III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3461)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ponteareas, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19209
Sexto. Cierto que el escrito enviado no es un documento público, pero el
documento [sic] público ya consta en en [sic] propio registro. El propio registro tiene ya
inscrita con anterioridad esa misma finca.
Séptimo. Esta parte nunca ha pretendido modificar la inmatriculación de ninguna
finca registral; pero no comprende como sabiendo la existencia de una doble
inmatriculación de una misma finca no es el propio Registro, en aras de la fe pública
registral, quien no adopta alguna medida para que todo el que quiera adquirir esa finca
(en el hipotético supuesto futuro que se pueda poner a la venta) esté advertido de que
esa finca está inscrita dos veces.
Octavo. A efectos de prueba me remito al propio Registro de la Propiedad de
Ponteareas, quien además en la nota de calificación enviada y ahora recurrida no
desmiente esa doble inmatriculación.
Por lo expuesto:
Solicita: La admisión de ese recurso gubernativo, y en su virtud y en aras de la Fe
Pública Registral se adopten las medidas que sean procedentes para advertir a posibles
compradores de la existencia de una doble inmatriculación de una misma finca:
– Finca 33.207, Folio 214 del Libro 294 de Puenteares. Tomo 1.042 a nombre de D.
E. A. A. (quien posteriormente se la vendió a D. J. L. R. A.)
– Finca 42.174, Folio 158 del Libro 489 de Ponteareas. Tomo 1.519 a nombre de D.
J. L. R. A.».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Es objeto del presente recurso decidir si la comunicación remitida por uno de los
titulares colindantes notificados una vez practicada la inmatriculación de la finca por la
vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria puede causar asiento de presentación en el
Registro, para que pueda hacerse constar la doble inmatriculación de la finca ahora
inmatriculada, la registral 42.174, con otra que se inscribió con anterioridad, la
registral 33.207, ambas de Ponteareas.
2. Con carácter previo, debe recordarse que la notificación de los titulares
colindantes, cuando el proceso de inmatriculación se realice por la vía del artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, es una notificación posterior a la práctica de la primera inscripción del
dominio, a través de la cual se inmatricula la finca.
Dicha notificación tiene por objeto comunicar a los titulares de fincas colindantes la
inmatriculación de las fincas, para que tengan conocimiento de ella y en caso de que les
afecte puedan ejercitar las acciones correspondientes para la defensa de su derecho.
Y ello es consecuencia de las menores garantías que tiene la inmatriculación de la
finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria con respecto a la que se produce
mediante el expediente de dominio del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
Por ello, el artículo 207 de la Ley Hipotecaria suspende para estas inmatriculaciones,
entre otras, los efectos de la fe pública registral durante dos años desde la fecha de la
cve: BOE-A-2023-3461
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1.3.º, 3 y 205 de la Ley Hipotecaria; 33 y 420 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 25 de octubre de 2005, 16 de junio de 2010, 30 de junio y 20 de julio de 2018, 26 de
julio y 20 de diciembre de 2019 y 23 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 12 de junio y 20 de octubre
de 2020 y 23 de febrero, 18 y 25 de abril y 24 de mayo de 2022.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19209
Sexto. Cierto que el escrito enviado no es un documento público, pero el
documento [sic] público ya consta en en [sic] propio registro. El propio registro tiene ya
inscrita con anterioridad esa misma finca.
Séptimo. Esta parte nunca ha pretendido modificar la inmatriculación de ninguna
finca registral; pero no comprende como sabiendo la existencia de una doble
inmatriculación de una misma finca no es el propio Registro, en aras de la fe pública
registral, quien no adopta alguna medida para que todo el que quiera adquirir esa finca
(en el hipotético supuesto futuro que se pueda poner a la venta) esté advertido de que
esa finca está inscrita dos veces.
Octavo. A efectos de prueba me remito al propio Registro de la Propiedad de
Ponteareas, quien además en la nota de calificación enviada y ahora recurrida no
desmiente esa doble inmatriculación.
Por lo expuesto:
Solicita: La admisión de ese recurso gubernativo, y en su virtud y en aras de la Fe
Pública Registral se adopten las medidas que sean procedentes para advertir a posibles
compradores de la existencia de una doble inmatriculación de una misma finca:
– Finca 33.207, Folio 214 del Libro 294 de Puenteares. Tomo 1.042 a nombre de D.
E. A. A. (quien posteriormente se la vendió a D. J. L. R. A.)
– Finca 42.174, Folio 158 del Libro 489 de Ponteareas. Tomo 1.519 a nombre de D.
J. L. R. A.».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Es objeto del presente recurso decidir si la comunicación remitida por uno de los
titulares colindantes notificados una vez practicada la inmatriculación de la finca por la
vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria puede causar asiento de presentación en el
Registro, para que pueda hacerse constar la doble inmatriculación de la finca ahora
inmatriculada, la registral 42.174, con otra que se inscribió con anterioridad, la
registral 33.207, ambas de Ponteareas.
2. Con carácter previo, debe recordarse que la notificación de los titulares
colindantes, cuando el proceso de inmatriculación se realice por la vía del artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, es una notificación posterior a la práctica de la primera inscripción del
dominio, a través de la cual se inmatricula la finca.
Dicha notificación tiene por objeto comunicar a los titulares de fincas colindantes la
inmatriculación de las fincas, para que tengan conocimiento de ella y en caso de que les
afecte puedan ejercitar las acciones correspondientes para la defensa de su derecho.
Y ello es consecuencia de las menores garantías que tiene la inmatriculación de la
finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria con respecto a la que se produce
mediante el expediente de dominio del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
Por ello, el artículo 207 de la Ley Hipotecaria suspende para estas inmatriculaciones,
entre otras, los efectos de la fe pública registral durante dos años desde la fecha de la
cve: BOE-A-2023-3461
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1.3.º, 3 y 205 de la Ley Hipotecaria; 33 y 420 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 25 de octubre de 2005, 16 de junio de 2010, 30 de junio y 20 de julio de 2018, 26 de
julio y 20 de diciembre de 2019 y 23 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 12 de junio y 20 de octubre
de 2020 y 23 de febrero, 18 y 25 de abril y 24 de mayo de 2022.