III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3464)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Logroño n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19244

Cinco. Con respecto al nacimiento de la comunidad post ganancial y la legitimación
del comunero en los procesos arrendaticios: AP A Coruña, Sección 4.ª, S de 10 de
septiembre de 2015: “Del nacimiento de la comunidad post ganancial. En el supuesto de
matrimonios sometidos al régimen de la sociedad legal de gananciales, la muerte de
cualquiera de los cónyuges produce ‘ipso iure’ la disolución de dicho régimen económico
matrimonial (arts. 1392.1 y 85 del CC surgiendo en tales casos una comunidad
postganancial entre el cónyuge supérstite y los herederos del cónyuge premuerto, pero
sin que tal comunidad recaiga sobre cada cosa que forma parte de ella sino sobre el
conjunto de la misma, y así lo expresa la STS de 23 de diciembre de 1993 ‘comunidad
postmatrimonial sobre la antigua masa ganancial... cada comunero ostenta una cuota
abstracta sobre el ‘totum’ ganancial, pero no una cuota concreta sobre cada uno de los
bienes...” y, a su vez, se refieren a esta comunidad postganancial las SSTS de 23 de
diciembre de 1992, 28 de septiembre de 1993, 14 de marzo de 1994, 26 de abril
de 1997, 28 de septiembre de 1998, 11 mayo de 2000 entre otras.
De la legitimación de los comuneros para el ejercicio de acciones en beneficio de la
comunidad: Pues bien, bajo el régimen de comunidad, cualquiera de los comuneros está
legitimado para ejercitar acciones en beneficio de la misma (STSS 15 de junio de 1982,
17 febrero y 16 de noviembre de 2000, 24 de junio de 2004), siempre que se actúe en
beneficio de la comunidad y no en exclusivo interés propio (SSTS de 7 de noviembre
de 2011 o 374/2014, de 16 de octubre) La legitimación del comunero en los procesos
arrendaticios. Y, en relación con la cuestión específica de la posibilidad del ejercicio de
acciones arrendaticias por parte de los comuneros, es igualmente pronunciamiento de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, que cualquier comunero está facultado para
efectuar actos de administración, y, por lo tanto, para desahuciar (STS 7 de febrero
de 1981), así como que puede individualmente realizar, con repercusión para el conjunto,
todo lo que redunde en el beneficio de la comunidad, como es el supuesto de concertar
la resolución del contrato de arriendo, que permite contraer otro en mejores condiciones
(STS 5 de marzo de 1982), o que cualquier copropietario arrendador está legitimado
para el ejercicio de la acción resolutoria (STS 14 de enero de 1985). Por su parte, la
sentencia del dicho Alto Tribunal de 7 de junio de 1954 establece que el arrendamiento
es un acto de administración, según reiterada jurisprudencia, que puede realizar
cualquiera de los condueños, y por la misma razón cualquiera de ellos puede poner fin al
contrato de arrendamiento sin que sea lícito discutir si tal acto es o no beneficioso para
los otros condóminos de la casa arrendada (...)”.
Seis. El hecho de que el arrendamiento sea inscribible no implica variar de acto de
administración en acto de disposición. Por ello, el artículo 271.2.º del Código Civil no
exige que el tutor cuente con autorización judicial para cualquier acto susceptible de
inscripción sino sólo para los que tengan carácter dispositivo (sin perjuicio de la
disposición específica del número séptimo del mismo artículo que exige dicha
autorización judicial para concertar arrendamientos por más de seis años)».
IV
Mediante escrito, de fecha 20 de octubre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 17, 19 bis, 20, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006 y 28 de
junio y 21 de octubre de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 21, 22 y 23 de febrero,
12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 de abril y 13 de octubre de 2005, 20 de julio y 1
de octubre de 2007, 14 de abril, 8 de mayo y 3 de diciembre de 2010, 26 de enero y 16
de noviembre de 2011, 28 de febrero, 22 de mayo, 20 de julio y 10 de diciembre de 2012,

cve: BOE-A-2023-3464
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Núm. 34