III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3463)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

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ellos […] prescindir del viudo en la liquidación del régimen económico-matrimonial;
realizar conmutación de la legítima del viudo; realizar hijuelas para pago de deuda; o
atribuirse funciones privativas del testador, como es la revocación de disposiciones o la
valoración de los supuestos de desheredación. Tampoco constituye acto particional
decidir si una legataria a la que se atribuye en el testamento la opción de ser legataria de
parte alícuota o recibir en usufructo una finca ha cumplido o no la condición impuesta por
el testador a la misma, sino que se trata de un presupuesto o cuestión previa a la propia
partición, que sólo puede resolverse si se acredita que la interesada ha prestado su
conformidad o ha sido resuelta la cuestión judicialmente en otro caso. Ni tampoco podría
proceder a la disolución de comunidad existente con un tercero (cfr. Resolución de 14 de
septiembre de 2009)».
Sin embargo, sí podrá el albacea contador-partidor liquidar los gananciales junto con
el cónyuge viudo, o realizar operaciones de modificación hipotecaria como divisiones o
segregaciones necesarias para la partición, o incluso pagar excesos de adjudicación.
También cabe incluir entre sus funciones la acreditación del cumplimiento o
incumplimiento de condiciones a efectos de la práctica de inscripciones, siempre que se
trate de hechos que queden acreditados objetivamente, no de hechos susceptibles de
valoración o de posible contradicción.
4. Por otra parte, el albacea contador-partidor, además de contar y partir, tiene unas
funciones de interpretación del testamento y ejecución de la voluntad del causante que
van más allá de la estricta división del caudal. El albacea no puede realizar actos
dispositivos sin consentimiento de los herederos ni contraer nuevas obligaciones, pero sí
interpretar y ejecutar la voluntad del causante en las atribuciones hereditarias. Puede no
sólo partir el caudal relicto entre los interesados, sino también velar por el cumplimiento y
ejecución de la voluntad del causante. Y en la determinación del ámbito de actuación del
albacea habrá que tener muy en cuenta la voluntad del causante, ley fundamental de la
sucesión (cfr. artículos 675 y 902 del Código Civil) de manera que se puede equiparar la
partición hecha por el contador-partidor a la hecha por el testador (cfr. artículo 1.057 del
Código Civil).
Reiteradamente ha señalado este Centro Directivo –cfr. Resoluciones de 27 de
diciembre de 1982, 19 de septiembre de 2002, 21 de junio de 2003, 13 de octubre
de 2005, 20 de julio de 2007, 4 de octubre de 2017 y 28 de febrero de 2018, entre otras–
que la partición realizada por el contador-partidor no requiere el consentimiento de los
herederos, aunque sean legitimarios, siempre que actúe dentro de sus funciones, las
cuales no se alteran por la comparecencia de alguno de los herederos, ni siquiera por la
concurrencia de todos ellos si el testador hubiera ordenado la intervención del contadorpartidor incluso existiendo un acuerdo de los herederos respecto de la forma de realizar
la partición. Por lo demás, debe recordarse que, como puso de relieve este Centro
Directivo en Resolución de 11 de julio de 2013, sólo cuando la intervención conjunta de
los herederos junto con el contador-partidor no se limite a aceptar la herencia, la
intervención de aquéllos introduce un factor que altera el carácter unilateral que tiene la
partición practicada por contador-partidor, transformándola en un verdadero contrato
particional y haciendo, por tanto, necesaria la intervención de todos los interesados en la
herencia.
Por otra parte, la restrictiva expresión implica que la simple facultad de hacer la
partición» que contiene el artículo 1057 del Código Civil se interpreta con flexibilidad, de
suerte que se incluyan entre las facultades del contador-partidor aquellas que hayan de
ser presupuesto para el desempeño de esa función de contar y partir. En este sentido
debe entenderse que puede proceder a liquidar junto con el cónyuge viudo la disuelta
sociedad de gananciales, a inventariar y valorar los bienes relictos y fijar,
cuantificándolos, los derechos de los interesados sobre la masa relicta, con sujeción al
testamento y la ley, aceptando por tanto las disposiciones del testador por las que dé por
pagados de sus derechos legitimarios a sus herederos forzosos o aquellas por las que
ordene que del haber correspondiente a los legitimarios se descuente lo que en vida han
percibido estos del testador.

cve: BOE-A-2023-3463
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