III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3467)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19266
al documento otorgado por el notario de Cádiz, don Íñigo Fernández de Córdova Claros,
con el número 1465/2022 de su protocolo, de fecha 11/07/2022, por la que se practica
segregación y obra nueva sobre la registral 9.827 de Conil, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes:
Fundamentos de Derecho jurídicos:
Primero. Con Arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la L.H. los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. En el presente caso, Deberá completarse la descripción literaria de las
fincas segregadas acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus
linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente Certificación Catastral
descriptiva y gráfica; si la descripción catastral no se corresponde con la realidad física
de las fincas, deberá aportarse, además de la Certificación Catastral descriptiva y
gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa mediante CD, en formato
compatible con el Catastro (artículo 199 de la Ley Hipotecaria).
Por otro lado, la construcción de edificaciones podrán inscribirse en el Registro por
su descripción en los títulos referentes al inmueble, otorgados de acuerdo con la
normativa aplicable para cada tipo de acto, en los que se describa la plantación,
edificación, mejora o instalación; en todo caso, habrán de cumplirse todos los requisitos
que hayan de ser objeto de calificación registral, según la legislación sectorial aplicable
en cada caso. La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o
plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación
geográfica resultantes de la Certificación Catastral descriptiva y gráfica, y si la misma no
se corresponde con la realidad física de la finca, deberá aportarse además una
representación gráfica georreferenciada alternativa, mediante CD en formato compatible
con el Catastro (artículo 202 de la Ley Hipotecaria).–Especificaciones técnicas que ha de
cumplir la descripción gráfica de las parcelas para la incorporación de alteraciones en la
cartografía catastral para su rectificación: Las referidas en la Resolución de 26 de
octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los
requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de
información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.–
Por otro lado, es necesaria la correspondiente licencia de segregación sin que sea
admisible el silencio positivo.
El artículo 140.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del Territorio de Andalucía dispone que: “La Administración estará obligada
a dictar resolución expresa en el procedimiento de otorgamiento de licencias, que será
notificada en el plazo máximo de tres meses desde que se presente la documentación
completa en el registro electrónico municipal. El transcurso del plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa legitima a los interesados para entenderla estimada, salvo
los supuestos previstos en la legislación estatal. No obstante, en ningún caso podrán
adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos contrarios a la normativa
territorial o urbanística”.
Las operaciones de segregación no se pueden entender concedidas por silencio
administrativo; en base a los artículos 17.2 Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del Territorio de Andalucía que dispone que: “El cumplimiento de
los deberes previstos en el apartado 1 es condición para el legítimo ejercicio de las
facultades y derechos, sin que puedan entenderse adquiridas por silencio administrativo
facultades que contravengan las determinaciones de la ordenación territorial o
urbanística”, el artículo 91.4 del mismo cuerpo legal que dispone que: “No podrá
autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga acto de
cve: BOE-A-2023-3467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19266
al documento otorgado por el notario de Cádiz, don Íñigo Fernández de Córdova Claros,
con el número 1465/2022 de su protocolo, de fecha 11/07/2022, por la que se practica
segregación y obra nueva sobre la registral 9.827 de Conil, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes:
Fundamentos de Derecho jurídicos:
Primero. Con Arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la L.H. los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. En el presente caso, Deberá completarse la descripción literaria de las
fincas segregadas acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus
linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente Certificación Catastral
descriptiva y gráfica; si la descripción catastral no se corresponde con la realidad física
de las fincas, deberá aportarse, además de la Certificación Catastral descriptiva y
gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa mediante CD, en formato
compatible con el Catastro (artículo 199 de la Ley Hipotecaria).
Por otro lado, la construcción de edificaciones podrán inscribirse en el Registro por
su descripción en los títulos referentes al inmueble, otorgados de acuerdo con la
normativa aplicable para cada tipo de acto, en los que se describa la plantación,
edificación, mejora o instalación; en todo caso, habrán de cumplirse todos los requisitos
que hayan de ser objeto de calificación registral, según la legislación sectorial aplicable
en cada caso. La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o
plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación
geográfica resultantes de la Certificación Catastral descriptiva y gráfica, y si la misma no
se corresponde con la realidad física de la finca, deberá aportarse además una
representación gráfica georreferenciada alternativa, mediante CD en formato compatible
con el Catastro (artículo 202 de la Ley Hipotecaria).–Especificaciones técnicas que ha de
cumplir la descripción gráfica de las parcelas para la incorporación de alteraciones en la
cartografía catastral para su rectificación: Las referidas en la Resolución de 26 de
octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los
requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de
información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.–
Por otro lado, es necesaria la correspondiente licencia de segregación sin que sea
admisible el silencio positivo.
El artículo 140.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del Territorio de Andalucía dispone que: “La Administración estará obligada
a dictar resolución expresa en el procedimiento de otorgamiento de licencias, que será
notificada en el plazo máximo de tres meses desde que se presente la documentación
completa en el registro electrónico municipal. El transcurso del plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa legitima a los interesados para entenderla estimada, salvo
los supuestos previstos en la legislación estatal. No obstante, en ningún caso podrán
adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos contrarios a la normativa
territorial o urbanística”.
Las operaciones de segregación no se pueden entender concedidas por silencio
administrativo; en base a los artículos 17.2 Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del Territorio de Andalucía que dispone que: “El cumplimiento de
los deberes previstos en el apartado 1 es condición para el legítimo ejercicio de las
facultades y derechos, sin que puedan entenderse adquiridas por silencio administrativo
facultades que contravengan las determinaciones de la ordenación territorial o
urbanística”, el artículo 91.4 del mismo cuerpo legal que dispone que: “No podrá
autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga acto de
cve: BOE-A-2023-3467
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Núm. 34