III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3465)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19250

Sociedad: Eves Pottery S.L.
Autorizante: Von Wichmann Rovira Gerardo.
Protocolo: 2022/3329 de 06/09/2022.
Fundamentos de Derecho (defectos):
1.

Defectos subsanables:

La actividad de ”transportes” que forma parte del objeto social está sujeta a
autorización administrativa en los términos previstos con carácter general en la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (artículos 42 y
siguientes) y disposiciones concordantes, siendo por tanto necesario acreditar dicha
autorización (artículo 84 del Reglamento del Registro Mercantil) ya que no se sujeta el
inicio de actividades de la sociedad a su previa obtención o cumplimiento de los
requisitos en su caso exigidos para las mismas.
2. La certificación bancaria acreditativa de las aportaciones dinerarias está
caducada, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 62.3 de la Ley de
Sociedades de Capital y 189.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 16 septiembre de 2022 El registrador (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, interpuso recurso el 11 día de octubre de 2022 mediante el escrito que, a
continuación, se transcribe:

I. Que el primer defecto señalado por el registrador, don Fernando Trigo Portela, se
refiere a que entre las actividades incluidas en el objeto social –que no es la principal–
figura la de “Transporte y almacenamiento”, considerando el registrador que ello impide
la inscripción pues “La actividad de ‘transportes’ que forma parte del objeto social está
sujeta a autorización administrativa en los términos previstos con carácter general en la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (artículos 42 y
siguientes) y disposiciones concordantes, siendo por tanto necesario acreditar dicha
autorización (artículo 84 del Reglamento del Registro Mercantil) ya que no se sujeta el
inicio de actividades de la sociedad a previa obtención o cumplimiento de los requisitos
en su caso exigidos para las mismas”.
En principio, debe tenerse en cuenta lo establecido por la resolución de la DG de 10
de junio de 1992, corroborado por otras posteriores, en la cual el registrador suspendió la
inscripción de una sociedad cuyo objeto estaba relacionado con el transporte al estimar
que la misma no podía dar comienzo a las operaciones propias del objeto social hasta no
estar inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, señalando la DG que “La
existencia de actuaciones que sin ser las de prestación del servicio de transporte deben
reputarse indubitadamente como incluidas en el objeto social de la entidad en cuestión,
en tanto que trámites imprescindibles encaminados a hacer posible en su día el
desenvolvimiento de la actividad específica de transporte, y que no quedan sujetas a la
exigencia de previa autorización administrativa; la significación propia de la previsión

cve: BOE-A-2023-3465
Verificable en https://www.boe.es

«El que suscribe, Gerardo v. Wichmann Rovira, notario de Alcobendas, haciendo uso
del derecho concedido por el Reglamento del Registro Mercantil y demás disposiciones
aplicables, como autorizante de la escritura de constitución de sociedad limitada, de
fecha seis de septiembre de 2022, número 3.329 de protocolo, cuya copia se
acompañará al Registro, por la presente recurre la calificación de dicha escritura,
solicitando la reforma de la misma, fundándose en las siguientes razones: