III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3463)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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Jueves 9 de febrero de 2023

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cualitativamente (cfr. artículos 1061, 1062, 1056 y 841 y siguientes del Código Civil)'. No
obstante, esta Dirección General también ha puesto de relieve reiteradamente que la
adjudicación hecha a uno de los herederos con la obligación de compensar en metálico a
los demás por razón del exceso de valor de lo adjudicado en relación con el de su cuota
hereditaria no implica enajenación (cfr. Resoluciones de 22 de febrero de 1943, 6 de abril
de 1962, 2 de enero de 2004, 14 de abril de 2005 y 16 de septiembre de 2008, entre
otras); y que esa regla leal de la posible igualdad –que según la doctrina jurisprudencial
no exige igualdad matemática o absoluta; cfr., por todas, la Sentencia del Tribunal
Supremo de 25 de noviembre de 2004– es respetada cuando, por ser de carácter
indivisible, el único inmueble relicto es adjudicado por el contador-partidor a uno de los
herederos abonando en exceso a los demás en dinero, sin perjuicio de la posible
impugnación por los interesados, de modo que ha de pasarse entretanto por dicha
partición mientras no sea palmariamente contraria a las legítimas o a lo dispuesto por el
testador (cfr. Resoluciones de 21 de junio y 20 de septiembre de 2003).”
Además, cabe reproducir por su interés un extracto de la Resolución núm.
16922/2021 de 13 de septiembre, citada por la Registradora en la resolución impugnada,
conforme a la cual:
“como ya se apuntó en la Resolución de 24 de marzo de 2001, que la partición
realizada por el contador-partidor en el ámbito de su marco competencial (configurado
por la simple facultad de hacer la partición –en la que cabe incluir las operaciones
particionales de inventario del activo y pasivo, con la correspondiente calificación de la
naturaleza privativa o consorcial de sus elementos, avalúo, formación de lotes o hijuelas
y su entrega y adjudicación a los interesados– por las otras las facultades legales si
también es albacea y por las demás que le fueren atribuidas testamentariamente), es
válida y produce todos los efectos que le son propios mientras no se impune
judicialmente, de forma que sólo los Tribunales de Justicia son competentes para
declarar la disconformidad del proceder de los contadores con lo querido por el testador
debiendo estarse, mientras tanto, a la partición realizada por éstos.”
1.2 La partición efectuada por el Albacea-Contador-Partidor se ajusta a las
disposiciones testamentarias. No concurren los presupuestos que permiten su valoración
por la Registradora de la Propiedad. La calificación efectuada por la Registradora de la
Propiedad establece la necesidad de aceptación de la partición por parte de los
herederos por considerar que ésta no “se ajusta estrictamente” a las disposiciones
testamentarias.
A este respecto, llega afirmarse en la Resolución objeto de impugnación que “no se
acredita” que las calificaciones efectuadas por el Albacea-Contador-Partidor se ajusten
“estrictamente” a las disposiciones testamentarias. Obvia así que no corresponde al
solicitante de esta inscripción “acreditar” que la partición de ajusta a la legalidad.
El Centro Directivo al que me dirijo, entre otras, en la Resolución de 30 de abril
de 2014, reiterada posteriormente, ha establecido que serán todos los llamados a una
sucesión los que tengan la posibilidad de decidir sobre el cumplimiento e interpretación
de la voluntad del testador y a falta de acuerdo entre ellos, decidirán los tribunales de
Justicia.
Así pues, según doctrina reiterada de este Centro Directivo, a falta de interpretación
extrajudicial, corresponde a los tribunales de Justicia decidir la posibilidad de
cumplimiento de la voluntad del testador y su alcance interpretativo, siendo pacífico que
la interpretación de las cláusulas testamentarias es facultad que corresponde al tribunal
de Instancia.
De ahí que, en tanto la facultad de interpretar el testamento para determinar cuál fue
la voluntad del causante corresponde, entre otros, al albacea contador-partidor
designado y su revisión a los tribunales de instancia, esta DGRN venga exigiendo que
las operaciones llevadas a cabo por el albacea-partidor-contador sean “palmariamente

cve: BOE-A-2023-3463
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