III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3463)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19232
herencia de D. J. P. J.”, supondría tener por prorrogada la situación de interinidad de la
comunidad hereditaria por encima del periodo de los 10 años previsto legalmente.
Ad abundantiam, procede puntualizar que los hechos 3.º, 4.º 14.2.º y 3.º evidencian
que la partición fue realizada por el Albacea-Contador-Partidor y elevada a público
durante la vigencia de su nombramiento, al igual que la solicitud del inicio del expediente
de jurisdicción voluntaria se efectuó durante la vigencia del mismo, por cuanto nada cabe
objetar respecto a las facultades de éste en relación con dichos actos.
En consecuencia, constando el consentimiento de los herederos, bien por resultar así
de sus propios actos, bien por la declaración de aceptación efectuada por el órgano
jurisdiccional, no cabe efectuar una nueva exigencia de consentimiento a los herederos
para la inscripción, máxime cuando existe una resolución firme que declara la aceptación
de la herencia, de acuerdo con la partición contenida en el cuaderno particional elevado
a público. La partición efectuada por el Albacea-Contador-Partidor posee en el presente
caso igual valor que la efectuada por el mismo testador, sin que precise consentimiento
de los herederos.
Cuarto [sic]. Extralimitación en la calificación efectuada por la registradora de la
Propiedad.
La calificación negativa de la Registradora de la Propiedad excede el ámbito del
examen de calificación, el cual debe limitarse al control de la legalidad de las formas
extrínsecas de los documentos, la capacidad de los litigantes y la validez de los actos
dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los
asientos del Registro, sin que pueda comprender tal función calificadora la realización de
juicios subjetivos.
Al entrar a valorar los concretos lotes y adjudicaciones efectuados por el AlbaceaContador-Partidor, desechar la inscripción de la aceptación de la herencia constando
pruebas irrefutables de la misma y exigir documentación adicional que no existe
obligación de aportar por exceder el ámbito del examen de calificación, en los términos
expuestos, la Registradora de la Propiedad está invadiendo un ámbito que escapa a la
calificación registral y forma parte del examen jurisdiccional.
En este sentido, la Resolución de 24 de marzo de 2001 de la DGRN estableció que:
“Recurrida la calificación, el Presidente del Tribunal Superior estima el recurso
entendiendo que sólo los Tribunales de Justicia son competentes para declarar la
disconformidad de lo ordenado por el testador y lo realizado por los contadorespartidores. El Registrador recurre el Auto presidencial. […]
La nota de calificación del Registrador no puede mantenerse. La partición realizada
por el contador-partidor es válida mientras no se impugne judicialmente, de forma que,
como dice el Auto recurrido, sólo los Tribunales de Justicia son competentes para
declarar la disconformidad del proceder de los contadores con lo querido por el testador,
debiendo estarse a la partición realizada por los contadores, tanto en la interpretación a
la que llegaron respecto del legado de usufructo, como a la de que el otro legado no es
de cosa determinada, sino de parte alícuota.”
En opinión de la Registradora estas resoluciones no son de aplicación por existir una
extralimitación del Albacea-Contador-Partidor, pero lo cierto es que aún de haber tal
extralimitación, el ámbito del examen de calificación no alcanzaría dichos extremos.
En el procedimiento registral no se ejerce una función de carácter judicial respecto
del título presentado, se trata de hacer compatible la efectividad del derecho a la
inscripción del título con la necesidad de impedir que tos actos que estén viciados
accedan al Registro, dada la eficacia protectora de éste (por todas, las Resoluciones
de 20 de diciembre de 2017 y de 2 de octubre de 2019 –respecto de venta en subasta
notarial–).
En contra de lo considerado por la Registradora, la partición sí ha sido objeto de
valoración por un órgano jurisdiccional, en los términos expuestos previamente.
cve: BOE-A-2023-3463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19232
herencia de D. J. P. J.”, supondría tener por prorrogada la situación de interinidad de la
comunidad hereditaria por encima del periodo de los 10 años previsto legalmente.
Ad abundantiam, procede puntualizar que los hechos 3.º, 4.º 14.2.º y 3.º evidencian
que la partición fue realizada por el Albacea-Contador-Partidor y elevada a público
durante la vigencia de su nombramiento, al igual que la solicitud del inicio del expediente
de jurisdicción voluntaria se efectuó durante la vigencia del mismo, por cuanto nada cabe
objetar respecto a las facultades de éste en relación con dichos actos.
En consecuencia, constando el consentimiento de los herederos, bien por resultar así
de sus propios actos, bien por la declaración de aceptación efectuada por el órgano
jurisdiccional, no cabe efectuar una nueva exigencia de consentimiento a los herederos
para la inscripción, máxime cuando existe una resolución firme que declara la aceptación
de la herencia, de acuerdo con la partición contenida en el cuaderno particional elevado
a público. La partición efectuada por el Albacea-Contador-Partidor posee en el presente
caso igual valor que la efectuada por el mismo testador, sin que precise consentimiento
de los herederos.
Cuarto [sic]. Extralimitación en la calificación efectuada por la registradora de la
Propiedad.
La calificación negativa de la Registradora de la Propiedad excede el ámbito del
examen de calificación, el cual debe limitarse al control de la legalidad de las formas
extrínsecas de los documentos, la capacidad de los litigantes y la validez de los actos
dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los
asientos del Registro, sin que pueda comprender tal función calificadora la realización de
juicios subjetivos.
Al entrar a valorar los concretos lotes y adjudicaciones efectuados por el AlbaceaContador-Partidor, desechar la inscripción de la aceptación de la herencia constando
pruebas irrefutables de la misma y exigir documentación adicional que no existe
obligación de aportar por exceder el ámbito del examen de calificación, en los términos
expuestos, la Registradora de la Propiedad está invadiendo un ámbito que escapa a la
calificación registral y forma parte del examen jurisdiccional.
En este sentido, la Resolución de 24 de marzo de 2001 de la DGRN estableció que:
“Recurrida la calificación, el Presidente del Tribunal Superior estima el recurso
entendiendo que sólo los Tribunales de Justicia son competentes para declarar la
disconformidad de lo ordenado por el testador y lo realizado por los contadorespartidores. El Registrador recurre el Auto presidencial. […]
La nota de calificación del Registrador no puede mantenerse. La partición realizada
por el contador-partidor es válida mientras no se impugne judicialmente, de forma que,
como dice el Auto recurrido, sólo los Tribunales de Justicia son competentes para
declarar la disconformidad del proceder de los contadores con lo querido por el testador,
debiendo estarse a la partición realizada por los contadores, tanto en la interpretación a
la que llegaron respecto del legado de usufructo, como a la de que el otro legado no es
de cosa determinada, sino de parte alícuota.”
En opinión de la Registradora estas resoluciones no son de aplicación por existir una
extralimitación del Albacea-Contador-Partidor, pero lo cierto es que aún de haber tal
extralimitación, el ámbito del examen de calificación no alcanzaría dichos extremos.
En el procedimiento registral no se ejerce una función de carácter judicial respecto
del título presentado, se trata de hacer compatible la efectividad del derecho a la
inscripción del título con la necesidad de impedir que tos actos que estén viciados
accedan al Registro, dada la eficacia protectora de éste (por todas, las Resoluciones
de 20 de diciembre de 2017 y de 2 de octubre de 2019 –respecto de venta en subasta
notarial–).
En contra de lo considerado por la Registradora, la partición sí ha sido objeto de
valoración por un órgano jurisdiccional, en los términos expuestos previamente.
cve: BOE-A-2023-3463
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34