III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3469)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 1 a inscribir una sentencia firme desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el adjudicatario en un procedimiento administrativo de apremio, contra la resolución administrativa por la que declara la resolución de la ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19283

encontrarse, por tanto, su inscripción bajo la salvaguardia de los tribunales, siendo
necesario su consentimiento o una sentencia firme dictada en el oportuno procedimiento
seguido a ese efecto, en el que el titular registral se hubiera podido defender con todas
las garantías de que le brinda el ordenamiento jurídico.
e) El día 20 de septiembre de 2022, bajo el Asiento 1116 del Diario 195, se
presentó la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2021 dictada por el magistrado-juez
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, en los autos del
procedimiento ordinario número 10/2021, seguido por «Pavimentos y Construcciones
Mena, S.L.» contra el organismo autónomo, por la que se desestimaba el recurso y se
confirmaba la resolución del citado organismo de fecha 28 de octubre de 2020, por la
que, como consecuencia de los autos indicados en el antecedente anterior, se procedió a
la revocación y anulación de la adjudicación y certificación del acta de adjudicación y
precio de remate de fecha 28 de junio de 2017, dictada por el tesorero del Organismo
Autónomo, por la que en su día se practicó la inscripción a favor de «Pavimentos y
Construcciones Mena, S.L.». Con la sentencia se acompañaba escrito de la técnico de
recaudación, doña R. L. S., por la que se remitía la sentencia a efectos de realizar las
actuaciones procedentes en el Registro de la Propiedad. Se adjuntaba la diligencia de
ordenación, de fecha 29 de octubre de 2021, por la que se declaraba la firmeza de la
sentencia.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Cáceres
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación.
«1.

Hechos:

N.º Procedimiento 107/2021 Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de
Cáceres.
Fecha documento: 20/09/2021.
Presentación Libro Diario.
N.º Asiento:1116; Diario: 195.
Fecha presentación: veinte de septiembre del año dos mil veintidós.

1.º En el Registro se encuentra inscrita la finca 59257, a favor de la mercantil
Pavimentos y Construcciones Mena S.L, en virtud de certificación del acta de
adjudicación expedida el 28 de junio de 2017, dictada en el procedimiento de apremio
seguido por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres,
en virtud de expediente n.º 8441146 (antes 8397164) que dio lugar a la anotación
preventiva de embargo letra B, de fecha 11 de agosto de 2016. En virtud de
mandamiento del citado organismo, como consecuencia de la adjudicación, se canceló el
citado embargo y las inscripciones de dominio posteriores a la misma.
2.ª Con fecha 19 de julio del año 2019, se presentan: auto n.º 48/19, del Juzgado
de 1.ª Instancia n.º 4 de Cáceres, dictado en autos de juicio verbal, 206/2018, con fecha
dicho auto de 27 de febrero de 2019, seguido en ejercicio de tercería de dominio por D.
L. A. G. T., contra el organismo autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la
Diputación de Cáceres. Habiéndose acumulado a estas actuaciones los autos de juicio
verbal n.º 212/2018, ante el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cáceres, seguidos por
D. J. C. S. S. y Dña. M. Z. S., contra el citado Organismo. Se dictó auto de Intervención
Voluntaria de la mercantil Pavimentos y Construcciones Mena S.L, con fecha 24 de
septiembre de 2018. En dicho auto se declara justificado el dominio por parte de los
actores sobre la finca embargada en el expediente de apremio, finca registral 59257, “a
los únicos efectos de la ejecución en curso y sin que se produzcan efectos de cosa
juzgada en torno a la titularidad de dicho bien, ordenando el alzamiento de la traba

cve: BOE-A-2023-3469
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En relación con dicho documento se hace constar que el mismo fue presentado en
este Registro con los datos que figuran anteriormente, y que: