III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3463)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19229

Mención especial merece que la Resolución impugnada, tras reiteradas calificaciones
negativas por la falta de adjudicación de lote alguno a los nietos, apunte ahora a que la
escritura aportada está incompleta. Lo cierto es que el recurrente dispone de una copia
de la copia autorizada de la escritura que facilitó para la inscripción y se encuentra
completa, por cuanto desconozco qué podría haber sucedido para que se diera tal
circunstancia, pero sí considero que, de ser así, debió dar lugar a un emplazamiento
para subsanarla, en lugar de a una cuarta calificación negativa.
En consecuencia, atendiendo a lo expuesto, la partición efectuada por el AlbaceaContador-Partidor, en el ejercicio de las facultades amplias que le fueron conferidas
testamentariamente, no excede “lo meramente particional” y se encuentra dentro de la
legalidad, suponiendo la calificación de la Registradora de la Propiedad una
extralimitación de su ámbito propio de actuación, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 de la Ley de Hipotecaria, habida cuenta de la existencia de una
resolución judicial que declaró la aceptación de la herencia sobre el cuaderno particional
y la ausencia de impugnación judicial de ésta por parte de los herederos en los quince
años transcurridos desde aquélla.
En cualquier caso y a efectos de mayor abundamiento, la falta de aceptación de la
herencia por los herederos no priva de eficacia la partición efectuada por el AlbaceaContador-Partidor con facultades amplias (como el actuante en el presente expediente),
de conformidad con la Resolución de la DGRN de 17 de diciembre de 1995:
“Las operaciones particionales practicadas por los albaceas crean un estado
inalterable de derecho, de tal manera que para impugnar las posibles extralimitaciones
en que hubiera podido incurrir será necesario acudir a la vía judicial, a fin de que los
Tribunales sean quienes decidan sobre la recta o desacertada interpretación del
testamento.”
De tal manera que la exigencia de consentimiento de los herederos en relación con
la partición para proceder a la inscripción del título solicitada excede el ámbito de la
documentación que la Registradora puede exigir para efectuar el análisis de calificación
en los términos del artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
Segundo. Existencia de aceptación del cuaderno particional de la herencia de D. J. P. J.
por parte de los herederos.
Entiendo que es manifiesta y notoria la aceptación de la partición efectuada por parte
de los herederos, derivada de los hechos descritos en el presente recurso:
– Los hechos 2.º y 8.º evidencian la aceptación de la herencia y de la partición
efectuada por parte de la viuda, quien dispuso de los bienes que le fueron adjudicados
transmitiéndolos.
– Los hechos 10.º y 14.2.º evidencian la aceptación de la herencia y de la partición
efectuada por parte de los nietos que eran menores de edad entonces, quienes
alcanzada la mayoría de edad ratificaron la declaración de aceptación judicial a la que
sometieron a sus representantes legales, al ser interpelados en el expediente de
jurisdicción voluntaria, para disipar cualquier posible duda respecto a la validez de
aquélla.
– El hecho 14.2.º evidencia la aceptación de la herencia y de la partición por parte
de los hijos del testador y de la nieta mayor de edad, por medio de resolución judicial.
Todo ello, sin perjuicio de la existencia de otros actos de los herederos de los cuales
solo es posible concluir la aceptación de la partición efectuada por el albacea, como
evidencia el hecho 14.3.º
A este respecto, es incuestionable que la declaración de aceptación de herencia
contenida en el Auto núm. 323/08 de 12 de diciembre, de la Sección de la Audiencia
Provincial de Alicante se efectuó en relación con la partición de la herencia llevada a
cabo por el Albacea-Contador-Partidor.

cve: BOE-A-2023-3463
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Núm. 34