III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3468)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a inscribir una escritura de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19277

2) Ha de aportarse el acta de notoriedad de declaración de herederos autorizada
el 19 de octubre de 1998 por el notario D. Jean Louis Villanou (art. 14 de la Ley
Hipotecaria).
3) En cualquier caso, y aun subsanados los cuatro defectos anteriores, la escritura
no es inscribible, pues en ella el notario, si bien da fe de la identidad de los
comparecientes, no emite juicio sobre la capacidad de los mismos.
Y en consecuencia se procede a la suspensión de los asientos solicitados del
documento mencionado.
Contra esta calificación (…)
Alicante, treinta de agosto del año dos mil veintidós El Registrador (firma ilegible)
Fdo: Constancio Villaplana García.»
La calificación se notificó al interesado el día 13 de septiembre de 2022.
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. P. L. G. interpuso recurso el día 17
de octubre de 2022 por escrito en el que alega lo siguiente:
«(…) Se recurre calificación desfavorable del documento presentado el
pasado 08/08/2022 a las 12:50 horas con asiento núm. 851 del diario 108 y núm. de
entrada 6.394 que corresponde al documento otorgado por el Notario de Saint GransAriege Francia, D. Jean Louis Villanou, de fecha 30/11/2007 y que se trata de la partición
de la herencia de Dña. J. S. y que proviene de un largo procedimiento contencioso.
Que no puedo estar conforme por cuanto se desconoce el paradero del resto de los
herederos en la herencia (hijas de la difunta de otro matrimonio) así si están vivas o no,
por lo que es totalmente imposible hallarlos en Francia por lo que es totalmente
imposible que casi 15 años después de haber firmado la herencia que es estuvo litigando
en juicios durante muchos años, hallarles para que soliciten el NIE y también vuelvan a
firmar la herencia por el defecto de no emitir juicio de capacidad.
E) Solicito:
Que esta parte entiende que debe proceder la inscripción en el registro de la
finca 13.089 puesto que el propietario sí dispone de NIE válido y, además, es totalmente
imposible hallar a los otros herederos ya que el contacto inexistente desde el principio,
se rompió tras la firma de la escritura de herencia ante el Notario Francés. Que, además,
y de que es notorio que no ha sido posible hallar al resto de los herederos, conviene
destacar que la escritura se firmó realizando el reparto y valoración que los juzgados
franceses ya habían realizado mediante sentencia de firme por lo que es innecesario
totalmente que se haga juicio de capacidad.»
IV
Mediante escrito, de fecha 19 de octubre de 2022, el registrador de la Propiedad
elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 83 del Reglamento (UE) núm. 650/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el
reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los
documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un
certificado sucesorio europeo; 9.8 y 10.1 del Código Civil; 14 y 254.2 de la Ley
Hipotecaria; 23 de la Ley del Notariado; la disposición adicional tercera de la

cve: BOE-A-2023-3468
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Núm. 34