III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3463)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19221
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3463
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Novelda, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
En el recurso interpuesto por don D. D. P. J. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Novelda, doña María Teresa Rubio Quesada, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 8 de junio de 2007 por la notaria de Elche, doña
Pilar Chofré Oroz, por el contador-partidor testamentario se protocolizaron las
operaciones particionales causadas por el fallecimiento de don J. P. J. El causante había
fallecido el día 5 de febrero de 2004 en estado de casado en segundas nupcias
con doña M. M. S. B., dejando cuatro hijos de anterior matrimonio –doña M. D., don E. F.,
doña M. D. y doña A. J. P. S.– y varios nietos –doña A. L. B. P., hija de doña A. J. P. S.,
doña P. y doña M. A. P., hijas de doña M. D. P. S., y don E. y doña T. P. A., hijos de
don E. F. P. S.–. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento otorgado el
día 26 de julio de 1994 ante el notario de Elche, don Pedro Ángel Navarro Arnal, en el
cual: «1.ª) Reconoce y lega a sus hijos a partes iguales el tercio de legítima estricta, con
sustitución vulgar en caso de premoriencia por sus descendientes respectivos. 2.ª) Lega
a su esposa doña M. M. S. B., el usufructo vitalicio, sin fianza del tercio de mejora; y la
nuda propiedad de dicho tercio, la lega a partes iguales a todos los nietos que el testador
tenga, así los nacidos al tiempo del fallecimiento del testador, como los que nazcan
después, incluso los que nazcan después del fallecimiento de la usufructuaria, con
sustitución vulgar de los que fallecieren por sus respectivos descendientes. 3.ª) Instituye
heredera del tercio de libre disposición a su esposa doña M. M. S. B., con el carácter de
heredera fiduciaria, con facultad de disposición de los bienes por actos inter vivos y a
título oneroso. Respecto de los bienes que quedaren al fallecimiento de la heredera
fiduciaria, por no haber dispuesto de ellos en la forma expresada, nombra herederos
fideicomisarios de residuo, a partes iguales, a todos los nietos que el testador tenga,
tanto los nacidos al tiempo de su fallecimiento como los que nazcan después, incluso los
que nazcan después del fallecimiento de la fiduciaria con sustitución vulgar de los que
fallecieren por sus respectivos descendientes. Si la heredera fiduciaria, falleciera antes
que el testador […] 4.ª) Si al fallecimiento de la usufructuaria y heredera fiduciaria no
fuere posible determinarse los nudo propietarios y herederos fideicomisarios se pondrán
el legado y la herencia en administración conforme al artículo 802 y siguientes del
Código Civil. 5.ª) Nombra Albacea, Contador-Partidor, por el plazo legal y prórroga de
dos años más y con todas las facultades legales, incluso la de entrega de legados y
legítimas, a don F. J. S. E.».
El Albacea Contador-Partidor fue designado por el causante en su disposición
testamentaria y su nombramiento prorrogado por auto del Juzgado de Primera Instancia
número 3 de Elche de 18 de abril de 2007.
En el cuaderno particional, se hicieron las siguientes adjudicaciones: a los hijos por
su legítima estricta, por cuartas e iguales partes, la mitad de determinados bienes del
inventario; a la viuda por su legado de usufructo viudal, diversos bienes del inventario en
plena propiedad y algunas deudas del pasivo a los efectos de compensación del valor de
cve: BOE-A-2023-3463
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I
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19221
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3463
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Novelda, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
En el recurso interpuesto por don D. D. P. J. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Novelda, doña María Teresa Rubio Quesada, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 8 de junio de 2007 por la notaria de Elche, doña
Pilar Chofré Oroz, por el contador-partidor testamentario se protocolizaron las
operaciones particionales causadas por el fallecimiento de don J. P. J. El causante había
fallecido el día 5 de febrero de 2004 en estado de casado en segundas nupcias
con doña M. M. S. B., dejando cuatro hijos de anterior matrimonio –doña M. D., don E. F.,
doña M. D. y doña A. J. P. S.– y varios nietos –doña A. L. B. P., hija de doña A. J. P. S.,
doña P. y doña M. A. P., hijas de doña M. D. P. S., y don E. y doña T. P. A., hijos de
don E. F. P. S.–. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento otorgado el
día 26 de julio de 1994 ante el notario de Elche, don Pedro Ángel Navarro Arnal, en el
cual: «1.ª) Reconoce y lega a sus hijos a partes iguales el tercio de legítima estricta, con
sustitución vulgar en caso de premoriencia por sus descendientes respectivos. 2.ª) Lega
a su esposa doña M. M. S. B., el usufructo vitalicio, sin fianza del tercio de mejora; y la
nuda propiedad de dicho tercio, la lega a partes iguales a todos los nietos que el testador
tenga, así los nacidos al tiempo del fallecimiento del testador, como los que nazcan
después, incluso los que nazcan después del fallecimiento de la usufructuaria, con
sustitución vulgar de los que fallecieren por sus respectivos descendientes. 3.ª) Instituye
heredera del tercio de libre disposición a su esposa doña M. M. S. B., con el carácter de
heredera fiduciaria, con facultad de disposición de los bienes por actos inter vivos y a
título oneroso. Respecto de los bienes que quedaren al fallecimiento de la heredera
fiduciaria, por no haber dispuesto de ellos en la forma expresada, nombra herederos
fideicomisarios de residuo, a partes iguales, a todos los nietos que el testador tenga,
tanto los nacidos al tiempo de su fallecimiento como los que nazcan después, incluso los
que nazcan después del fallecimiento de la fiduciaria con sustitución vulgar de los que
fallecieren por sus respectivos descendientes. Si la heredera fiduciaria, falleciera antes
que el testador […] 4.ª) Si al fallecimiento de la usufructuaria y heredera fiduciaria no
fuere posible determinarse los nudo propietarios y herederos fideicomisarios se pondrán
el legado y la herencia en administración conforme al artículo 802 y siguientes del
Código Civil. 5.ª) Nombra Albacea, Contador-Partidor, por el plazo legal y prórroga de
dos años más y con todas las facultades legales, incluso la de entrega de legados y
legítimas, a don F. J. S. E.».
El Albacea Contador-Partidor fue designado por el causante en su disposición
testamentaria y su nombramiento prorrogado por auto del Juzgado de Primera Instancia
número 3 de Elche de 18 de abril de 2007.
En el cuaderno particional, se hicieron las siguientes adjudicaciones: a los hijos por
su legítima estricta, por cuartas e iguales partes, la mitad de determinados bienes del
inventario; a la viuda por su legado de usufructo viudal, diversos bienes del inventario en
plena propiedad y algunas deudas del pasivo a los efectos de compensación del valor de
cve: BOE-A-2023-3463
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