III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3469)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 1 a inscribir una sentencia firme desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el adjudicatario en un procedimiento administrativo de apremio, contra la resolución administrativa por la que declara la resolución de la ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19288
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, contra el Auto 48/2019, de veintisiete de
febrero, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres
en los Autos de Juicio Verbal sobre Tercería de Dominio seguidos con el
número 206/2018, del que dimana este Rollo, debemos confirmar y confirmamos la
indicada Resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.”
Quinto. En fecha de 19 de julio de 2019 por parte de la Técnico de Recaudación se
remite al Registro de la Propiedad n.º 1 de Cáceres, copia del Auto núm. 48/2019, de 27
de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 4 de
Cáceres, en el juicio verbal 0000206/2018 y el auto núm. 103/2019, de 11 de julio
de 2019 dictado por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Primera en el recurso
de apelación 0000505/2019 en los que se acuerda el alzamiento de la traba del bien
embargado y la anulación de las actuaciones de enajenación realizadas, con el fin de
que realicen las actuaciones registrales que procedan.
Sexto. Con fecha de 25 de julio de 2019 se dicta Resolución por la Sra. Presidenta
del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, mediante la que se
resuelve lo siguiente:
“Se dicte Resolución reconociendo la obligación y ordenando el pago a D. C. A. M.
M., con DNI/NIF: (…), en calidad de representante de Pavimentos y Construcciones
Mena, S.L., con DNI/CIF: (…) del importe de diecisiete mil doscientos ochenta y nueve
euros y setenta y un céntimos de euros (17.289,71) de la cantidad, a la cuenta número
(…), imputándose dicho pago al concepto no presupuestario 40001, denominado “Pagos
pendientes de aplicación”.
Séptimo. En fecha de 20 de agosto de 2019 tiene entrada en el OARGT documento
procedente del Registro de la Propiedad de Cáceres n.º 1, en el que en relación con el
documento de fecha de 19 de julio de 2019, remitido por la Técnico de Recaudación, y
con base en los Hechos y Fundamentos de Derecho contenidos en el mismo, se dice lo
siguiente:
“Se estima que no procede practicar asiento alguno.”
Por parte del OARGT se entendió que se había dado cumplimiento a lo dispuesto en
el Auto número 48/2019, de 27 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de 1.ª
Instancia e Instrucción n. 4 de Cáceres, en el juicio verbal 0000206/2018 y al Auto
número 103/2019, de 11 de julio de 2019 dictado por la Audiencia Provincial de Cáceres,
Sección Primera en el recurso de apelación 0000505/2019. Este cumplimiento de los
citados Autos se realizó con la mayor celeridad posible, a efectos de no causar perjuicio
alguno a los demandantes y así fue puesto de manifiesto al Juzgado de 1.ª Instancia e
Instrucción n.º 4 de Cáceres.
Octavo. Que en fecha de 18 de junio de 2020 se dictó auto del Juzgado de Primera
Instancia n.º 4 de Cáceres (notificado en fecha de 1 de julio de 2020) en el procedimiento
de ejecución de títulos judiciales 0000075/2020, por el cual conforme con el
artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC, en su parte dispositiva
se acuerda:
“1. Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del/de la ejecutante,
L. A. G. T., M. Z. S., J. C. S. S., frente a Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria de la Diputación de Cáceres, parte ejecutada.
2. Requerir a la parte ejecutada tal y como acuerda el Auto que despacha ejecución
Diputación Provincial de Cáceres, para que en el plazo de un mes, proceda a dar
cumplimiento a la obligación de hacer consistente en alzar la traba acordada en el
expediente de apremio n.º 8441146 sobre finca registral n.º 59257 inscrita en el Registro
de la Propiedad n.º 1 de Cáceres y la consiguiente cancelación de las Anotaciones
Preventivas de embargo practicadas sobre la misma, objeto de la presente demanda.”
cve: BOE-A-2023-3469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19288
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, contra el Auto 48/2019, de veintisiete de
febrero, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres
en los Autos de Juicio Verbal sobre Tercería de Dominio seguidos con el
número 206/2018, del que dimana este Rollo, debemos confirmar y confirmamos la
indicada Resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.”
Quinto. En fecha de 19 de julio de 2019 por parte de la Técnico de Recaudación se
remite al Registro de la Propiedad n.º 1 de Cáceres, copia del Auto núm. 48/2019, de 27
de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 4 de
Cáceres, en el juicio verbal 0000206/2018 y el auto núm. 103/2019, de 11 de julio
de 2019 dictado por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Primera en el recurso
de apelación 0000505/2019 en los que se acuerda el alzamiento de la traba del bien
embargado y la anulación de las actuaciones de enajenación realizadas, con el fin de
que realicen las actuaciones registrales que procedan.
Sexto. Con fecha de 25 de julio de 2019 se dicta Resolución por la Sra. Presidenta
del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, mediante la que se
resuelve lo siguiente:
“Se dicte Resolución reconociendo la obligación y ordenando el pago a D. C. A. M.
M., con DNI/NIF: (…), en calidad de representante de Pavimentos y Construcciones
Mena, S.L., con DNI/CIF: (…) del importe de diecisiete mil doscientos ochenta y nueve
euros y setenta y un céntimos de euros (17.289,71) de la cantidad, a la cuenta número
(…), imputándose dicho pago al concepto no presupuestario 40001, denominado “Pagos
pendientes de aplicación”.
Séptimo. En fecha de 20 de agosto de 2019 tiene entrada en el OARGT documento
procedente del Registro de la Propiedad de Cáceres n.º 1, en el que en relación con el
documento de fecha de 19 de julio de 2019, remitido por la Técnico de Recaudación, y
con base en los Hechos y Fundamentos de Derecho contenidos en el mismo, se dice lo
siguiente:
“Se estima que no procede practicar asiento alguno.”
Por parte del OARGT se entendió que se había dado cumplimiento a lo dispuesto en
el Auto número 48/2019, de 27 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de 1.ª
Instancia e Instrucción n. 4 de Cáceres, en el juicio verbal 0000206/2018 y al Auto
número 103/2019, de 11 de julio de 2019 dictado por la Audiencia Provincial de Cáceres,
Sección Primera en el recurso de apelación 0000505/2019. Este cumplimiento de los
citados Autos se realizó con la mayor celeridad posible, a efectos de no causar perjuicio
alguno a los demandantes y así fue puesto de manifiesto al Juzgado de 1.ª Instancia e
Instrucción n.º 4 de Cáceres.
Octavo. Que en fecha de 18 de junio de 2020 se dictó auto del Juzgado de Primera
Instancia n.º 4 de Cáceres (notificado en fecha de 1 de julio de 2020) en el procedimiento
de ejecución de títulos judiciales 0000075/2020, por el cual conforme con el
artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC, en su parte dispositiva
se acuerda:
“1. Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del/de la ejecutante,
L. A. G. T., M. Z. S., J. C. S. S., frente a Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria de la Diputación de Cáceres, parte ejecutada.
2. Requerir a la parte ejecutada tal y como acuerda el Auto que despacha ejecución
Diputación Provincial de Cáceres, para que en el plazo de un mes, proceda a dar
cumplimiento a la obligación de hacer consistente en alzar la traba acordada en el
expediente de apremio n.º 8441146 sobre finca registral n.º 59257 inscrita en el Registro
de la Propiedad n.º 1 de Cáceres y la consiguiente cancelación de las Anotaciones
Preventivas de embargo practicadas sobre la misma, objeto de la presente demanda.”
cve: BOE-A-2023-3469
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Núm. 34