III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3467)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra por antigüedad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19268
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. P., en nombre y representación de la
compañía «Promotora Roche, SL.», en liquidación, interpuso recurso el día 18 de
octubre de 2022 exponiendo lo siguiente:
«Antecedentes de hecho:
1. En fecha 3 de agosto de 2021 se presentó telemáticamente por Promotora
Roche SA en liquidación ante el Ayuntamiento de Conil de la Frontera petición de
licencias para segregación de fincas, en concreto las que se hallan sitas en la
Urbanización (…), suelo urbano consolidado (…) esto es, que se corresponden con
suelo clasificado por el PGOU de Conil como equipamientos (…)
Evidentemente el Ayuntamiento tuvo el oportuno conocimiento pues se giraron las
oportunas tasas y se abonaron, en fecha 4 y 24 de agosto de 2022, respectivamente.
En fecha 3 de noviembre de 2022 se produjo el silencio positivo conforme a la
normativa aplicable, como se expondrá a continuación.
2. No obstante, y prudencialmente, en fecha 17 de mayo de 2022 se solicita
Certificación acreditativa del silencio producido.
Esto es, que se ha procurado el cabal conocimiento de la Corporación, a la vez que
se procura acreditar el hecho de quedar integrado el control previo al que se refiere el
Art 91.4 y 140.2 de la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía, a efectos del silencio positivo.
Extrañamente, la Corporación requerida no ha contestado en modo alguno.
Se produciría así, también, en la nueva normativa, el silencio positivo al no existir
supuesto contrario en la normativa estatal, a la que la Ley andaluza se remite.
3. La Ilma Sr.ª Registradora suspende el despacho del título en razón de entender
preciso previa subsanación en la descripción de las obras nuevas y depósito en CD de
georreferenciación alternativa, y denegando la inscripción de las segregaciones
otorgadas.
4. La calificación se notifica al hoy recurrente en fecha 20 de septiembre de 2022.
Fundamentos de Derecho:
A)
B)
De Procedimiento.–(…)
Sustantivos:
1. El silencio en el otorgamiento de licencias urbanísticas se hallaba regulado en el
art 172 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía:
Artículo 172.
Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas.
1.ª) La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación,
instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el
documento oportuno que, cuando corresponda, será un proyecto técnico.
2.ª) Junto a la solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación
aplicable exija con carácter previo a la licencia. Asimismo, cuando el acto suponga la
ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la
Administración titular de éste.
3.ª) Cuando los actos se pretendan realizar en terrenos con el régimen del suelo no
urbanizable y tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el
artículo 52.1.B b) o las Actuaciones de Interés Público sobre estos terrenos previstas en
el artículo 52.1 C) ambos de esta Ley, se requerirá la previa aprobación del Plan Especial
o Proyecto de Actuación, según corresponda. La licencia deberá solicitarse en el plazo
máximo de un año a partir de dicha aprobación.
cve: BOE-A-2023-3467
Verificable en https://www.boe.es
La ordenación del procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
municipales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19268
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. P., en nombre y representación de la
compañía «Promotora Roche, SL.», en liquidación, interpuso recurso el día 18 de
octubre de 2022 exponiendo lo siguiente:
«Antecedentes de hecho:
1. En fecha 3 de agosto de 2021 se presentó telemáticamente por Promotora
Roche SA en liquidación ante el Ayuntamiento de Conil de la Frontera petición de
licencias para segregación de fincas, en concreto las que se hallan sitas en la
Urbanización (…), suelo urbano consolidado (…) esto es, que se corresponden con
suelo clasificado por el PGOU de Conil como equipamientos (…)
Evidentemente el Ayuntamiento tuvo el oportuno conocimiento pues se giraron las
oportunas tasas y se abonaron, en fecha 4 y 24 de agosto de 2022, respectivamente.
En fecha 3 de noviembre de 2022 se produjo el silencio positivo conforme a la
normativa aplicable, como se expondrá a continuación.
2. No obstante, y prudencialmente, en fecha 17 de mayo de 2022 se solicita
Certificación acreditativa del silencio producido.
Esto es, que se ha procurado el cabal conocimiento de la Corporación, a la vez que
se procura acreditar el hecho de quedar integrado el control previo al que se refiere el
Art 91.4 y 140.2 de la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía, a efectos del silencio positivo.
Extrañamente, la Corporación requerida no ha contestado en modo alguno.
Se produciría así, también, en la nueva normativa, el silencio positivo al no existir
supuesto contrario en la normativa estatal, a la que la Ley andaluza se remite.
3. La Ilma Sr.ª Registradora suspende el despacho del título en razón de entender
preciso previa subsanación en la descripción de las obras nuevas y depósito en CD de
georreferenciación alternativa, y denegando la inscripción de las segregaciones
otorgadas.
4. La calificación se notifica al hoy recurrente en fecha 20 de septiembre de 2022.
Fundamentos de Derecho:
A)
B)
De Procedimiento.–(…)
Sustantivos:
1. El silencio en el otorgamiento de licencias urbanísticas se hallaba regulado en el
art 172 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía:
Artículo 172.
Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas.
1.ª) La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación,
instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el
documento oportuno que, cuando corresponda, será un proyecto técnico.
2.ª) Junto a la solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación
aplicable exija con carácter previo a la licencia. Asimismo, cuando el acto suponga la
ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la
Administración titular de éste.
3.ª) Cuando los actos se pretendan realizar en terrenos con el régimen del suelo no
urbanizable y tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el
artículo 52.1.B b) o las Actuaciones de Interés Público sobre estos terrenos previstas en
el artículo 52.1 C) ambos de esta Ley, se requerirá la previa aprobación del Plan Especial
o Proyecto de Actuación, según corresponda. La licencia deberá solicitarse en el plazo
máximo de un año a partir de dicha aprobación.
cve: BOE-A-2023-3467
Verificable en https://www.boe.es
La ordenación del procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
municipales deberá ajustarse a las siguientes reglas: