III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3463)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19234

partición hereditaria y cuando también niega que la contadora-partidora pueda realizar la
interpretación sobre la designación de uno de los herederos y sobe la identificación del
bien legado.
Aun cuando en la escritura calificada lo que la contadora-partidora hace es, en
realidad, adjudicar el bien objeto del legado, este acto tiene carácter particional y,
además, en la misma escritura ratifica íntegramente otras adjudicaciones que constan en
las escrituras que se reseñan en relación con la partición de la herencia de la causante.
Asimismo, la interpretación sobre la designación de uno de los herederos y sobre la
identificación del bien legado se enmarca en el ámbito de lo particional, razón por la que
atañe al cumplimiento de la función de contadora-partidora. Y debe tenerse en cuenta
que a tales cuestiones se ha extendido la decisión del notario en funciones de
jurisdicción voluntaria al aprobar la partición, realizando una valoración que no puede
reputarse irrazonable o incursa en error patente.”
En el ámbito del derecho registral rige el principio de conservación de la partición
(Sentencias del Tribunal Supremo 562/2008, de 12 de junio; núm. 350/2015, de 16 de
junio, y núm. 287/2016, de 4 de mayo), “en cuanto ello sea posible” (Sentencias del
Tribunal Supremo de 30 abril 1958, 13 octubre 1960, 25 febrero 1969); situación que no
concurre cuando “por los partidores se margina la voluntad del testador, o se incide en
defectos enormes o sustanciales con grave lesión económica para un heredero”
(Sentencias del Tribunal Supremo de 5 noviembre 1955, 29 marzo 1958, 31 mayo 1980,
30 marzo 1993, 31 octubre 1996); o como dice la Sentencia del Tribunal Supremo
de 994/2002, de 22 de octubre, cuando “[…] los agravios patrimoniales son tan
sustanciales y enormes que de otro modo, salvo la invalidez de la partición, no se
pueden enmendar”.
A mayor abundamiento, es preciso destacar que la solicitud de aceptación a los
herederos no solo es cosa juzgada material, sino que además podría dar lugar a una
contradicción entre lo dispuesto por medio de resolución judicial y esa nueva eventual
valoración de los herederos, afectando así a las situaciones jurídicas consolidadas
conforme al sentido de ésta y a los derechos de los propios herederos.»
IV
Mediante escrito, de fecha 2 de noviembre de 2022, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. No fue posible la
notificación de la interposición del recurso a la notaria autorizante del título calificado,
dado el fallecimiento de la misma.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 675, 902, 903, 1057, 1059, 1060, 1061 y 1062 del Código Civil; 92 de
la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 66 de la Ley del Notariado,
introducido por la disposición final undécima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 19 de septiembre de 2002, 13 de mayo, 21 de junio y 20 de septiembre
de 2003, 31 de marzo y 23 de abril de 2005, 22 de marzo y 22 de junio de 2007, 7 de mayo
y 14 de septiembre de 2009, 18 de mayo de 2012, 29 de enero de 2013, 30 de abril de 2014,
18 de julio de 2016, 19 de enero, 4 de abril, 22 de septiembre y 4 de octubre de 2017, 9 de
enero, 22 y 28 de febrero, 5 de julio, 17 de septiembre y 31 de octubre de 2018 y 14 de
febrero de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 28 de septiembre de 2020 y 31 de marzo de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
protocolización de operaciones particionales y adjudicación de herencia, otorgada el

cve: BOE-A-2023-3463
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