III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3463)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19235
día 8 de junio de 2007, por el contador-partidor testamentario, en la que concurren los
hechos y circunstancias siguientes:
– El causante había fallecido el día 5 de febrero de 2004 en estado de casado en
segundas nupcias, dejando cuatro hijos de anterior matrimonio y varios nietos.
– En el testamento, de fecha 26 de julio de 1994, el causante «1.ª) Reconoce y lega a
sus hijos a partes iguales el tercio de legítima estricta, con sustitución vulgar en caso de
premoriencia por sus descendientes respectivos. 2.ª) Lega a su esposa doña M. M. S. B.,
el usufructo vitalicio, sin fianza del tercio de mejora; y la nuda propiedad de dicho tercio, la
lega a partes iguales a todos los nietos que el testador tenga, así los nacidos al tiempo del
fallecimiento del testador, como los que nazcan después, incluso los que nazcan después
del fallecimiento de la usufructuaria, con sustitución vulgar de los que fallecieren por sus
respectivos descendientes. 3.ª) Instituye heredera del tercio de libre disposición a su
esposa doña M. M. S. B., con el carácter de heredera fiduciaria, con facultad de
disposición de los bienes por actos inter vivos y a título oneroso. Respecto de los bienes
que quedaren al fallecimiento de la heredera fiduciaria, por no haber dispuesto de ellos en
la forma expresada, nombra herederos fideicomisarios de residuo, a partes iguales, a
todos los nietos que el testador tenga, tanto los nacidos al tiempo de su fallecimiento como
los que nazcan después, incluso los que nazcan después del fallecimiento de la fiduciaria
con sustitución vulgar de los que fallecieren por sus respectivos descendientes. Si la
heredera fiduciaria, falleciera antes que el testador […] 4.ª) Si al fallecimiento de la
usufructuaria y heredera fiduciaria no fuere posible determinarse los nudo propietarios y
herederos fideicomisarios se pondrán el legado y la herencia en administración conforme
al artículo 802 y siguientes del Código Civil. 5.ª) Nombra Albacea, Contador-Partidor, por
el plazo legal y prórroga de dos años más y con todas las facultades legales, incluso la de
entrega de legados y legítimas, a don F. J. S. E.».
– El Albacea Contador-Partidor fue designado por el causante en su disposición
testamentaria y su nombramiento prorrogado por auto del Juzgado de Primera Instancia
número 3 de Elche de fecha 18 de abril de 2007.
– En el cuaderno particional, se hacen las siguientes adjudicaciones: a los hijos por
su legítima estricta, por cuartas e iguales partes, la mitad de determinados bienes del
inventario; a la viuda, por su legado de usufructo viudal, diversos bienes del inventario en
plena propiedad y algunas deudas del pasivo a los efectos de compensación del valor de
los bienes del activo adjudicados; a la viuda, en concepto de heredera fiduciaria, la mitad
de determinados bienes del inventario, con «plena facultad de disposición de los bienes
adjudicados»; la adjudicación a los nietos «queda sujeta a reserva de los nietos del
causante que pudieran nacer», hasta el cumplimiento del término suspensivo del
fallecimiento de los hijos del causante.
– Incoado procedimiento judicial de interpellatio in iure y finalización del albaceazgo,
posteriormente, mediante auto del Juzgado de fecha 5 de febrero de 2008, se acordó el
término del cargo de albacea contador-partidor, se dictó archivo de actuaciones y se
remitió a las partes a «la división judicial de la herencia»; recurrido éste, mediante auto
de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 12 de diciembre de 2008, se confirma la
denegación de prórroga del cargo de albacea contador partidor, y respecto a la
interpellatio in iure resulta de su fundamento primero lo siguiente: «Limitada la petición
inicial del recurrente a la interpelación judicial de aceptación o renuncia de la herencia
[…] La parte recurrente promotora del expediente basa su impugnación en que debió
dictarse resolución en la instancia por la que se tuviese por aceptada la herencia por los
interpelados […] no procediendo el archivo […] el apercibimiento al que se refiere el
artículo 1005 acarrea la consecuencia de que la herencia se tenga por aceptada salvo
renuncia expresa (...)», y en la parte dispositiva dispone: «declarando que se entiende
aceptada la herencia».
