III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3463)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19228
hizo conforme a la disposición de los tercios efectuada por el testador, como evidencian
los hechos 4.º a 8.º del presente recurso.
Es llamativa, a su vez, la ausencia de mención en la resolución impugnada al valor
de los lotes, pues la calificación impugnada cuestiona que se respetaran las legítimas en
la partición y el criterio cuantitativo evidencia que sí se respetó.
De la escueta fundamentación ofrecida por la Registradora en la resolución
impugnada parece deducirse que su valoración de la partición obedece a que no se
atribuye un tercio de cada uno de los bienes a cada grupo de herederos contemplado en
el testamento (hijos, viuda y nietos).
Las disposiciones testamentarias no establecen que deba ser así, tratándose,
además, de una posición manifiestamente contraria a la doctrina de la DGRN, pues tas
resoluciones citadas hasta ahora evidencian que “es presupuesto básico de la partición
hereditaria que, siendo posible, deban formarse lotes iguales o proporcionales no sólo
cuantitativa sino también cualitativamente (cfr. artículos 1061, 1062, 1056 y 841 y
siguientes del Código Civil”). Máxime en una partición complicada como esta, véase el
hecho 82 del presente escrito.
A este respecto, la Resolución núm. 11070/2013 de 30 de septiembre concluye
incluso que el albacea contador-partidor, además de contar y partir, tiene funciones
interpretativas del testamento:
“Por otra parte el albacea contador-partidor, además de contar y partir. tiene unas
funciones de interpretación del testamento y ejecución de la voluntad del causante que
van más allá de la de la estricta división del caudal. […]
Lo primero es la propia cláusula testamentaria en la que se designan albaceas
solidarios ‘con las más amplias facultades’. […]
En consecuencia, las circunstancias concurrentes llevan a entender que en el
supuesto de hecho planteado entraba en las funciones del albacea contador-partidor,
designado con las más amplias facultades por el testador, la inclusión en el cuaderno
particional de los pisos concretos entregados a cada uno de los herederos en ejecución
de la voluntad del causante procedentes de una permuta de solar por obra futura y de
una división horizontal existente con anterioridad a su fallecimiento, determinación que
deben ser considerada como un acto meramente instrumental para llevar a cabo la
partición.”
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso cabría calificar la partición de
“palmariamente contraria” a las legítimas o a las disposiciones testamentarias, que es el
presupuesto exigido por esta DGRN para que la Registradora pudiera objetar la
inscripción de la misma, en tanto la propia Registradora afirma que la partición “no se
ajusta estrictamente” o “de manera estricta” a las disposiciones testamentarias, por
cuanto la objeción formulada es de una intensidad “limitada” y, por tanto, la revisión
carecería del presupuesto básico que la habilite.
La valoración reproducida genera, además, inseguridad jurídica al impedir conocer el
alcance del pretendido incumplimiento, pues un acto se ajusta o no a lo dispuesto en una
disposición, mientras que si no se “ajusta estrictamente” cabe pensar que no se trata de
un incumplimiento stricto sensu.
Es preciso destacar que la escritura objeto de calificación negativa fue previamente
valorada por el Registrador de la Propiedad que precedió a la actual Registradora, D.
Manuel Colomina, sin que formulara objeción alguna respecto a la validez de la partición
efectuada por el albacea contador-partidor. Tampoco fue percibida la pretendida
extralimitación por parte de la Notaría, doña Pilar Chofré, cuando autorizó la elevación a
público del cuaderno particional o por parte del Notario, don Luis Olagüe, cuando analizó
la validez del título para otorgar la escritura de compraventa de las fincas, cuya inscripción
se pretende en el presente expediente. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elche y
la Sección de la Audiencia Provincial tampoco efectuaron tal objeción en el marco de la
Interpellatio In Iure sobre el cuaderno particional de la herencia de don J. P. J.
cve: BOE-A-2023-3463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19228
hizo conforme a la disposición de los tercios efectuada por el testador, como evidencian
los hechos 4.º a 8.º del presente recurso.
