III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3469)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 1 a inscribir una sentencia firme desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el adjudicatario en un procedimiento administrativo de apremio, contra la resolución administrativa por la que declara la resolución de la ejecución.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19282

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3469

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Cáceres n.º 1 a inscribir una sentencia firme
desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el
adjudicatario en un procedimiento administrativo de apremio, contra la
resolución administrativa por la que declara la resolución de la ejecución.

En el recurso interpuesto por doña F. I. D. C., letrada del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Cáceres número 1, doña María Rosa
Fuentes Cruz, a inscribir una sentencia firme desestimando el recurso contenciosoadministrativo formulado por el adjudicatario en un procedimiento administrativo de
apremio, contra la resolución administrativa por la que declara la resolución de la
ejecución.
Hechos

a) En el Registro de la Propiedad de Cáceres número 1 se practicó anotación
preventiva de embargo letra «B», de fecha 11 de agosto de 2016, a favor del Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres,
que se mandó practicar sobre la finca registral número 59.257, que se encontraba
inscrita a favor del deudor, don J. M. G. G.
b) En virtud de certificación del acta de adjudicación de fecha 28 de junio de 2017,
dictada en dicho procedimiento de apremio seguido por el organismo autónomo, se
practicó, con fecha 27 de julio de 2018, la inscripción a favor del adjudicatario,
«Pavimentos y Construcciones Mena, S.L.», y en virtud de mandamiento del mismo
organismo se cancelaron la anotación de embargo letra «B», origen del procedimiento, y
las inscripciones de dominio posteriores a la misma.
c) Con fecha 19 de julio de 2019, se presentó en el citado Registro auto del
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cáceres, dictado en autos de juicio verbal
número 206/2018 con fecha de 27 de febrero de 2019, seguido en ejercicio de tercería
de dominio por don L. A. G. T. contra el organismo autónomo, habiéndose acumulado a
estas actuaciones los autos de juicio verbal número 212/2018 seguidos ante el Juzgado
de Primera Instancia número 2 de Cáceres, por don J. C. S. S. y doña M. Z. S. Ya estaba
inscrita la finca a favor del adjudicatario cuando se admitió la tercería de dominio. Se
dictó auto de intervención voluntaria de la mercantil titular registral con fecha 24 de
septiembre de 2018. En el auto de 27 de febrero de 2019 se declaraba justificado el
dominio por parte de los actores «a los únicos efectos de la ejecución en curso y sin que
se produzcan efectos de cosa juzgada en torno a la titularidad de dicho bien, ordenando
el alzamiento de la traba acordada en dicho expediente sobre la referida finca rústica y la
consiguiente cancelación de las anotaciones preventivas de embargo practicadas sobre
el mismo por razón del citado expediente de apremio». Con ese auto, se presentó el auto
de fecha 11 de julio de 2019, dictado en el recurso de apelación número 505/2019,
interpuesto por el organismo autónomo ante la Audiencia Provincial de Cáceres, por el
que se confirmaba el auto de primera instancia.
d) Dichos autos fueron objeto de calificación denegatoria en el Registro de la
Propiedad de Cáceres número 1 de fecha 9 de agosto de 2019, por la que se denegaba
la práctica de operación alguna por estar inscrita la finca a favor del adjudicatario y

cve: BOE-A-2023-3469
Verificable en https://www.boe.es

I