III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3467)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra por antigüedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19269

4.ª) Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y de
la ordenación urbanística de aplicación, debiendo constar en el procedimiento informe
técnico y jurídico sobre la adecuación del acto pretendido a dichas previsiones.
5.ª) La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses.
Transcurrido este plazo podrá entenderse, en los términos prescritos por la legislación
reguladora del procedimiento administrativo común, otorgada la licencia interesada. El
comienzo de cualquier obra o uso al amparo de ésta requerirá, en todo caso,
comunicación previa al municipio con al menos diez días de antelación.
6.ª) La resolución expresa denegatoria deberá ser motivada.
En cualquier caso, es la noma de aplicación a los expedientes iniciados bajo su
vigencia.
2. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana establecía en su artículo 11:
Artículo 11.

Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo.

1. El régimen urbanístico de la propiedad del suelo es estatutario y resulta de su
vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre
ordenación territorial y urbanística.
2. La previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística, por sí
misma, no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo. La
patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva
y está condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y el levantamiento de
las cargas propias del régimen que corresponda, en los términos dispuestos por la
legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
3. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o
autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación
territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán
entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que
contravengan la ordenación territorial o urbanística.
4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos,
con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:

No obstante el tenor original del precepto, es lo cierto que se declaran
inconstitucionales y nulos los incisos destacados de las letras a) y d), en los términos
establecidos por el fundamento jurídico 23 por Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre
del Pleno del TC. «BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2018, páginas 6818 a 6868 (51
págs.).
En su FJ 23 declara.../...
A la vista de las anteriores precisiones, se puede ahora abordar de forma sistemática
el análisis de los supuestos previstos en el artículo 9.8 del texto refundido de la Ley de
suelo de 2008.
El apartado a) contempla, a su vez, dos supuestos: por una parte, los movimientos
de tierra y explanaciones que sean independientes de proyectos urbanización,
edificación o construcción –en cuyo caso seguirán el régimen previsto para estos–; y, por
otra parte, la parcelación, segregación u otros actos de división de fincas no incluidas en
un proyecto de reparcelación.

cve: BOE-A-2023-3467
Verificable en https://www.boe.es

a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros
actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un
proyecto de reparcelación.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a
procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la
legislación de protección del dominio público.../...