Es llamativa, a su vez, la ausencia de mención en la resolución impugnada al valor
de los lotes, pues la calificación impugnada cuestiona que se respetaran las legítimas en
la partición y el criterio cuantitativo evidencia que sí se respetó.
De la escueta fundamentación ofrecida por la Registradora en la resolución
impugnada parece deducirse que su valoración de la partición obedece a que no se
atribuye un tercio de cada uno de los bienes a cada grupo de herederos contemplado en
el testamento (hijos, viuda y nietos).
Las disposiciones testamentarias no establecen que deba ser así, tratándose,
además, de una posición manifiestamente contraria a la doctrina de la DGRN, pues tas
resoluciones citadas hasta ahora evidencian que “es presupuesto básico de la partición
hereditaria que, siendo posible, deban formarse lotes iguales o proporcionales no sólo
cuantitativa sino también cualitativamente (cfr. artículos 1061, 1062, 1056 y 841 y
siguientes del Código Civil”). Máxime en una partición complicada como esta, véase el
hecho 82 del presente escrito.
A este respecto, la Resolución núm. 11070/2013 de 30 de septiembre concluye
incluso que el albacea contador-partidor, además de contar y partir, tiene funciones
interpretativas del testamento:
“Por otra parte el albacea contador-partidor, además de contar y partir. tiene unas
funciones de interpretación del testamento y ejecución de la voluntad del causante que
van más allá de la de la estricta división del caudal. […]
Lo primero es la propia cláusula testamentaria en la que se designan albaceas
solidarios ‘con las más amplias facultades’. […]
En consecuencia, las circunstancias concurrentes llevan a entender que en el
supuesto de hecho planteado entraba en las funciones del albacea contador-partidor,
designado con las más amplias facultades por el testador, la inclusión en el cuaderno
particional de los pisos concretos entregados a cada uno de los herederos en ejecución
de la voluntad del causante procedentes de una permuta de solar por obra futura y de
una división horizontal existente con anterioridad a su fallecimiento, determinación que
deben ser considerada como un acto meramente instrumental para llevar a cabo la
partición.”
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso cabría calificar la partición de
“palmariamente contraria” a las legítimas o a las disposiciones testamentarias, que es el
presupuesto exigido por esta DGRN para que la Registradora pudiera objetar la
inscripción de la misma, en tanto la propia Registradora afirma que la partición “no se
ajusta estrictamente” o “de manera estricta” a las disposiciones testamentarias, por
cuanto la objeción formulada es de una intensidad “limitada” y, por tanto, la revisión
carecería del presupuesto básico que la habilite.
La valoración reproducida genera, además, inseguridad jurídica al impedir conocer el
alcance del pretendido incumplimiento, pues un acto se ajusta o no a lo dispuesto en una
disposición, mientras que si no se “ajusta estrictamente” cabe pensar que no se trata de
un incumplimiento stricto sensu.
Es preciso destacar que la escritura objeto de calificación negativa fue previamente
valorada por el Registrador de la Propiedad que precedió a la actual Registradora, D.
Manuel Colomina, sin que formulara objeción alguna respecto a la validez de la partición
efectuada por el albacea contador-partidor. Tampoco fue percibida la pretendida
extralimitación por parte de la Notaría, doña Pilar Chofré, cuando autorizó la elevación a
público del cuaderno particional o por parte del Notario, don Luis Olagüe, cuando analizó
la validez del título para otorgar la escritura de compraventa de las fincas, cuya inscripción
se pretende en el presente expediente. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elche y
la Sección de la Audiencia Provincial tampoco efectuaron tal objeción en el marco de la
Interpellatio In Iure sobre el cuaderno particional de la herencia de don J. P. J.
cve: BOE-A-2023-3463
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Núm. 34