III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3462)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Cáceres n.º 2, por la que se deniega el inicio de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19217

En este sentido las citadas resoluciones de 18 de febrero y 29 de junio de 2021 de la
DG:
“6. Procede, en consecuencia, entrar a analizar si los motivos esgrimidos por la
registradora en la nota de calificación justifican no iniciar la tramitación del procedimiento
para la inscripción de la representación gráfica solicitada y consiguiente rectificación de
la descripción, considerando que todo juicio de identidad de la finca por parte del
registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados.”
Por tanto, en el presente caso, el motivo de la registradora, sin motivación ni
razonamiento, no justifica no iniciar el procedimiento del art. 199 LH
3. En cuanto a la cambio de lindero fijo, reiteramos lo anteriormente expresado y
nos remitimos a la extensa doctrina de la DG relativa a que el procedimiento del art. 199
LH permite inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza e incluso de
linderos fijos, siendo dicho procedimiento especialmente cualificado, que incluye entre
sus trámites una serie de garantías que buscan la tutela efectiva de los intereses de
terceros afectados, y todo ello con carácter previo a la eventual práctica de la inscripción
registral que en su caso proceda, (cfr resoluciones de 17 de noviembre de 2015 y 29 de
Junio de 2021 entre otras)
Por último, cabe decir que en el otorgan tercero de la escritura, se solicita de la
registradora, que se practique inscripción parcial, con notificación posterior e indicación
en la nota de despacho de tal calificación (art. 19 bis de la Ley Hipotecaria),
En el documento que ha sido objeto de calificación también se solicita la inscripción
de una declaración de obra nueva por prescripción, si bien de la nota de calificación
recibida no consta impedimento para su inscripción, por lo que se entiende que la misma
consta inscrita, habiéndose omitido los datos de inscripción de la misma en la citada
nota, ya que, aunque no se inscriba la rectificación del art. 199 LH, y habiéndose
consentido expresamente la Inscripción parcial, es inscribible la obra nueva que al
tiempo se declara, si cabe en la superficie de parcela que figura inscrita, y el registrador
no ha puesto objeción alguna acerca de la ubicación de la obra dentro de la finca
registral, circunstancia que se produce en el presente caso. (cfr resolución de 19 de
septiembre de 2015 y 24 de octubre de 2019).»
IV
El registrador de la Propiedad accidental emitió informe en defensa de su nota de
calificación, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 12 de abril, 12 de
mayo, 8 de junio y 3 y 10 de octubre de 2016, 9 y 30 de junio, 27 de julio, 4, 27 y 29 de
septiembre, 19 y 26 de octubre, 7 de noviembre y 19 de diciembre de 2017, 15 y 16 de
enero, 23 de abril, 1 de agosto, 27 de septiembre y 22 de octubre de 2018 y 15 de
febrero y 19 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 3 de junio y 23 de diciembre de 2020 y 18 de febrero de 2021.
1. Es objeto del presente recurso decidir si procede iniciar un expediente para
practicar un exceso de cabida junto con la correspondiente inscripción de la
representación gráfica de una finca.

cve: BOE-A-2023-3462
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Núm. 34