III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3463)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19223
Reglamento, ha resuelto volver a suspender su inscripción en base a los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:
Hechos.
1. No se acredita de modo fehaciente que las personas intervinientes en la escritura
que se califica en unión de la escritura de ratificación citada, sean las únicas interesadas
en la herencia. este defecto se subsana con el acta de notoriedad ahora presentado, por
lo que no se reitera en la presente calificación.
2. Las adjudicaciones verificadas por el contador partidor exceden de lo meramente
particional ya que no se limita a adjudicar los bienes en la forma dispuesta por el
causante en su testamento, sino que realiza lotes en función del avalúo de tales bienes y
procede a su adjudicación, verificándose por tanto actos de carácter traslativo y no
meramente particional, por lo que faltaría el consentimiento de los herederos del
causante para la adjudicación practicada en el citado cuaderno particional al no
adjudicarse en la forma dispuesta por el testador.
Este defecto se mantiene. ya que de la documentación presentada no resulta
acreditada dicha ratificación o consentimiento de algunos de los herederos a la partición
efectuada por al albacea- contador partidor, ya que de un lado se acompaña escritura de
ratificación de algunos de los herederos, pero en concreto no comparecen ni los hijos del
causante: doña M. D.; don E. F.; doña M. D. y A. J. P. S.; ni una nieta doña A. L. B. P., y
tampoco la viuda doña doña [sic] M. S. B. Y dado que, tal como consta en anteriores
calificaciones, la partición efectuada por el contador no se ajusta a lo dispuesto por el
testador en el testamento (que atribuye una tercera parte a los hijos por legítima estricta,
una tercera parte a los nietos en nuda propiedad por mejora cuyo usufructo
corresponderá a la viuda por legítima, y una tercera parte de libre disposición a favor de
la viuda como heredera fiduciaria con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los
nietos); ya que se realizan una serie de lotes con los diversos bienes existentes
atribuyéndolos a unos y otros herederos pero sin que resulte acreditado que dichas
adjudicaciones se ajusten a las disposiciones testamentarias; por ello resulta necesario
la ratificación de lo actuado por los herederos según doctrina de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública que se expondrá a continuación.
No obsta a ello el Auto núm. 323/08 de 12 de diciembre de la Audiencia Provincial de
Alicante Sección Y así como la resolución de instancia cuyo pronunciamiento revocó
parcialmente, resulta que el Auto del Juzgado de primera Instancia núm. 3 de Elche de
cinco de febrero de 2008 dado en los autos de jurisdicción voluntaria 1111/2007, que fue
objeto de impugnación ante la citada Audiencia Provincial, que se acompaña y que cita
el presentante en su escrito de alegaciones, ya que en el referido Auto no consta
aprobada judicialmente la partición efectuada por el contador, como erróneamente
señala el presentante en su escrito, sino que únicamente declara que se tenga por
aceptada la herencia de don J. P. J., manteniendo y confirmando la denegación de
prórroga al albacea y sus efectos para el albaceazgo. Es decir declara la aceptación de
la herencia a los efectos del artículo 1005 del Código Civil (redacción entonces vigente);
más no se pronuncia sobre la partición.
cve: BOE-A-2023-3463
Verificable en https://www.boe.es
En el documento comparece don F. J. S. E., en su calidad de albacea y contador
partidor designado por el causante en su testamento, y protocoliza el cuaderno
particional por él firmado con fecha 15 de marzo de 2007, de la herencia por
fallecimiento de don J. P. J., el cual falleció casado en segundas nupcias con
doña M. M. S. B. sin descendencia de este matrimonio, y con cuatro hijos de su
anterior matrimonio llamados: M. D.; E. F.; M.D. y A. J. P. S.; dicho documento se
calificó negativamente el día ocho de marzo de dos mil veintidós, a cuyos hechos y
fundamentos me remito y doy por reproducidos en la presente calificación; en
síntesis los obstáculos para la inscripción eran dos:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19223
Reglamento, ha resuelto volver a suspender su inscripción en base a los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:
Hechos.
1. No se acredita de modo fehaciente que las personas intervinientes en la escritura
que se califica en unión de la escritura de ratificación citada, sean las únicas interesadas
en la herencia. este defecto se subsana con el acta de notoriedad ahora presentado, por
lo que no se reitera en la presente calificación.
2. Las adjudicaciones verificadas por el contador partidor exceden de lo meramente
particional ya que no se limita a adjudicar los bienes en la forma dispuesta por el
causante en su testamento, sino que realiza lotes en función del avalúo de tales bienes y
procede a su adjudicación, verificándose por tanto actos de carácter traslativo y no
meramente particional, por lo que faltaría el consentimiento de los herederos del
causante para la adjudicación practicada en el citado cuaderno particional al no
adjudicarse en la forma dispuesta por el testador.
Este defecto se mantiene. ya que de la documentación presentada no resulta
acreditada dicha ratificación o consentimiento de algunos de los herederos a la partición
efectuada por al albacea- contador partidor, ya que de un lado se acompaña escritura de
ratificación de algunos de los herederos, pero en concreto no comparecen ni los hijos del
causante: doña M. D.; don E. F.; doña M. D. y A. J. P. S.; ni una nieta doña A. L. B. P., y
tampoco la viuda doña doña [sic] M. S. B. Y dado que, tal como consta en anteriores
calificaciones, la partición efectuada por el contador no se ajusta a lo dispuesto por el
testador en el testamento (que atribuye una tercera parte a los hijos por legítima estricta,
una tercera parte a los nietos en nuda propiedad por mejora cuyo usufructo
corresponderá a la viuda por legítima, y una tercera parte de libre disposición a favor de
la viuda como heredera fiduciaria con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los
nietos); ya que se realizan una serie de lotes con los diversos bienes existentes
atribuyéndolos a unos y otros herederos pero sin que resulte acreditado que dichas
adjudicaciones se ajusten a las disposiciones testamentarias; por ello resulta necesario
la ratificación de lo actuado por los herederos según doctrina de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública que se expondrá a continuación.
No obsta a ello el Auto núm. 323/08 de 12 de diciembre de la Audiencia Provincial de
Alicante Sección Y así como la resolución de instancia cuyo pronunciamiento revocó
parcialmente, resulta que el Auto del Juzgado de primera Instancia núm. 3 de Elche de
cinco de febrero de 2008 dado en los autos de jurisdicción voluntaria 1111/2007, que fue
objeto de impugnación ante la citada Audiencia Provincial, que se acompaña y que cita
el presentante en su escrito de alegaciones, ya que en el referido Auto no consta
aprobada judicialmente la partición efectuada por el contador, como erróneamente
señala el presentante en su escrito, sino que únicamente declara que se tenga por
aceptada la herencia de don J. P. J., manteniendo y confirmando la denegación de
prórroga al albacea y sus efectos para el albaceazgo. Es decir declara la aceptación de
la herencia a los efectos del artículo 1005 del Código Civil (redacción entonces vigente);
más no se pronuncia sobre la partición.
cve: BOE-A-2023-3463
Verificable en https://www.boe.es
En el documento comparece don F. J. S. E., en su calidad de albacea y contador
partidor designado por el causante en su testamento, y protocoliza el cuaderno
particional por él firmado con fecha 15 de marzo de 2007, de la herencia por
fallecimiento de don J. P. J., el cual falleció casado en segundas nupcias con
doña M. M. S. B. sin descendencia de este matrimonio, y con cuatro hijos de su
anterior matrimonio llamados: M. D.; E. F.; M.D. y A. J. P. S.; dicho documento se
calificó negativamente el día ocho de marzo de dos mil veintidós, a cuyos hechos y
fundamentos me remito y doy por reproducidos en la presente calificación; en
síntesis los obstáculos para la inscripción eran dos: