III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3469)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 1 a inscribir una sentencia firme desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el adjudicatario en un procedimiento administrativo de apremio, contra la resolución administrativa por la que declara la resolución de la ejecución.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19284
acordada en dicho expediente sobre la referida finca rústica y la consiguiente
cancelación de las anotaciones preventivas de Embargo practicadas sobre el mismo por
razón del citado expediente de apremio...”
3.º En la misma fecha junto con el anterior documento se presentó auto n.º
103/2019, de 11 de julio de 2019, dictado en el recurso de apelación 505/2019, ante la
Audiencia Provincial de Cáceres, por el que se desestima el recurso de apelación
interpuesto por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de
Cáceres, confirmando el auto dictado en Primera Instancia.
4.º Ahora se presenta Sentencia número 107/2021 de fecha 20 de septiembre
de 2021, del Sr D. Jesús Luis Ramírez Díaz, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres en Autos de Procedimiento
Ordinario 10/2021 a instancias de Pavimentos y Construcciones Mena, S.L. contra el
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres,
por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de
citado Organismo de 28 de octubre de 2020, por la que se procede a la revocación y
anulación de la adjudicación y certificación del acta de adjudicación y precio del remate,
de 28 de junio de 2017, citada en el Hecho número 1 de esta calificación.
Por lo tanto se confirma la resolución de 28 de octubre de 2020.
Con la Sentencia se acompaña escrito de la Técnico de Recaudación, doña R. L. S.
por la que se remite la sentencia, a efectos de realizar las actuaciones procedentes en
este Registro de la Propiedad.
5.º Se adjunta la Diligencia de Ordenación de 29 de octubre de 2021, por la que se
declara la firmeza de la Sentencia.
6.ª- Se estima que no procede practicar asiento alguno por los siguientes:
Fundamentos de Derecho
1.º Esta calificación la practica la registradora de la propiedad competente por
razón del lugar en que radica la finca, en el ámbito de las facultades de calificación
atribuidas en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento.
2.º Desde el punto de vista formal, han de acompañarse: la resolución recurrida
junto con los autos que se tuvieron en cuenta para dictarla y para la calificación de 9 de
agosto de 2019.–
3.º Entrando en el fondo del asunto, se mantiene la anterior calificación, en cuanto
a que el procedimiento de tercería de dominio tiene como única finalidad declarar la
pertenencia del bien y la procedencia del embargo a los únicos efectos de la ejecución
en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien
(art 603 de la LEC). El Artículo 601 de la LEC. en el apartado 2, señala que el ejecutante,
y en su caso el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el
mantenimiento o sujeción a la ejecución del bien objeto de la tercería”. La resolución
de 28 de marzo de 2014 (2.ª), señala que con la nueva LEC, queda claro que las
sentencias de tercería ya no son título para declarar e inscribir el dominio, sino sólo para
cancelar la anotación de embargo. En este caso la anotación ya se canceló al inscribirse
la adjudicación.
4.º Una vez practicada la inscripción a favor del adjudicatario en el procedimiento
de apremio, su inscripción está bajo la salvaguarda de los tribunales, siendo necesario
para su cancelación, conforme al artículo 82 de la Ley Hipotecaria, el consentimiento del
citado titular o una sentencia firme, dictada en el oportuno procedimiento seguido al
efecto, sin que proceda la cancelación en virtud del auto recaído en el procedimiento de
tercería de dominio, que no tiene esa finalidad, sino la de resolver un incidente del
procedimiento de ejecución, por lo que se aprecia incongruencia del procedimiento con
la finalidad pretendida de cancelación de la inscripción a favor del adjudicatario, extremo
calificable por el registrador, conforme al artículo 100 del R.H.
5.º La Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo se limita a
confirmar la resolución del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de
la Diputación de Cáceres, de 28 de octubre de 2020 por la que dejaba sin efecto la
cve: BOE-A-2023-3469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19284
acordada en dicho expediente sobre la referida finca rústica y la consiguiente
cancelación de las anotaciones preventivas de Embargo practicadas sobre el mismo por
razón del citado expediente de apremio...”
3.º En la misma fecha junto con el anterior documento se presentó auto n.º
103/2019, de 11 de julio de 2019, dictado en el recurso de apelación 505/2019, ante la
Audiencia Provincial de Cáceres, por el que se desestima el recurso de apelación
interpuesto por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de
Cáceres, confirmando el auto dictado en Primera Instancia.
4.º Ahora se presenta Sentencia número 107/2021 de fecha 20 de septiembre
de 2021, del Sr D. Jesús Luis Ramírez Díaz, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres en Autos de Procedimiento
Ordinario 10/2021 a instancias de Pavimentos y Construcciones Mena, S.L. contra el
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres,
por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de
citado Organismo de 28 de octubre de 2020, por la que se procede a la revocación y
anulación de la adjudicación y certificación del acta de adjudicación y precio del remate,
de 28 de junio de 2017, citada en el Hecho número 1 de esta calificación.
Por lo tanto se confirma la resolución de 28 de octubre de 2020.
Con la Sentencia se acompaña escrito de la Técnico de Recaudación, doña R. L. S.
por la que se remite la sentencia, a efectos de realizar las actuaciones procedentes en
este Registro de la Propiedad.
5.º Se adjunta la Diligencia de Ordenación de 29 de octubre de 2021, por la que se
declara la firmeza de la Sentencia.
6.ª- Se estima que no procede practicar asiento alguno por los siguientes:
Fundamentos de Derecho
1.º Esta calificación la practica la registradora de la propiedad competente por
razón del lugar en que radica la finca, en el ámbito de las facultades de calificación
atribuidas en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento.
2.º Desde el punto de vista formal, han de acompañarse: la resolución recurrida
junto con los autos que se tuvieron en cuenta para dictarla y para la calificación de 9 de
agosto de 2019.–
3.º Entrando en el fondo del asunto, se mantiene la anterior calificación, en cuanto
a que el procedimiento de tercería de dominio tiene como única finalidad declarar la
pertenencia del bien y la procedencia del embargo a los únicos efectos de la ejecución
en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien
(art 603 de la LEC). El Artículo 601 de la LEC. en el apartado 2, señala que el ejecutante,
y en su caso el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el
mantenimiento o sujeción a la ejecución del bien objeto de la tercería”. La resolución
de 28 de marzo de 2014 (2.ª), señala que con la nueva LEC, queda claro que las
sentencias de tercería ya no son título para declarar e inscribir el dominio, sino sólo para
cancelar la anotación de embargo. En este caso la anotación ya se canceló al inscribirse
la adjudicación.
4.º Una vez practicada la inscripción a favor del adjudicatario en el procedimiento
de apremio, su inscripción está bajo la salvaguarda de los tribunales, siendo necesario
para su cancelación, conforme al artículo 82 de la Ley Hipotecaria, el consentimiento del
citado titular o una sentencia firme, dictada en el oportuno procedimiento seguido al
efecto, sin que proceda la cancelación en virtud del auto recaído en el procedimiento de
tercería de dominio, que no tiene esa finalidad, sino la de resolver un incidente del
procedimiento de ejecución, por lo que se aprecia incongruencia del procedimiento con
la finalidad pretendida de cancelación de la inscripción a favor del adjudicatario, extremo
calificable por el registrador, conforme al artículo 100 del R.H.
5.º La Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo se limita a
confirmar la resolución del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de
la Diputación de Cáceres, de 28 de octubre de 2020 por la que dejaba sin efecto la
cve: BOE-A-2023-3469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34