III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3463)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19222
los bienes del activo adjudicados; a la viuda, en concepto de heredera fiduciaria, la mitad
de determinados bienes del inventario, con «plena facultad de disposición de los bienes
adjudicados»; la adjudicación a los nietos, «queda sujeta a reserva de los nietos del
causante que pudieran nacer», hasta el cumplimiento del término suspensivo del
fallecimiento de los hijos del causante.
Incoado procedimiento judicial de interpellatio in iure y finalización del albaceazgo,
posteriormente, mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de
fecha 5 de febrero de 2008, se acordó el término del cargo de albacea contador-partidor,
se dictó archivo de actuaciones y se remitió a las partes a «la división judicial de la
herencia»; recurrido este, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2008 de la
Audiencia Provincial de Alicante, se confirmaba la denegación de prórroga del cargo de
Albacea Contador-Partidor, y respecto a la interpellatio in iure resulta de su fundamento
primero lo siguiente: «Limitada la petición inicial del recurrente a la interpelación judicial
de aceptación o renuncia de la herencia […] La parte recurrente promotora del
expediente basa su impugnación en que debió dictarse resolución en la instancia por la
que se tuviese por aceptada la herencia por los interpelados […] no procediendo el
archivo […] el apercibimiento al que se refiere el artículo 1005 acarrea la consecuencia
de que la herencia se tenga por aceptada salvo renuncia expresa (...)» y en la parte
dispositiva dispone: «declarando que se entiende aceptada la herencia».
II
Presentada la referida escritura en sucesivas ocasiones en el Registro de la
Propiedad de Novelda y, tras sus subsanaciones, definitivamente el día 25 de agosto
de 2022, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada núm.: 34 del año: 2022.
Asiento núm.: 1218 Diario: 188.
Presentado el 04/01/2022 a las 12:48:03.
Calificación de la escritura de protocolización de cuaderno particional, otorgada en
Elche el ocho de junio de dos mil siete, ante la notaria doña Pilar Chofré Oroz,
número 3.044 de protocolo, presentada en esta Oficina en unión de los certificados de
defunción del Registro Civil de Elche, del Registro General de Actos de Última Voluntad, y
de copia autorizada del testamento otorgado en 26 de julio de 1994, ante el notario don
Pedro Ángel Navarro Arnal, número 1.901 de protocolo, respecto del causante don J. P. J.,
y en unión de una escritura de aceptación o ratificación otorgada en Elche el 9 de
septiembre de 2021, ante el notario don José Luis Fernández Álvarez, número 1.518 de
protocolo; a las 12:48 horas del día cuatro de enero de dos mil veintidós, según
asiento 1.218 del diario 188, suspendida la calificación con fecha 4 de octubre de 2021 y 19
de enero de 2022, aportada documentación complementaria con fecha 17 de febrero
de 2022, suspendida la inscripción con fecha 08 de marzo de dos mil veintidós y aportada
documentación complementaria el día veintinueve de abril de dos mil veintidós, suspendida
la inscripción con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós y aportada documentación
complementaria el día veintisiete de mayo de dos mil veintidós, suspendida la inscripción
nuevamente en fecha quince de junio de dos mil veintidós, y ahora con fecha veinticinco de
agosto de dos mil veintidós. se aporta Acta de Notoriedad del Notario de Novelda. Don
Carlos Javier Llorca Martínez. de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós. número 823
de protocolo. y escrito presentado por don D. D. P. J. (como presentante). con una serie de
alegaciones a la calificación anterior.
La Registradora de la Propiedad firmante, previo examen y calificación de la misma
de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su
cve: BOE-A-2023-3463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19222
los bienes del activo adjudicados; a la viuda, en concepto de heredera fiduciaria, la mitad
de determinados bienes del inventario, con «plena facultad de disposición de los bienes
adjudicados»; la adjudicación a los nietos, «queda sujeta a reserva de los nietos del
causante que pudieran nacer», hasta el cumplimiento del término suspensivo del
fallecimiento de los hijos del causante.
Incoado procedimiento judicial de interpellatio in iure y finalización del albaceazgo,
posteriormente, mediante auto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de
fecha 5 de febrero de 2008, se acordó el término del cargo de albacea contador-partidor,
se dictó archivo de actuaciones y se remitió a las partes a «la división judicial de la
herencia»; recurrido este, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2008 de la
Audiencia Provincial de Alicante, se confirmaba la denegación de prórroga del cargo de
Albacea Contador-Partidor, y respecto a la interpellatio in iure resulta de su fundamento
primero lo siguiente: «Limitada la petición inicial del recurrente a la interpelación judicial
de aceptación o renuncia de la herencia […] La parte recurrente promotora del
expediente basa su impugnación en que debió dictarse resolución en la instancia por la
que se tuviese por aceptada la herencia por los interpelados […] no procediendo el
archivo […] el apercibimiento al que se refiere el artículo 1005 acarrea la consecuencia
de que la herencia se tenga por aceptada salvo renuncia expresa (...)» y en la parte
dispositiva dispone: «declarando que se entiende aceptada la herencia».
II
Presentada la referida escritura en sucesivas ocasiones en el Registro de la
Propiedad de Novelda y, tras sus subsanaciones, definitivamente el día 25 de agosto
de 2022, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada núm.: 34 del año: 2022.
Asiento núm.: 1218 Diario: 188.
Presentado el 04/01/2022 a las 12:48:03.
Calificación de la escritura de protocolización de cuaderno particional, otorgada en
Elche el ocho de junio de dos mil siete, ante la notaria doña Pilar Chofré Oroz,
número 3.044 de protocolo, presentada en esta Oficina en unión de los certificados de
defunción del Registro Civil de Elche, del Registro General de Actos de Última Voluntad, y
de copia autorizada del testamento otorgado en 26 de julio de 1994, ante el notario don
Pedro Ángel Navarro Arnal, número 1.901 de protocolo, respecto del causante don J. P. J.,
y en unión de una escritura de aceptación o ratificación otorgada en Elche el 9 de
septiembre de 2021, ante el notario don José Luis Fernández Álvarez, número 1.518 de
protocolo; a las 12:48 horas del día cuatro de enero de dos mil veintidós, según
asiento 1.218 del diario 188, suspendida la calificación con fecha 4 de octubre de 2021 y 19
de enero de 2022, aportada documentación complementaria con fecha 17 de febrero
de 2022, suspendida la inscripción con fecha 08 de marzo de dos mil veintidós y aportada
documentación complementaria el día veintinueve de abril de dos mil veintidós, suspendida
la inscripción con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós y aportada documentación
complementaria el día veintisiete de mayo de dos mil veintidós, suspendida la inscripción
nuevamente en fecha quince de junio de dos mil veintidós, y ahora con fecha veinticinco de
agosto de dos mil veintidós. se aporta Acta de Notoriedad del Notario de Novelda. Don
Carlos Javier Llorca Martínez. de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós. número 823
de protocolo. y escrito presentado por don D. D. P. J. (como presentante). con una serie de
alegaciones a la calificación anterior.
La Registradora de la Propiedad firmante, previo examen y calificación de la misma
de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su
cve: BOE-A-2023-3463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34