III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3465)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19249
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3465
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una escritura de
constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
En el recurso interpuesto por don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, contra la nota de calificación del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don
Fernando Trigo Portela, a propósito de la escritura de constitución de sociedad de
responsabilidad limitada autorizada por el recurrente el 6 de septiembre de 2022 con el
número 3.329 de protocolo, en relación, por una parte, con la definición de una de las
múltiples actividades delimitadoras del objeto social y, por otra, con la acreditación del
efectivo desembolso de las aportaciones dinerarias constitutivas del objeto social.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de septiembre de 2022 por el notario de
Alcobendas, don Gerardo Von Wichmann Rovira, con el número 3.329 de protocolo, se
procedió a constituir la sociedad de responsabilidad limitada «Eves Pottery, S.L.». A los
efectos que al presente recurso interesa destacar los dos siguientes extremos:
a) Que en el artículo 2 de los estatutos sociales, dedicado a la delimitación del
objeto social, entre las 22 actividades que enumera, incluía en el lugar decimocuarto la
correspondiente a «transporte y almacenamiento». En el mismo artículo estatutario, se
incluía un párrafo donde se advertía que, «en todo caso, quedan excluidas del objeto
social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales
que no se cumplan por esta sociedad».
b) Que el certificado bancario incorporado a la escritura figuraba emitido el día 23
de agosto de 2022, y en él se indicaba que, en la cuenta cuyo número especificaba,
abierta a nombre de «Eves Pottery, S.L.», en constitución, se había ingresado el día 8 de
febrero de 2022 la cantidad que señalaba por la persona que identificaba y que, según
escrito de esa misma fecha, firmado por la misma persona, las aportaciones dinerarias
habían sido realizadas a efectos de constitución de sociedad limitada.
II
«Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 175/1104.
F. presentación: 12/09/2022.
Entrada: 1/2022/137.106,0.
cve: BOE-A-2023-3465
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura el día 12 de septiembre de 2022 en el Registro Mercantil
de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19249
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3465
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil XXIII de Madrid a propósito de una escritura de
constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
En el recurso interpuesto por don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, contra la nota de calificación del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don
Fernando Trigo Portela, a propósito de la escritura de constitución de sociedad de
responsabilidad limitada autorizada por el recurrente el 6 de septiembre de 2022 con el
número 3.329 de protocolo, en relación, por una parte, con la definición de una de las
múltiples actividades delimitadoras del objeto social y, por otra, con la acreditación del
efectivo desembolso de las aportaciones dinerarias constitutivas del objeto social.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de septiembre de 2022 por el notario de
Alcobendas, don Gerardo Von Wichmann Rovira, con el número 3.329 de protocolo, se
procedió a constituir la sociedad de responsabilidad limitada «Eves Pottery, S.L.». A los
efectos que al presente recurso interesa destacar los dos siguientes extremos:
a) Que en el artículo 2 de los estatutos sociales, dedicado a la delimitación del
objeto social, entre las 22 actividades que enumera, incluía en el lugar decimocuarto la
correspondiente a «transporte y almacenamiento». En el mismo artículo estatutario, se
incluía un párrafo donde se advertía que, «en todo caso, quedan excluidas del objeto
social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales
que no se cumplan por esta sociedad».
b) Que el certificado bancario incorporado a la escritura figuraba emitido el día 23
de agosto de 2022, y en él se indicaba que, en la cuenta cuyo número especificaba,
abierta a nombre de «Eves Pottery, S.L.», en constitución, se había ingresado el día 8 de
febrero de 2022 la cantidad que señalaba por la persona que identificaba y que, según
escrito de esa misma fecha, firmado por la misma persona, las aportaciones dinerarias
habían sido realizadas a efectos de constitución de sociedad limitada.
II
«Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 175/1104.
F. presentación: 12/09/2022.
Entrada: 1/2022/137.106,0.
cve: BOE-A-2023-3465
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura el día 12 de septiembre de 2022 en el Registro Mercantil
de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación: