III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3463)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19225
para la adjudicación practicada en el citado cuaderno particional. De [sic] En este sentido
se ha pronunciado en las siguientes resoluciones entre otras:
– Resolución de 29 de enero de 2013 que afirma que: la valoración del contadopartidor respecto del legado, es claramente extralimitada respecto de la función de
contar y partir, e incluso de interpretar el testamento.
– Resolución de 13 septiembre de 2021: El contador partidor debe sujetarse en la
partición a las disposiciones testamentarias. En otro caso será necesaria la ratificación
de lo actuado por todos los interesados o en su defecto la correspondiente resolución
judicial.
Contra esta calificación negativa podrá, sin perjuicio de acudir a los Tribunales de
Justicia para contender entre sí sobre la validez o nulidad del título: […]
Novelda fecha de la firma electrónica La registradora María Teresa Rubio Quesada
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Teresa Rubio
Quesada registrador/a de Registro Propiedad de Novelda a día ocho de septiembre del
dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. D. P. J. interpuso recurso el día 14 de
octubre de 2022 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primero. Inexistencia de extralimitación en la partición efectuada por el AlbaceaContador-Partidor.
1.1
La formación de lotes es una acción particional.
“Delimitado lo que propiamente debe resolverse en este expediente (no otra cosa
que la concreta adjudicación realizada respecto de una determinada finca, radicada en
un concreto Registro), debe tenerse en cuenta que, como ha afirmado reiteradamente
esta Dirección General (cfr., las Resoluciones de 18 de mayo de 2012 y 22 de julio
de 2016, con criterio también mantenido en la de 4 de octubre de 2017), con referencia a
las funciones del contador-partidor pero aplicable también a este caso, dada la presencia
de un defensor judicial: 'Ciertamente, la línea que delimita lo particional de lo dispositivo
no es nítida; y es presupuesto básico de la partición hereditaria que, siendo posible,
deban formarse lotes iguales o proporcionales no sólo cuantitativa, sino también
cve: BOE-A-2023-3463
Verificable en https://www.boe.es
En la Resolución de suspensión impugnada, la Registradora de la Propiedad afirma
que “las adjudicaciones verificadas exceden de lo meramente particional ya que no se
limitan a adjudicar los bienes en la forma dispuesta por el causante en su testamento,
sino que realiza lotes en función del avalúo de tales bienes y procede a su adjudicación,
verificándose por tanto actos de carácter traslativo y no meramente particional”.
Es decir, uno de los puntos sobre los que ha de pronunciarse el Centro Directivo al
que me dirijo es si la realización de lotes en función del avalúo de los bienes y su
adjudicación es un acto de carácter particional o, como sostiene la Registradora de la
Propiedad en la calificación impugnada, se trata de un acto de carácter traslativo y no
particional.
El ahora recurrente considera que el criterio mostrado por la Registradora no puede
ser compartido teniendo en cuenta que la formación de lotes, con su correspondiente
valoración y su adjudicación son operaciones de partición, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 1061 y 1062 del Código Civil.
En idéntico sentido, considero que dicha interpretación entra en conflicto con la
doctrina sentada por esta DGRN en interpretación de los preceptos mencionados, entre
otras, en la reciente Resolución núm. 6359/2020 de 17 de enero, donde se concluye que
la formación de lotes y su adjudicación es un presupuesto básico de la partición:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19225
para la adjudicación practicada en el citado cuaderno particional. De [sic] En este sentido
se ha pronunciado en las siguientes resoluciones entre otras:
– Resolución de 29 de enero de 2013 que afirma que: la valoración del contadopartidor respecto del legado, es claramente extralimitada respecto de la función de
contar y partir, e incluso de interpretar el testamento.
– Resolución de 13 septiembre de 2021: El contador partidor debe sujetarse en la
partición a las disposiciones testamentarias. En otro caso será necesaria la ratificación
de lo actuado por todos los interesados o en su defecto la correspondiente resolución
judicial.
Contra esta calificación negativa podrá, sin perjuicio de acudir a los Tribunales de
Justicia para contender entre sí sobre la validez o nulidad del título: […]
Novelda fecha de la firma electrónica La registradora María Teresa Rubio Quesada
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Teresa Rubio
Quesada registrador/a de Registro Propiedad de Novelda a día ocho de septiembre del
dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. D. P. J. interpuso recurso el día 14 de
octubre de 2022 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primero. Inexistencia de extralimitación en la partición efectuada por el AlbaceaContador-Partidor.
1.1
La formación de lotes es una acción particional.
“Delimitado lo que propiamente debe resolverse en este expediente (no otra cosa
que la concreta adjudicación realizada respecto de una determinada finca, radicada en
un concreto Registro), debe tenerse en cuenta que, como ha afirmado reiteradamente
esta Dirección General (cfr., las Resoluciones de 18 de mayo de 2012 y 22 de julio
de 2016, con criterio también mantenido en la de 4 de octubre de 2017), con referencia a
las funciones del contador-partidor pero aplicable también a este caso, dada la presencia
de un defensor judicial: 'Ciertamente, la línea que delimita lo particional de lo dispositivo
no es nítida; y es presupuesto básico de la partición hereditaria que, siendo posible,
deban formarse lotes iguales o proporcionales no sólo cuantitativa, sino también
cve: BOE-A-2023-3463
Verificable en https://www.boe.es
En la Resolución de suspensión impugnada, la Registradora de la Propiedad afirma
que “las adjudicaciones verificadas exceden de lo meramente particional ya que no se
limitan a adjudicar los bienes en la forma dispuesta por el causante en su testamento,
sino que realiza lotes en función del avalúo de tales bienes y procede a su adjudicación,
verificándose por tanto actos de carácter traslativo y no meramente particional”.
Es decir, uno de los puntos sobre los que ha de pronunciarse el Centro Directivo al
que me dirijo es si la realización de lotes en función del avalúo de los bienes y su
adjudicación es un acto de carácter particional o, como sostiene la Registradora de la
Propiedad en la calificación impugnada, se trata de un acto de carácter traslativo y no
particional.
El ahora recurrente considera que el criterio mostrado por la Registradora no puede
ser compartido teniendo en cuenta que la formación de lotes, con su correspondiente
valoración y su adjudicación son operaciones de partición, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 1061 y 1062 del Código Civil.
En idéntico sentido, considero que dicha interpretación entra en conflicto con la
doctrina sentada por esta DGRN en interpretación de los preceptos mencionados, entre
otras, en la reciente Resolución núm. 6359/2020 de 17 de enero, donde se concluye que
la formación de lotes y su adjudicación es un presupuesto básico de la partición: