III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3469)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 1 a inscribir una sentencia firme desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el adjudicatario en un procedimiento administrativo de apremio, contra la resolución administrativa por la que declara la resolución de la ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19287

Procedimiento de fecha 13/4/15, Tesorería General de la Seguridad Social de
Cáceres, n.º de procedimiento 10011400173363/0.
Anotación Letra: A Tomo: 1.995 Libro: 940 Folio: 16 Fecha: 20/04/2015.
Cuarto. En fecha de 3 de agosto 2016 se dicta Mandamiento de Anotación
Preventiva de Embargo en el Registro de Propiedad con petición de Certificado de
Cargas, y se inscribe en el Registro de la Propiedad de Cáceres la anotación preventiva
de embargo, según consta en la Certificación de dicho Registro.
Quinto. Con fecha de 19 de abril de 2017 se dicta por el Tesorero del OARGT el
acuerdo de enajenación del bien inmueble embargado.
Sexto. En fecha de 28 de junio de 2017 se celebra subasta del bien inmueble
embargado y se adjudica el bien a D. C. A. M. M. con DNI/NIF (…), actuando en nombre
y representación de Pavimentos y Construcciones Mena, S.L. con DNI/CIF (…) por su
mejor oferta de diecisiete mil doscientos ochenta y nueve euros y setenta y un céntimos
de euros (17.289,71 €).
Séptimo. En fecha de 4 de julio de 2017 se presenta por D. L. A. G. T., ante el
OARGT, reclamación de tercería de dominio en vía administrativa.
Octavo. En fecha de 16 de febrero de 2018, se dicta Resolución por el
Vicepresidente del OARGT, a propuesta de la Gerente del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria inadmitiendo la Tercería de Dominio interpuesta.
Contra esta Resolución se interpuso Tercería de Dominio en vía judicial.
II.

Respecto a los procedimientos judiciales civiles:

Primero. En fecha de 13 de junio de 2018 se emplazó al OARGT para comparecer
ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Cáceres, a efectos de contestar a la
Demanda interpuesta, en la que figura como parte demandada, y como codemandada la
mercantil Pavimentos y Construcciones Mena, S.L.
Segundo. En fecha de 18 de febrero de 2019 se celebró juicio de Tercería de
Dominio.
Tercero. En fecha de 4 de marzo de 2019 se notifica al OARGT el auto núm.
48/2019, de 27 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción
n. 4 de Cáceres, en el juicio verbal 0000206/2018, que en la parte dispositiva acuerda lo
siguiente:

Contra este Auto se interpuso por el OARGT Recurso de Apelación ante la Audiencia
Provincial.
Cuarto. Con fecha de 15 de julio de 2019 se notifica a esta parte el auto núm.
103/2019, de 11 de julio de 2019, dictado por la Audiencia Provincial de Cáceres,
Sección Primera, en el recurso de apelación 0000505/2019, que en su parte dispositiva
dice lo siguiente:
“Que, desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación
procesal del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, dependiente de

cve: BOE-A-2023-3469
Verificable en https://www.boe.es

“Que estimando las demandas de tercería de dominio formuladas por el Procurador
doña V. R. C. F. A., en nombre y representación de D. L. A. G. T., D. J. C. S. S. y doña M.
Z. S., contra el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la
Diputación Provincial de Cáceres, debo declarar y declaro justificado el dominio por parte
de los actores sobre la finca embargada en el expediente de apremio número 8441146
seguido ante el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la
Diputación Provincial de Cáceres e inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de
Cáceres, finca registral n.º 59257, a los únicos efectos de la ejecución en curso y sin que
se produzcan efectos de cosa juzgada en torno a la titularidad de dicho bien, ordenando
el alzamiento de la traba acordada en dicho expediente sobre la referida finca Rústica y
la consiguiente cancelación de las Anotaciones Preventivas de Embargo practicadas
sobre el mismo por razón del citado expediente de apremio.”