III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3467)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19267
parcelación, segregación o división sin la aportación de la preceptiva licencia o acto que
integre el control previo municipal que incorpore la georreferenciación precisa, que los
titulares de las Notarías deberán testimoniar en la escritura correspondiente.” Y el
artículo 137 que establece los actos sujetos a licencia urbanística. Por otra parte el
artículo 11.4 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana dispone que: “Con
independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio
administrativo negativo, los actos que autoricen:
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros
actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un
proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva
planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean
provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a
procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la
legislación de protección del domino público”.
Tercero. La calificación de los documentos presentados en el Registro se ha de
entender a los efectos de practicar, suspender o denegar la inscripción, anotación, nota
marginal o cancelación solicitada, y no impedir el procedimiento que pueda seguirse ante
los Tribunales para que los interesados contiendan entre sí sobre la validez o nulidad del
título, ni prejuzgar los resultados del mismo procedimiento, de conformidad con los
artículos 66 y 328 de la L.H.
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación: Ana
Álvarez Fernández, Registradora del Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera,
acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento, y al Notario o Autoridad judicial o administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la L.H. y 58 y 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra esta calificación (…)
La registradora. Ana Álvarez Fernández. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Ana Álvarez Fernández registrador/a de Registro Propiedad
de Conil de la Frontera a día quince de septiembre del dos mil veintidós.»
cve: BOE-A-2023-3467
Verificable en https://www.boe.es
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por
un plazo de 60 días contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el
párrafo precedente.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19267
parcelación, segregación o división sin la aportación de la preceptiva licencia o acto que
integre el control previo municipal que incorpore la georreferenciación precisa, que los
titulares de las Notarías deberán testimoniar en la escritura correspondiente.” Y el
artículo 137 que establece los actos sujetos a licencia urbanística. Por otra parte el
artículo 11.4 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana dispone que: “Con
independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio
administrativo negativo, los actos que autoricen:
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros
actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un
proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva
planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean
provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a
procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la
legislación de protección del domino público”.
Tercero. La calificación de los documentos presentados en el Registro se ha de
entender a los efectos de practicar, suspender o denegar la inscripción, anotación, nota
marginal o cancelación solicitada, y no impedir el procedimiento que pueda seguirse ante
los Tribunales para que los interesados contiendan entre sí sobre la validez o nulidad del
título, ni prejuzgar los resultados del mismo procedimiento, de conformidad con los
artículos 66 y 328 de la L.H.
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación: Ana
Álvarez Fernández, Registradora del Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera,
acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento, y al Notario o Autoridad judicial o administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la L.H. y 58 y 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra esta calificación (…)
La registradora. Ana Álvarez Fernández. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Ana Álvarez Fernández registrador/a de Registro Propiedad
de Conil de la Frontera a día quince de septiembre del dos mil veintidós.»
cve: BOE-A-2023-3467
Verificable en https://www.boe.es
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por
un plazo de 60 días contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el
párrafo precedente.