La registradora señala como defecto que las adjudicaciones verificadas por el
contador-partidor exceden de lo meramente particional ya que no se limita a adjudicar los
bienes en la forma dispuesta por el causante en su testamento, sino que realiza lotes en
cve: BOE-A-2023-3463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19235
día 8 de junio de 2007, por el contador-partidor testamentario, en la que concurren los
hechos y circunstancias siguientes:
– El causante había fallecido el día 5 de febrero de 2004 en estado de casado en
segundas nupcias, dejando cuatro hijos de anterior matrimonio y varios nietos.
– En el testamento, de fecha 26 de julio de 1994, el causante «1.ª) Reconoce y lega a
sus hijos a partes iguales el tercio de legítima estricta, con sustitución vulgar en caso de
premoriencia por sus descendientes respectivos. 2.ª) Lega a su esposa doña M. M. S. B.,
el usufructo vitalicio, sin fianza del tercio de mejora; y la nuda propiedad de dicho tercio, la
lega a partes iguales a todos los nietos que el testador tenga, así los nacidos al tiempo del
fallecimiento del testador, como los que nazcan después, incluso los que nazcan después
del fallecimiento de la usufructuaria, con sustitución vulgar de los que fallecieren por sus
respectivos descendientes. 3.ª) Instituye heredera del tercio de libre disposición a su
esposa doña M. M. S. B., con el carácter de heredera fiduciaria, con facultad de
disposición de los bienes por actos inter vivos y a título oneroso. Respecto de los bienes
que quedaren al fallecimiento de la heredera fiduciaria, por no haber dispuesto de ellos en
la forma expresada, nombra herederos fideicomisarios de residuo, a partes iguales, a
todos los nietos que el testador tenga, tanto los nacidos al tiempo de su fallecimiento como
los que nazcan después, incluso los que nazcan después del fallecimiento de la fiduciaria
con sustitución vulgar de los que fallecieren por sus respectivos descendientes. Si la
heredera fiduciaria, falleciera antes que el testador […] 4.ª) Si al fallecimiento de la
usufructuaria y heredera fiduciaria no fuere posible determinarse los nudo propietarios y
herederos fideicomisarios se pondrán el legado y la herencia en administración conforme
al artículo 802 y siguientes del Código Civil. 5.ª) Nombra Albacea, Contador-Partidor, por
el plazo legal y prórroga de dos años más y con todas las facultades legales, incluso la de
entrega de legados y legítimas, a don F. J. S. E.».
– El Albacea Contador-Partidor fue designado por el causante en su disposición
testamentaria y su nombramiento prorrogado por auto del Juzgado de Primera Instancia
número 3 de Elche de fecha 18 de abril de 2007.
– En el cuaderno particional, se hacen las siguientes adjudicaciones: a los hijos por
su legítima estricta, por cuartas e iguales partes, la mitad de determinados bienes del
inventario; a la viuda, por su legado de usufructo viudal, diversos bienes del inventario en
plena propiedad y algunas deudas del pasivo a los efectos de compensación del valor de
los bienes del activo adjudicados; a la viuda, en concepto de heredera fiduciaria, la mitad
de determinados bienes del inventario, con «plena facultad de disposición de los bienes
adjudicados»; la adjudicación a los nietos «queda sujeta a reserva de los nietos del
causante que pudieran nacer», hasta el cumplimiento del término suspensivo del
fallecimiento de los hijos del causante.
– Incoado procedimiento judicial de interpellatio in iure y finalización del albaceazgo,
posteriormente, mediante auto del Juzgado de fecha 5 de febrero de 2008, se acordó el
término del cargo de albacea contador-partidor, se dictó archivo de actuaciones y se
remitió a las partes a «la división judicial de la herencia»; recurrido éste, mediante auto
de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 12 de diciembre de 2008, se confirma la
denegación de prórroga del cargo de albacea contador partidor, y respecto a la
interpellatio in iure resulta de su fundamento primero lo siguiente: «Limitada la petición
inicial del recurrente a la interpelación judicial de aceptación o renuncia de la herencia
[…] La parte recurrente promotora del expediente basa su impugnación en que debió
dictarse resolución en la instancia por la que se tuviese por aceptada la herencia por los
interpelados […] no procediendo el archivo […] el apercibimiento al que se refiere el
artículo 1005 acarrea la consecuencia de que la herencia se tenga por aceptada salvo
renuncia expresa (...)», y en la parte dispositiva dispone: «declarando que se entiende
aceptada la herencia».
La registradora señala como defecto que las adjudicaciones verificadas por el
contador-partidor exceden de lo meramente particional ya que no se limita a adjudicar los
bienes en la forma dispuesta por el causante en su testamento, sino que realiza lotes en
cve: BOE-A-2023-3463
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Núm. 34