE-A-2023-3469
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Núm. 34