III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3461)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ponteareas, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19208
Fundamentos de Derecho:
Se deniega la práctica del asiento de presentación, ya que el documento de
referencia no es susceptible de provocar ningún asiento en el Registro, por no tratarse
de documentación pública y auténtica de conformidad con los artículos 3 de la Ley
Hipotecaria y 33 y 34 de su Reglamento, y no tratarse de uno de los supuestos
excepcionales en los que la legislación admite el documento privado en el Registro, de
conformidad con el artículo 420 del Reglamento Hipotecario.
Igualmente, no es posible modificar la inmatriculación de la finca registral
número 42.174, pues los asientos ya practicados en los libros del Registro se encuentran
bajo la salvaguarda de los Tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria), por lo que no es
posible rectificar un asiento ya practicado sin consentimiento del titular o, en su defecto,
resolución judicial (artículo 40 de la Ley Hipotecaria).
Y todo ello teniendo en cuenta que el firmante no ostenta, según el Registro, ningún
derecho sobre las fincas a que se alude y que, de conformidad con el art. 209 de la Ley
Hipotecaria, el titular de cualquier derecho sobre la finca podrá iniciar el procedimiento
regulado en el mismo.
Contra la presente nota de calificación (…)
Ponteareas a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós La Registradora (firma
ilegible) Fdo.: Sonia María Airas Pereira.»
III
Contra la anterior calificación, don J. M. M. A. interpuso recurso el día 13 de octubre
de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. Que en su calidad de colindante catastral ha recibido carta certificada
con acuse de recibo comunicándole que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 205
de la Ley Hipotecaria con fecha 18.08.2022, y bajo el asiento 340 del Diario 86 se ha
inscrito una finca en el Tomo 1.519, Libro 489, Folio 158, finca 42174 de Ponteareas,
inscripción 1.ª
Segundo. Con fecha 31.08.2022, y en su calidad de colindante catastral presentó
en el Registro de Ponteareas un escrito donde manifestaba ciertas inexactitudes en
cuanto a la inmatriculación de esa finca catastral: una, con referencia al lindero sur y otra
con referencia a la propia inmatriculación ya que no es cierto que sea la primera
inscripción registral toda vez que con anterioridad ya había sido inscrita en fecha 21 de
julio 1999 a nombre de D. E. A. A. Finca 33.207, Folio 214 del Libro 294 de Puenteares.
Tomo 1.042 del Archivo (…).
Tercero. Toda vez que ya ha aclarado gracias a plano catastral proporcionado por el
Ayuntamiento de Puenteareas que el lindero sur que se menciona en la carta certificada
enviada por el Registro de Ponteareas (esto es, la parcela 240 del polígono 50 -R. A. A.)
es el camino comunal inscrito en el folio 205 del Libro 294 de Puenteareas, Tomo 1.042,
inscripción 3.ª, al que hace alusión esta parte en el escrito de presentación, queda por
dilucidar la doble inscripción registral de una misma finca (…)
Cuarto. Independientemente de que el recurrente es colindante con la finca ahora
registrada tanto por el lado Oeste (el Registro de Ponteareas le envió notificación
precisamente por su calidad de colindante catastral) como por el lado sur, (ya que es
comunero de la parcela 240, del polígono 50 a que alude el propio Registro), lo que es
cierto y no se puede negar es que una misma finca se ha inscrito dos veces.
Quinto. En los Fundamentos de Derecho de la nota de calificación enviada por el
Registro de Ponteareas se dice “se deniega la práctica del asiento de presentación ya
que el documento de referencia no es susceptible de provocar ningún asiento en el
Registro por no tratarse de documentación publica...”.
cve: BOE-A-2023-3461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19208
Fundamentos de Derecho:
Se deniega la práctica del asiento de presentación, ya que el documento de
referencia no es susceptible de provocar ningún asiento en el Registro, por no tratarse
de documentación pública y auténtica de conformidad con los artículos 3 de la Ley
Hipotecaria y 33 y 34 de su Reglamento, y no tratarse de uno de los supuestos
excepcionales en los que la legislación admite el documento privado en el Registro, de
conformidad con el artículo 420 del Reglamento Hipotecario.
Igualmente, no es posible modificar la inmatriculación de la finca registral
número 42.174, pues los asientos ya practicados en los libros del Registro se encuentran
bajo la salvaguarda de los Tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria), por lo que no es
posible rectificar un asiento ya practicado sin consentimiento del titular o, en su defecto,
resolución judicial (artículo 40 de la Ley Hipotecaria).
Y todo ello teniendo en cuenta que el firmante no ostenta, según el Registro, ningún
derecho sobre las fincas a que se alude y que, de conformidad con el art. 209 de la Ley
Hipotecaria, el titular de cualquier derecho sobre la finca podrá iniciar el procedimiento
regulado en el mismo.
Contra la presente nota de calificación (…)
Ponteareas a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós La Registradora (firma
ilegible) Fdo.: Sonia María Airas Pereira.»
III
Contra la anterior calificación, don J. M. M. A. interpuso recurso el día 13 de octubre
de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. Que en su calidad de colindante catastral ha recibido carta certificada
con acuse de recibo comunicándole que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 205
de la Ley Hipotecaria con fecha 18.08.2022, y bajo el asiento 340 del Diario 86 se ha
inscrito una finca en el Tomo 1.519, Libro 489, Folio 158, finca 42174 de Ponteareas,
inscripción 1.ª
Segundo. Con fecha 31.08.2022, y en su calidad de colindante catastral presentó
en el Registro de Ponteareas un escrito donde manifestaba ciertas inexactitudes en
cuanto a la inmatriculación de esa finca catastral: una, con referencia al lindero sur y otra
con referencia a la propia inmatriculación ya que no es cierto que sea la primera
inscripción registral toda vez que con anterioridad ya había sido inscrita en fecha 21 de
julio 1999 a nombre de D. E. A. A. Finca 33.207, Folio 214 del Libro 294 de Puenteares.
Tomo 1.042 del Archivo (…).
Tercero. Toda vez que ya ha aclarado gracias a plano catastral proporcionado por el
Ayuntamiento de Puenteareas que el lindero sur que se menciona en la carta certificada
enviada por el Registro de Ponteareas (esto es, la parcela 240 del polígono 50 -R. A. A.)
es el camino comunal inscrito en el folio 205 del Libro 294 de Puenteareas, Tomo 1.042,
inscripción 3.ª, al que hace alusión esta parte en el escrito de presentación, queda por
dilucidar la doble inscripción registral de una misma finca (…)
Cuarto. Independientemente de que el recurrente es colindante con la finca ahora
registrada tanto por el lado Oeste (el Registro de Ponteareas le envió notificación
precisamente por su calidad de colindante catastral) como por el lado sur, (ya que es
comunero de la parcela 240, del polígono 50 a que alude el propio Registro), lo que es
cierto y no se puede negar es que una misma finca se ha inscrito dos veces.
Quinto. En los Fundamentos de Derecho de la nota de calificación enviada por el
Registro de Ponteareas se dice “se deniega la práctica del asiento de presentación ya
que el documento de referencia no es susceptible de provocar ningún asiento en el
Registro por no tratarse de documentación publica...”.
cve: BOE-A-2023-3461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34